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Nuevos Anexos para remisión de información al Ministerio de Industria

El 8 de septiembre de 2013 entró en vigor la Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

Un breve Resumen

Es obligatoria la comunicación de precios de gas natural comprimido (GNC), gases licuados del petróleo para automoción (GLPauto) y bioetanol, por lo que los suministradores de estos productos han de darse de alta o, si ya estuvieron dados de alta por suministrar otros productos cuya remisión ya era obligatoria con anterioridad, modificar sus datos censales; y todo ello antes del próximo 23 de septiembre de 2013.

Por otro lado, los emisores de tarjetas de descuento en la compra de carburantes, y aquellos operadores al por mayor de productos petrolíferos que tengan o bien dichas tarjetas de descuento, o bien que tengan en funcionamiento cualquier programa de descuentos como convenios con otro tipo de establecimientos, han de comunicar el nombre o denominación de la tarjeta o programa de descuento, la descripción del descuento, incluyendo su cuantía, porcentaje respecto al precio, estaciones donde se aplica y extensión geográfica donde está vigente, así como el segmento de consumidores beneficiado (como transportistas profesionales, colectivos, agricultores u otros consumidores).

Es también ahora obligatorio para los remitentes de envíos agrupados de instalaciones terrestres comunicar mensualmente las cantidades que se han vendidos a los consumidores con descuentos y las que se han vendido a todos los consumidores.

Durante un plazo de treinta días naturales, es posible comunicar la información también con los antiguos formatos, pero a partir del 8 de octubre de 2013 ya sólo se podrán utilizar los modelos nuevos.

¿Cómo le afecta la nueva normativa?

El 8 de marzo de 2013 se publica en el BOE (sección III) la Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos. Entra en vigor el 8 de septiembre de 2013

Entre otros cambios, las modificaciones afectan de la siguiente forma a los sujetos obligados:

Instalaciones de suministro a vehículos terrestres: a partir del 8 de septiembre de 2013 y antes del 23 de septiembre de 2013 deberán solicitar su inscripción (acceder a https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rispcarburantes/) las que solo suministran alguno de los siguientes productos: gas natural comprimido (GNC), gases licuados del petróleo para automoción (GLPauto) o bioetanol, ya que se vuelve obligatoria la comunicación de precios de dichos productos.

Las instalaciones que ya estuvieran dadas de alta (la inmensa mayoría) porque ya suministraban alguno de los productos cuya comunicación de precios era obligatoria por la anterior redacción de los anexos (gasolina 95, gasóleo A habitual, nuevo gasóleo A, gasóleo B, gasóleo C y biodiésel) y que suministren GNC, GLPauto o bioetanol, a partir del 8 de septiembre de 2013 y antes del 23 de septiembre de 2013, deberán modificar sus datos censales (Ver más abajo "¿Cómo modificar sus datos censales?"), de manera que consten todos los productos cuya declaración de precios es ahora obligatoria. Por ejemplo, si una estación vende gasolina 95, gasóleo A y GLPauto, debe entrar en sus datos censales y añadir GLPauto a sus productos vendidos.

Remitentes de envíos agrupados de instalaciones terrestres: a partir del 8 de septiembre de 2013 deberán transmitir los archivos Excel con el formato del archivo Zip descargable en la página de Envío de información: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rispcarburantes/EnvioFicheros/Menus/MenuPrecios.aspx

En el caso de los operadores, si tienen alguna estación de servicio de gestión propia que despache solamente alguno de los nuevos productos (GNC,GLPauto o bioetanol), deberán solicitar el alta.

Si alguna de sus estaciones de servicio de gestión propia ya dadas de alta despacha alguno de los nuevos productos (GNC,GLPauto o bioetanol), deberán modificar los datos censales de la estación (con el usuario y contraseña individuales de la estación, no con el usuario y contraseña generales de operador) de manera que consten todos los productos cuya declaración de precios es ahora obligatoria.

Los representantes de estaciones que se ocupen de los datos censales de sus representadas deberán proceder de forma análoga.

Asimismo, cada operador al por mayor de productos petrolíferos que emita tarjetas de descuento en la compra de carburantes o que tenga en funcionamiento cualquier programa de descuentos, en particular, convenios con otro tipo de establecimientos, así como cada emisor de tarjetas de descuento en la compra de carburantes que no sea operador deberá comunicar los siguientes datos a través de la página de envío de información: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rispcarburantes/EnvioFicheros/Menus/MenuPrecios.aspx

  • Nombre o denominación de la tarjeta o programa de descuento

  • Descripción del descuento, incluyendo su cuantía en céntimos de euro por litro, porcentaje respecto al precio, estaciones donde se aplica y extensión geográfica donde está vigente.

  • Segmento de consumidores beneficiado (transportistas profesionales, colectivos, agricultores u otros consumidores).

También se hace obligatorio para los remitentes de envíos agrupados de instalaciones terrestres comunicar mensualmente las cantidades que se han vendido a los consumidores con descuento y las que se han vendido a todos los consumidores.

Empresas de ventas directas: a partir del 8 de septiembre de 2013 deberán transmitir los archivos Excel con el formato del archivo Zip descargable en la página de Envío de información (menú de la izquierda). Cambian los formatos para dar cabida a los nuevos productos (GNC, GLPauto y bioetanol). Para más detalles, ver los anexos modificados en la página de normativa.

Anexos de la Orden ITC/2308/2007

¿Cómo modificar sus datos censales?

Entre en Trámites en línea del mityc con el usuario y contraseña de esa gasolinera, y haga los cambios oportunos.

Si al pinchar el botón Modificar datos al final de la página de datos censales no aparece una ventana que dice “Los datos han sido modificados” o se vuelve a entrar y se ve que no se han grabado las modificaciones, este problema suele deberse a la pérdida de los valores de sesión. Para intentar resolverlo, se aconsejan las siguientes operaciones:

  • Imprimir en papel la página de datos censales, comprobarla dato por dato, tachar los datos incorrectos y escribir a mano, debajo, el dato correcto. Si no se dispone del dato, se ha de buscar hasta que se encuentre.

  • Asegurarse de que el sistema operativo del ordenador está actualizado (debe ser Windows 2000 ó superior),  y actualizarlo si no lo está.

  • Asegurarse de que al disco duro le queda al menos el 25% del espacio vacío, y si no es así, borrar archivos hasta alcanzar esa cifra.

  • Asegurarse de que el programa navegador (por ejemplo, Internet Explorer) está actualizado, y actualizarlo si no lo está.

  • Limpiar en el programa navegador todos los archivos temporales, incluidas cookies (Herramientas, Opciones de Internet), cerrarlo y volverlo a abrir.

  • Entrar de nuevo en la página de datos censales y volver a intentar la modificación utilizando las dos hojas de papel en las que se ha trabajado a mano. Si deben modificarse muchos campos, hacer la modificación en varios pasos, intentando no estar más de cinco minutos con cada paso.

  • Si aún así tampoco se graban las modificaciones, utilizar otro navegador. Si por ejemplo se estaba empleando el Internet Explorer, utilizar, por ejemplo, el Mozilla Firefox u otro.

Y, finalmente, algunos otros enlaces de interés.

 


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