Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

Año Nuevo, sanciones II.EE. nuevas

El 1 de enero de 2015 entra en vigor el nuevo baremo sancionador por la comisión de infracciones en el ámbito de los impuestos especiales como consecuencia de la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 19 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, operada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE 288 del 28/11/2014).

Así, en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos y por lo que a los documentos de circulación respecta, la falta del Código Administrativo de Referencia (CAR) en los Documentos Administrativos Electrónicos (e-DA), se considerará infracción tributaria grave, sancionable con multa pecuniaria proporcional del 100% de las cuotas que corresponderían a las cantidades de los productos, calculadas aplicando el tipo vigente en la fecha de descubrimiento de la infracción, con un mínimo de 1.200 euros. Esta sanción se incrementará en el 25% cuando concurra comisión repetida de infracciones tributarias dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, y el infractor hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa.

Además de este supuesto, cuando en cualquier tipo de documento de circulación de los establecidos reglamentariamente para amparar la circulación de los productos sujetos tales como albaranes de circulación, incluidos los de ventas en ruta, notas de entrega, recibos de entrega, e-DA, etc., existan omisiones o inadecuaciones con la realidad de datos esenciales del documento, y no constituya infracción tributaria grave, se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 10% de la cuota que correspondería a los productos en circulación, con un mínimo de 600 euros.

Se consideran datos esenciales de los documentos de circulación los siguientes:

1.º Los datos necesarios para la correcta identificación de la naturaleza y cantidad de la mercancía transportada.

2.º Los datos necesarios para la correcta identificación del expedidor, destinatario o productos, incluido el número de documento de circulación.

3.º En el caso de precintas de circulación, la numeración o capacidad de las mismas y su correspondencia con los recipientes sobre los que estén colocadas.

4.º El dato relativo a la fecha del inicio de la expedición. La nueva redacción del apartado 5 del artículo 19 excluye el dato relativo a la hora del inicio de la expedición como dato esencial, tal y como hasta esta modificación por Ley 28/2014, de 27 de noviembre venía considerándolo.

Estas modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, han motivado la modificación de su Reglamento de aplicación mediante Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre (BOE 307 del 20/12/2014), desaprovechándose, una vez más, una ocasión de oro para precisar quiénes tienen la consideración de destinatarios en relación con las obligaciones de comprobación de los datos, esenciales o no, en los documentos de circulación que les impone el artículo 28 del Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ya que de la redacción actual del apartado 4 de dicho artículo cabe interpretar que cualquier persona, física o jurídica, consumidor final de productos sujetos a Impuestos Especiales, tenga que saber qué datos deben contener los documentos de circulación, para, en el caso de que se haya omitido alguno o no se adecue a la realidad, deba comunicarlo a la Oficina Gestora.

El comentario no es baladí, ya que recientemente tuve conocimiento de un caso en el que en unas actuaciones de inspección a una empresa consumidora final de gasóleo, el actuario pretendía dar por nulos una serie de albaranes de circulación ciertamente con omisiones que los convertían en nulos, pues a su criterio era responsabilidad del destinatario, previamente a admitir la mercancía, cerciorarse de que los documentos habían sido correctamente cumplimentados por el expedidor proveedor en este caso del gasóleo. Y es que el ánimo recaudatorio suele ser excluyente de la razón y el sentido común ...

Julio Benito Sánchez
j.benito@juben.es
www.juben.es
@JubenAsesores

Participación completa: