Análisis y valoración de las medidas de regulación energética del RDL 7/2026
Fedea – Fundación de Estudios de Economía Aplicada
Nota de prensa
Como ocurrió de modo recurrente con la sucesión de Reales Decretos Ley tras el comienzo de la guerra en Ucrania, el recientemente convalidado Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (RDL en adelante), va mucho más allá de un conjunto de medidas dirigidas a paliar los impactos del aumento del precio de la energía en las rentas de los consumidores. De hecho, las medidas aprobadas con ese objetivo son una parte pequeña de las 143 páginas del RDL y la mayor parte del articulado realiza una transformación importante de diversos aspectos de la regulación del sector energético, particularmente del eléctrico. El objetivo principal de este trabajo es analizar y valorar esos cambios.
La valoración general del RDL que se desprende de este análisis es positiva. Por un lado, recupera temporalmente algunas de las medidas de contención ya aplicadas durante la anterior crisis energética. Por otro, permite abordar un conjunto amplio de problemas vinculados a la situación actual del sector eléctrico. En particular, introduce modificaciones sustanciales en la regulación de los permisos de acceso y conexión a la red para instalaciones de consumo, así como diversas medidas orientadas a facilitar el despliegue de las renovables y del almacenamiento, y a impulsar la electrificación. No obstante, esta valoración favorable mantiene una reserva importante. El RDL articula un nuevo conjunto de instrumentos que condicionan o priorizan el acceso a la red sobre la base de criterios altamente subjetivos, con el consiguiente riesgo de derivar en un sistema de acceso discrecional. Si bien el RDL remite el desarrollo de varios de esos instrumentos a normas posteriores, lo que impide por ahora realizar un análisis exhaustivo de su alcance, el hecho de que no sean criterios o características a evaluar a los efectos de ordenar las distintas solicitudes en procedimientos de concurrencia competitiva, sugiere una voluntad de utilizar las restricciones de acceso y conexión a las redes como mecanismo de política industrial, favoreciendo determinados proyectos etiquetados como estratégicos o preferentes frente a otros.
Como era esperable, varias de las medidas contenidas en este nuevo RDL provienen del RDL 7/2025, que decayó al no ser convalidado en el Congreso de los Diputados. Aquel RDL fue analizado en un trabajo previo (Rodríguez, 2025a), con una valoración general positiva. En cualquier caso, como se señaló en los análisis de otros RDL que han afectado al sector energético en estos últimos años (véase también, por ejemplo, Rodríguez, 2022), se reitera que el uso de RDL imposibilita los procesos de audiencia pública previa y de informes, particularmente por parte de la CNMC, que siempre conducen a mejoras en la calidad normativa. De hecho, hay diversos asuntos en este nuevo RDL que hubiesen requerido una mayor reflexión para la valoración de sus efectos y, muy probablemente, una redacción más precisa para evitar dudas sobre cómo deben interpretarse algunas de las cuestiones recogidas en el articulado.