Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.

Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil.

Nota de Mundopetróleo: ¿Sabe que puede tener acceso completo a mucho más contenido como éste, además de un potente buscador en nuestro archivo histórico? Si se da de alta como usuario de Mundopetróleo podrá acceder a estos contenidos y muchos más servicios. Amplíe información sobre nuestrosservicios de gabinete jurídico.

Descargue el documento asociado a esta información:

En virtud de la habilitación contemplada en la entonces vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, facultando al Gobierno para el establecimiento de normas específicas de aplicación a los diferentes tipos de residuos en lo relativo a su producción y gestión, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, estableció por vez primera las normas específicas a tener en cuenta en el ámbito de los neumáticos al final de su vida útil, con el objetivo de prevenir su incidencia ambiental.

Este real decreto ya introdujo en este flujo de residuos el principio de responsabilidad ampliada del productor, como elemento fundamental entre las obligaciones que le son propias al productor de neumáticos. Las obligaciones derivadas de dicha responsabilidad podía cumplirlas el productor, entre otras opciones, mediante su integración en un sistema integrado de gestión (entendiendo por tal la modalidad colectiva de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor conforme a la regulación contenida en la Ley 10/1998, de 21 de abril).

El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, se modificó posteriormente mediante el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio, con el objeto de adaptar las normas con rango reglamentario en materia de medio ambiente a los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Posteriormente, con objeto de disponer de instrumentos adicionales para desarrollar la prevención y la gestión de los residuos y para contribuir a la lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se dotó de un nuevo marco jurídico específico mediante la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante «Directiva Marco de Residuos»), la cual aporta, como una de sus novedades fundamentales, el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, como instrumento clave para disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos.

La incorporación de esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico se llevó a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que sustituyó a la Ley 10/1998, de 21 de abril, actualizando y mejorando el régimen relativo a la producción y gestión de residuos e incorporando nuevos conceptos acuñados en el ámbito de la Unión Europea, como el principio de jerarquía de residuos, y estableciendo un marco regulatorio armonizado para la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y previendo la revisión de la normativa sectorial existente donde se aplicaba este instrumento para su adaptación.

Sin embargo, en el ámbito de los residuos procedentes de los neumáticos fuera de uso, las modificaciones introducidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, no tuvieron un reflejo directo e inmediato en su normativa específica, en tanto que no se procedió a la adaptación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, a la nueva norma.

Más adelante, y en el contexto de la creciente importancia de las actividades económicas vinculadas a la gestión de los residuos, se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de Residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito. Entre las modificaciones destaca especialmente la regulación de los requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se establecen regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

A la vista de los problemas que se venían registrando en los procedimientos de gestión de neumáticos fuera de uso y para contribuir a mejorar los resultados de la política de gestión de estos residuos, junto con la amplia experiencia disponible en el funcionamiento de los diferentes procesos de gestión del residuo, se consideró oportuno modificar determinados aspectos del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, para dar respuesta a las principales cuestiones cuya mejora había sido identificada como urgente, tanto por los operadores responsables de su aplicación, como por las administraciones encargadas de su control.

En este sentido, se aprobó el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que no constituye una norma de incorporación parcial de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, ni incluye previsiones que desvirtúen las finalidades y objetivos de ésta, ni tiene el carácter de reglamentación técnica. Dado que en ese momento se estaba procediendo a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedó pendiente la adaptación de la regulación específica de la gestión de los neumáticos fuera de uso a los nuevos principios que estaban siendo incorporados.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de conformidad con lo establecido en la Directiva Marco de Residuos, ha llevado a cabo una amplia revisión de la regulación en la materia existente en España, y ha procedido a actualizar, entre otras cuestiones, el marco regulador del régimen de responsabilidad ampliada del productor, la aplicación de los conceptos de subproducto y de fin de la condición de residuo, el principio de jerarquía que prioriza las opciones de gestión de residuos o la actualización del régimen sancionador.

En este momento, una vez aprobada la Ley 7/2022, de 8 de abril, procede llevar a cabo una completa revisión del texto del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, con el fin de adecuarlo al nuevo marco legal en materia de residuos y suelos contaminados, así como a las previsiones de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Igualmente, se pretende resolver las deficiencias o ambigüedades no corregidas mediante la última modificación, tales como la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores al régimen previsto en el título IV de la citada ley, así como la regulación de las obligaciones de información y del régimen de garantías financieras aplicables a dichos sistemas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, estableció que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor existentes a su entrada en vigor debían adaptarse a lo previsto en la misma antes de enero de 2023, por lo que, una vez transpuesta esta directiva a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, procede llevar a cabo la revisión de la norma que regula la gestión de los neumáticos fuera de uso que quedaba pendiente.

II

El real decreto se estructura en cinco títulos, con veintisiete artículos, una disposición adicional, dos transitorias, otra derogatoria y tres disposiciones finales, completándose el texto con cuatro anexos.

El título I contiene las «Disposiciones generales», incluyendo cinco artículos. El primer artículo establece el objeto de la norma, el artículo segundo contiene las definiciones manteniéndose los conceptos claves procedentes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y a su vez se añaden las definiciones del productor de neumáticos y la de productor de neumáticos al final de su vida útil, así como las definiciones específicas del sector del neumático, entre ellas, las de neumáticos de reposición, primera puesta en el mercado, neumático de segunda mano, neumático recauchutado y carcasa. El artículo tercero define el ámbito de aplicación de este real decreto. Por su parte, el artículo cuarto relaciona los instrumentos de planificación en los que se enmarca la gestión de los neumáticos al final de su vida útil y que orientan las actuaciones previstas en esta norma, mientras que el artículo quinto establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que deben conseguir los productores de neumáticos, tanto directamente, como a través de su sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

El título II regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos y abarca desde el artículo sexto hasta el artículo decimosexto. A su vez, este título se divide en dos capítulos.

En su capítulo I se relacionan, en los artículos seis a ocho, las obligaciones de información de los productores relacionadas con la puesta en el mercado de los neumáticos de reposición y en especial con la inscripción en el Registro de Productores de Productos y la información a suministrar al mismo.

El capítulo II está dedicado al régimen de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos, dividiéndose en dos secciones. En la primera se recogen las obligaciones generales del productor de neumáticos, concretándose, en su artículo noveno, las obligaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que le corresponden al productor de neumáticos, orientadas a promover la prevención y a mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos. Entre estas obligaciones se incluye el hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos garantizando que todos los neumáticos al final de su vida útil se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, cumpliendo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los productores pueden constituir sistemas individuales o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.

En esta misma sección primera, el artículo décimo desarrolla la obligación de los productores de elaborar planes empresariales de prevención de residuos que identifiquen los mecanismos de fabricación que prolonguen la vida útil de los neumáticos y faciliten la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil, estableciéndose el contenido mínimo que deben incluir esos planes empresariales.

En la sección segunda se regulan las cuestiones relacionadas con la constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En esta sección se recogen, en el artículo undécimo al decimocuarto las disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor, las obligaciones generales a que están sometidos estos sistemas, así como aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos.

También en esta sección, en su artículo decimoquinto, se definen las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman el coste total de la gestión, tales como los costes de la recogida y su posterior transporte y tratamiento; los costes de información a los productores de neumáticos y a los consumidores; los costes de recogida y comunicación de datos; y los relacionados con la constitución de las garantías financieras. Se establecen criterios para modular las contribuciones financieras de los productores adheridos a sistemas colectivos, teniendo en cuenta la vida útil del neumático, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado, o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente.

En el artículo decimosexto se recogen las disposiciones a tener en cuenta sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad para responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos, de manera que igualmente se cumplan en situaciones de insolvencia, tanto de los productores como del propio sistema; en caso de incumplimiento de la condiciones de la autorización o de la comunicación previa, o bien, de disolución del sistema de responsabilidad ampliada.

El título III está destinado a regular la producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil. En el artículo decimoséptimo se establecen las obligaciones propias de los productores y poseedores de los neumáticos al final de su vida útil, los cuales en tanto que productores de residuos, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento en caso de tratarse de neumáticos no amparados por la responsabilidad ampliada del productor, o bien, realizar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deberán solicitar la autorización como gestores de residuos, o, en su defecto, entregarlos al gestor autorizado designado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

El artículo decimoctavo hace referencia a la recogida de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios. En el artículo decimonoveno se desarrollan las obligaciones que corresponden a los gestores de neumáticos al final de su vida útil y a las medidas y objetivos a los que debe ajustarse la gestión y el traslado de estos residuos remitiendo al título III capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicando adicionalmente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5.b) de dicha ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil sometidos al régimen de autorización de sus operaciones o al de comunicación previa al inicio de sus actividades, deben constituir una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de la autorización o de la comunicación previa y del propio desarrollo de sus actividades.

Los artículos vigésimo y vigesimoprimero recogen las cuestiones relacionadas con el tratamiento, almacenamiento y traslado de los neumáticos al final de su vida útil, manteniéndose lo establecido en la norma vigente en relación con la prohibición de su depósito en vertederos.

El título IV, en sus artículos vigesimosegundo a vigesimocuarto, contiene las «Obligaciones de información». Estos preceptos se refieren a la información que debe trasladarse a las administraciones públicas, como la referida a la información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos, y la información que se dirige a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y a los productores de neumáticos al final de su vida útil.

Finalmente, el título V comprende los artículos vigesimoquinto a vigesimoséptimo y regula el «Control, inspección y régimen sancionador» aplicable a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes.

El texto del real decreto se complementa con una disposición adicional única referida al fomento de la utilización de los materiales procedentes del reciclado de neumáticos al final de su vida útil. Así mismo, esta norma contiene dos disposiciones transitorias relativas a la adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor y a la adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos. Por último, el real decreto cuenta con una disposición derogatoria única que deroga la norma vigente hasta la fecha en materia de gestión de neumáticos al final de su vida útil, y tres disposiciones finales: la primera sobre los títulos competenciales aplicables; la segunda sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la tercera sobre la entrada en vigor. Adicionalmente este real decreto se completa con cuatro anexos que desarrollan cierta parte del articulado.

III

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Se han respetado, en cuanto a su contenido y tramitación, los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su necesidad viene determinada por la obligación establecida en la disposición final sexta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de adaptar las disposiciones de desarrollo en materia de residuos a las previsiones contenidas en la ley. En este sentido, en virtud del principio de eficacia y proporcionalidad, esta norma establece el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición, así como a la prevención, producción y gestión de sus residuos. Con este fin, se establecen las medidas destinadas a prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, a reducir el impacto de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente, y a fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional, en tanto en cuanto se adapta la regulación nacional existente para neumáticos al final de su vida útil, a los objetivos establecidos en la normativa nacional sobre residuos.

De acuerdo con el principio de eficiencia, esta norma pretende racionalizar la gestión de los recursos públicos; no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y empresas.

En concreto, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la tramitación de todos los procedimientos relacionados con estos residuos será electrónica. Y lo mismo sucede con las obligaciones de información incluidas en este real decreto.

De acuerdo con el principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final cuarta apartado primero, letras b), c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan, desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor y establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión, respectivamente.

La publicación del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, vino a dar cumplimiento al hito 178 contemplado en la reforma C12.R2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, relativa a la «Política de residuos e impulso a la economía circular», cuyo contenido se incorpora en su integridad a este real decreto, mejorando su contenido y reforzando sus objetivos.

Por su parte, la presente norma también forma parte de la reforma C12.R2 prevista en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023, relativa a la «Política de residuos e impulso a la economía circular», incluyéndose en el hito 441, esta medida pretende dar continuidad a las normas ya aprobadas en materia de prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión. Por tanto, este real decreto y las acciones derivadas del mismo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm –DNSH–) y su normativa de aplicación.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a los agentes económicos y sociales, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha remitido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y se ha sustanciado el trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Entre los informes recabados a lo largo de la tramitación del proyecto normativo destacan los informes de los anteriormente denominados Ministerio de Política Territorial y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otros.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025,

DISPONGO: Acceso Real Decreto Completo

Enlaces relacionados

No hay ningún enlace asociado.