Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

El TS confirma que es posible no asumir los trabajadores de la anterior empresa explotadora de la EESS.

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE ES POSIBLE NO ASUMIR LOS TRABAJADORES DE LA ANTERIOR EMPRESA EXPLOTADORA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

EJASO ETL GLOBAL consigue la absolución de una Estación de Servicio que no reconoció la antigüedad de un trabajador, exempleado de la anterior empresa explotadora, en un supuesto de despido.

En su sentencia nº 757/2017, de fecha 4 de octubre, el Tribunal Supremo ha dado la razón a EJASO ETL GLOBAL, y ha determinado que, en ciertas circunstancias, la empresa que finaliza un contrato de arrendamiento de servicios para explotar la Estación de Servicio, puede extinguir los contratos de trabajo, no siendo obligatorio subrogar a los trabajadores por parte de la compañía que entra y la sustituye.

En el caso resuelto, la Estación de Servicio estaba siendo explotada por un Empresario (persona física), por medio de un contrato de arrendamiento con el titular de la propiedad. Cuando dicho Empresario procedió a jubilarse, extinguió todos los contratos de trabajo por esa razón, abonando la correspondiente indemnización de un mes de salario, de conformidad con el art. 49.g) del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, la titular de la propiedad, formalizó un nuevo contrato de arrendamiento para que la explotación de la Estación de Servicio fuese asumida por una tercera empresa, un mes después.

Surge el problema cuando la nueva compañía encargada de la explotación de la Estación de Servicio, contrata temporalmente a uno de los exempleados que había estado trabajando previamente para el Empresario que se había jubilado. Al finalizar el contrato, el trabajador demandó por despido, y solicitó que se reconociera la antigüedad que tenía con su anterior Empresario, al entender que se había producido una sucesión empresarial, debiéndose aumentar así considerablemente la cantidad de la indemnización.

El Tribunal Supremo realiza dos consideraciones de gran relevancia:

  • Para entender que hay una sucesión de plantillas, salvo supuestos de fraude acreditado, es necesario que los contratos de trabajo continúen en vigor y que no se hayan extinguido válidamente. Es decir, habilita la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo, y la consecuencia de ello es que el nuevo arrendatario suscribe un contrato laboral diferente y, por tanto, sin antigüedad para el trabajador. 
  • Para que se considere que se debe transmitir la plantilla al titular de la propiedad, es decir, en los supuestos de reversión de la actividad, es necesario el  cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)    Que se produzca efectiva reversión del servicio o actividad al arrendador, esto es, al titular de la Estación de Servicio.

b)    Que el arrendador continúe desarrollando la actividad que tenía antes arrendada.

c)     Que se produzca transmisión de elementos patrimoniales para llevar a cabo dicha actividad, o, en aquellos sectores en los que la actividad descansa de forma preponderante sobre la mano de obra, que se produzca una transmisión de elementos personales, es decir, que se produzca una "sucesión de plantilla".

El Tribunal Supremo concluye, por tanto, que no se produce una sucesión empresarial, y por ello no puede considerarse que se subrogó al personal, cuando con carácter previo al cambio de titularidad se extingue el contrato de trabajado de forma válida y no fraudulenta. Y la extinción de dicho contrato puede ser por jubilación del anterior empresario, por  despido objetivo, o por cualquier otra causa válida en derecho (artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores).

La problemática en estos supuestos surgirá en discernir cuándo estamos o no ante una extinción fraudulenta. Por ello, desde EJASO ETL GLOBAL, que asumió la representación letrada de la empresa arrendataria de la explotación de la Estación de Servicio, recomendamos a los explotadores de Estaciones de Servicio que se asesoren y consulten a los profesionales especializados la problemática laboral que existe cuando se inicia, por cualquier título, la explotación de una Estación de Servicio, para poder valorar de forma correcta los posibles riesgos, y determinar la fórmula idónea para evitarlos.   

Febrero 2018  
Miguel Albasanz Sendra
Abogado Asociado
EJASO ETL GLOBAL