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Adiós venta en ruta, hola Agencia Tributaria .

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre ha venido a modificar el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Hasta dicho Real Decreto, el sistema de venta en ruta era un sistema especialmente concebido para los distribuidores de gasóleo (o, también llamados, gasocentros) teniendo en cuenta la realidad de ese sector.

De esa forma, era un procedimiento abierto, flexible y no excesivamente reglado, todo ello teniendo en cuenta que la venta en ruta no podía encorsetarse puesto que en muchas ocasiones se producen pedidos sobre la marcha, cambios de destino, etc…Es una actividad dinámica y requería de un sistema igualmente dinámico.

El Real Decreto 1075/2017 acaba con todo ello. Tanto acaba que, en realidad, somete la actividad de los distribuidores de gasóleo a una “cuasi” autorización previa de sus suministros: si la Agencia Tributaria no valida sus borradores de albarán no podrán circular.

Todo más tasado, mas encorsetado y, en definitiva, mas controlado (que es lo que le interesa a la AEAT).

De tal forma, y resumiendo, el nuevo procedimiento de ventas en ruta que entrara en vigor el día 1 de enero del 2.019 (ojo, que algunas empresas piensan que ya ha entrado en vigor) es el siguiente:

El expedidor cumplimentará electrónicamente y enviará un borrador de albarán de circulación en el que figurarán distintos datos exigidos por la AEAT, todo ello con una antelación no superior a los siete días naturales anteriores a la fecha de inicio de la circulación.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación. Si dichos datos son válidos le asignará un código de referencia electrónico y lo comunicará al expedidor.

La circulación se amparará con un ejemplar del albarán de circulación validado con el código de referencia electrónico. Si no se ha validado, como hemos dicho anteriormente, no podrá haber circulación.

En el momento de la entrega de producto a cada destinatario se emitirá una nota de entrega (con cargo al albarán de circulación) que deberá ser firmada por el destinatario.

Dicha nota de entrega podrá ser firmada por cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado para la entrega del producto, obviamente acreditando la condición de consumidor final del destinatario final y su relación con él.

El retorno al establecimiento de origen se producirá dentro de los tres días naturales siguientes al de la salida.

Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, el expedidor deberá comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica la información contenida en las notas de entrega con cargo al albarán de circulación.
Malvenidos a bordo.

CARLOS BABOT
BABOT ARANGUREN ASOCIADOS