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De comisionista a revendedor. Impacto fiscal

A quién,  en qué y cuándo afectará.

La transformación masiva al régimen de reventa de las estaciones de servicio que operaban en comisión, provocada por la adaptación de los contratos prevenida en la L 11/13, conllevará una modificación drástica de la cifra de facturación, que se multiplicará exponencialmente. Una estación que venda 5 millones de litros al año pasará a facturar, por venta de combustible, alrededor de 6 millones de euros, en vez de los 420.000 aproximadamente que facturaba por sus comisiones.

¿Qué implicaciones fiscales tiene?:

1. El límite para ser considerado Gran Empresa es facturar por todos los conceptos más de 6.010.121 €, IVA excluido. Por lo que, dependiendo de la facturación en tienda y lavadero, y dependiendo de los niveles actuales de precios, podemos considerar que deberán pasar a tener esta consideración, las estaciones que estén un año completo en régimen de reventa y con unas ventas en combustible en torno a 5 millones de litros. Si el paso es en este mes de julio, lo más probable es que la obligación no surja hasta febrero de 2016, salvo que se comercialicen volúmenes superiores a 10 millones de litros.

Si se está próximo al límite, cabe la posibilidad de reducir el volumen facturando los productos non-oil en régimen de comisión, lo que se puede negociar libremente con los proveedores.

2. La presentación de IVA y retenciones será mensual, en lugar de trimestral y será obligatoria la liquidación parcial en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en lugar de poder optar por el sistema del artículo 45.2 LIS.

Ello desde el año en que tengamos la condición de Gran Empresa. Para el cambio será necesario presentar el Modelo 036 antes del 20 de febrero del año siguiente al que se alcance el volumen referido.

3. Si la facturación excede de 10 millones de euros, no se tendrá el carácter de Empresa de Reducida Dimensión y se pasará a un régimen más estricto de amortizaciones, deducibilidad por leasing, dotación de provisiones para insolvencias, etc….

Hoy en día la pérdida de la condición de Empresa de Reducida Dimensión también implicaría perjuicios sobre el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades. Si se aprobase el nuevo tipo general recientemente anunciado por el Gobierno, esta diferencia podría quedar sin efecto

4. En caso de que se rebasen los 8 millones de € de facturación se perderá también la posibilidad de presentar cuentas abreviadas, siempre que se den las condiciones del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por todo lo anterior deberemos estar especialmente atentos.