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La importancia de presentar el modelo 380 ante la Agencia Tributaria para evitar ser baja en el REDEF.

JLCasajuana Abogados

Sin duda alguna, uno de los episodios más repetidos durante este año es el de las bajas en el REDEF de los operadores petrolíferos; justificadas, injustificadas, fraudulentas y no fraudulentas. Bajas que no solo provocan perjuicios irreparables en estos operadores, sino que generan una incertidumbre tremenda entre los agentes comerciales y distribuidores al por menor respecto de a que proveedores adquirir el producto.

Creemos firmemente que el legislador no pensó mucho (por no decir nada) en estos distribuidores al por menor a la hora de regular el REDEF, la incertidumbre que generan las bajas, así como los perjuicios económicos que puede suponer para una pequeña estación de servicio que no se le suministre un pedido de una cisterna que ya ha sido pagado.

Lo que está claro es que pese a que en la mayoría de casos dichas bajas están justificadas, convirtiendo el REDEF en un mecanismo eficaz frente al fraude (pese a que la baja se lleve a cabo siempre tarde) ha habido ciertos episodios durante este año que no han dejado indiferente a nadie, como es el caso de que la AEAT curse diez solicitudes de baja en REDEF tramitadas por colaboradores sociales que carecían de relación y representación alguna con la empresa a la que decían representar, y de la cual solicitaban la baja. Meses después seguimos sin noticias, medidas de refuerzo o soluciones.

Otro tipo de baja en REDEF que los abogados del sector nos estamos encontrando últimamente, y cada vez en mayor medida, viene derivada del incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 380 de IVA asimilado a la importación por parte del operador petrolífero. Despiste que viene produciéndose desde siempre en este sector.

Cabe adelantar respecto del modelo 380, que se trata de un modelo meramente informativo y estadístico donde se informa a la AEAT de la ultimación del régimen suspensivo con la salida de producto de depósito distinto aduanero. El resultado siempre es 0 euros, por lo que a efectos de liquidación de impuestos no tiene relevancia alguna.

Pues bien, veamos las causas tasadas que señala el Reglamento General de Actuaciones para acordar la baja cautelar de una empresa en el REDEF:

“a) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.

b) Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.

c) Cuando se constate la posible intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario o relativas a productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.”

La que nos importa en este caso es la tercera, y es que, a nuestro mejor criterio, la no presentación del modelo 380 por un operador petrolífero, en ningún caso puede suponer el incumplimiento de obligaciones tributarias respecto a el IVA o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales, puesto que como decíamos, se trata de un modelo meramente informativo con cuota 0 a ingresar siempre.

En nuestra opinión, el apartado c) del mencionado artículo del Reglamento de Actuaciones menciona un supuesto muy especifico en el que en nuestra opinión no entra, ni puede entrar, la no presentación del 380 como causa de baja cautelar o definitiva en REDEF. Pero así se está haciendo.

No se aplica igualmente desde la Administración criterio proporcional alguno, en tanto esta conoce que la baja en REDEF para un operador que actúe en mercado, es, casi de facto, una inhabilitación como operador, imposibilitándole la extracción de producto de depósito fiscal y por tanto, su venta a distribuidores al por menor. Todo ello por la falta de presentación de un modelo tributario con cuota 0 a ingresar. Es decir, que la AEAT, pudiendo recurrir a medios menos gravosos para conseguir el mismo objetivo perseguido, está optando siempre por el más gravoso y perjudicial, provocando en muchos casos la paralización de la actividad del operador en cuestión.

En definitiva, somos altamente optimistas con las resoluciones del TEAR respecto de estos acuerdos de baja por la falta de presentación del modelo 380. Sin embargo, en estos momentos de incertidumbre del sector, y donde un despiste puede provocar la paralización de la actividad, mejor prevenir que curar y presentar el famoso modelo 380.

Es importante para los operadores petrolíferos saber que la no presentación del modelo 380 supone la comisión de la presunta infracción tributaria prevista en el artículo 170. Dos. 5º de la Ley 37/1992 del IVA y la sanción será la de multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta, siempre que la suma total de cuotas declaradas en la declaración-liquidación sea inferior al de las efectivamente devengadas en el periodo.

Si bien la sanción es altísima no debemos olvidar que la multa siempre debe ser proporcional al daño causado ante lo cual algunas sedes judiciales suelen reducir la sanción para acomodarla al principio de proporcionalidad.

FUENTE JL CASAJUANA ABOGADOS.
Carlos Babot Horcajadas

Abogado miembro del Departamento Especializado en Impuestos Especiales e Hidrocarburos en JLCasajuana Abogados