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Evaluación de las respuestas fiscales europeas al bloqueo del Estrecho de Ormuz

Fedea – Fundación de Estudios de Economía Aplicada

Nota de prensa

Este análisis compara las respuestas de política fiscal de los distintos Estados miembros de la UE ante la crisis provocada por el bloqueo del Estrecho de Ormuz y llega a la conclusión de que ningún país entre los analizados satisface plenamente el criterio de la triple T que el Banco Central Europeo lleva aplicando desde 2022. No obstante, hay diferencias notables entre países: Polonia y Hungría, con topes directos de precios y rebajas fiscales generalizadas, se sitúan en el extremo menos conforme. España, con el mayor paquete de apoyo fiscal entre los analizados (en torno a 5.000 millones de euros) e Italia combinan instrumentos con mejor diseño —créditos fiscales sectoriales en el caso de Italia, refuerzo del bono térmico en el caso de España— con rebajas fiscales generalizadas que comparten los mismos problemas que en los casos de Polonia y Hungría. Francia y Alemania se aproximan más al criterio del BCE, aunque las ayudas sectoriales francesas, si bien reducidas (70 millones de euros) atenúan la señal de precios y Alemania introduce una restricción diaria de cambios de precios en gasolineras de carácter permanente.

Por otro lado, el análisis valora también la carta conjunta los Ministros de Austria, Alemania, Italia, Portugal y España solicitando a la Comisión Europea la presentación de una propuesta normativa para la introducción de un gravamen europeo sobre beneficios extraordinarios a las empresas energéticas. El análisis identifica dos condiciones para que el nuevo instrumento no reproduzca los errores de 2022. Primera, la base imponible debe fundarse en el beneficio económico neto del coste de oportunidad de los fondos propios (no en el volumen de negocios ni en el beneficio contable no ajustado, como ocurrió en 2022) para garantizar que el gravamen recaiga sobre la renta residual de los accionistas sin trasladarse a los consumidores. Segunda, el instrumento debe excluir la opción de medidas nacionales equivalentes o definir con precisión las condiciones que estas deben cumplir, para preservar la igualdad de condiciones en el mercado interior. Debe evitarse, así, la situación de 2022 en que, por ejemplo, España optó por gravar el volumen de negocios neto. Con todo, la eventual reactivación de este tipo de gravámenes debería abordarse con cautela, para evitar la normalización de un instrumento concebido para una coyuntura excepcional, especialmente en un contexto en el que el ensanchamiento de las bases imponibles del propio sector generará ya un incremento de la recaudación.

FEDEA