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Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

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El dictamen motivado de 26 de febrero de 2015 dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción n.º 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, afecta tanto al articulado como a varios de los anexos del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

En particular, el citado dictamen se pronuncia sobre la limitación impuesta por el mencionado Reglamento, en cuanto a llevar pasajero con el permiso de la clase AM hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos, motivo por el que se procede a suprimir dicha prohibición. Así como en lo que se refiere a la consideración del permiso BTP como una clase de permiso de conducción aunque sea válido únicamente en territorio nacional, a cuyos efectos se ha optado por su supresión. Y sobre la previsión de que ninguna persona puede ser titular de más de un permiso de conducción, que ha sido reforzada evitando en la práctica situaciones contrarias a la misma.

Por otra parte, está pendiente de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/85/UE, de la Comisión, de 1 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, modificación que afecta a los anexos II y III de la citada Directiva.

Por lo que se refiere al anexo II se subsanan algunos errores de redacción, si bien no ha sido necesario recoger todos los cambios introducidos, como por ejemplo ciertos cambios en el contenido de la prueba de control de conocimientos común y en los requisitos generales de los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, al estar ya contemplados en nuestra normativa vigente.

En cuanto al anexo III de la Directiva, se modifican algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, en concreto las referidas a las enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.

Estos cambios de la normativa comunitaria exige reformar los anexos IV, sobre «Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción» y V, sobre «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones» del Reglamento General de Conductores.

Por último, la puesta en aplicación plena desde el día 19 de enero de 2015 de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y sin excepciones en ningún Estado miembro de la Unión Europea, supone la implantación efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizados de acuerdo a sus prescripciones.

Esta medida hace necesario suprimir el apartado 5 del artículo 15 que permite al titular de un permiso de conducción no ajustado al modelo único de la Unión Europea, ni sujeto a los mismos plazos de vigencia, mantener su permiso de conducción cuando solicite su renovación en España por los motivos previstos en el artículo 15.4, por cuanto iría en contra de la citada Directiva, de manera que, ya no se le devolverá el documento original que hubiera presentado y se le expedirá el que ya es común en toda la Unión Europea.

En este contexto, al objeto de evitar la elaboración de dos normas de distinto rango, por cuanto la modificación del articulado requiere una norma con rango de real decreto, mientras que la de los anexos podría hacerse mediante orden, de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se ha optado por reunir en una sola todas las modificaciones.

A tenor de lo expuesto, se dicta el presente real decreto por el que se modifican varios preceptos del Reglamento General de Conductores, así como sus anexos I «Permisos de conducción de la Unión Europea», IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción», V «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones», VI «Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos» y VII «Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos».

La modificación del anexo IV cuenta con la conformidad del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por cuanto la reforma de dicho anexo cuyo contenido se refiere a las aptitudes psicofísicas necesarias para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción, debe realizarse a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Esta disposición ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

DOCUMENTO ADJUNTO


BOE

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