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Este es el momento óptimo para reclamar, sin costes, las pérdidas económicas sufridas por la fijación de precios de REPSOL, CEPSA o BP.

Como bien saben todos los profesionales del sector de las Estaciones de Servicio en España, hasta hace no demasiado tiempo la casi totalidad de las relaciones de suministro en exclusiva mantenidas con los operadores petrolíferos se regían un régimen económico de comisión. Un régimen conforme al cual y en la práctica, el operador en cuestión imponía al titular de una Estación de Servicio las condiciones económicas del contrato en general, y los precios de venta en particular.

Este régimen económico de los contratos (en ocasiones denominado comisión de venta en garantía y en ocasiones consistente en la aplicación de un precio de reventa al que se aplicaba un descuento fijo), acarreaba una práctica ilícita y prohibida por el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como es la fijación de los precios de venta al público. Máxime, cuando suponía que los titulares de las Estaciones de Servicio tuvieran que asumir unos riesgos significativos e impropios de los que debería asumir un mero agente o comisionista en el desarrollo de esta clase de contratos.
Pese al criterio claro del mismísimo Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto de la asunción de riesgos por parte de las Estaciones de Servicio y aunque las autoridades nacionales de competencia españolas también han venido censurando desde antiguo esa práctica ilícita, desgraciadamente, la jurisdicción ordinaria civil no siempre ha acogido dichas tesis por no considerarse obligada a seguir el criterio de un órgano administrativo como es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Sin embargo, se avecina un cambio importante a este respecto. La Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la Competencia, introduce un mecanismo nuevo y particularmente claro para la reparación de los daños ocasionados a las personas físicas o jurídicas que los padecieron. Y es que La Directiva establece que la constatación de una infracción del derecho de la competencia recogida en una resolución firme del órgano judicial competente se considerará prueba irrefutable del daño causado, posibilitando el ejercicio de una acción de daños dirigida a reparar los mismos.

Así, en el ámbito de las Estaciones de Servicio, con independencia de anteriores resoluciones dictadas por los órganos competentes, la Resolución de 30/07/2009 de la CNMC, luego confirmada por el Tribunal Supremo, estableció que los operadores petrolíferos REPSOL, CEPSA o BP, que ya venían haciéndolo por medios directos, vinieron fijando el PVP a sus distribuidores a través de mecanismos indirectos.
En consecuencia, todas aquellas Estaciones de Servicio que, al menos desde 2007, se encontrasen abanderadas por REPSOL, CEPSA o BP y sujetas a un régimen económico de comisión o de reventa con descuento fijo tienen la oportunidad de reclamar por el daño causado. Pero ¿cómo identificar ese daño? Pues, sencillamente, a través del descenso en las ventas experimentado por la Estación de Servicio durante dicho período, como consecuencia de la infracción de fijación del PVP aplicada por dichos operadores petrolíferos.

No obstante, es evidente que esta clase de procedimientos judiciales, por requerir de una importante especialización por parte de los profesionales intervinientes en los mismos, conllevan una serie de importantes gastos para el reclamante, y no sólo en lo que a procuradores y abogados se refiere. También en lo que respecta a los informes periciales que deben fundamentar la demanda, precisando con rigor el daño experimentado por quienes han sufrido las consecuencias de la práctica ilícita de fijación de precios, que ha de ser considerada como irrefutable. Ni la información ni la pericia necesaria para tratar la misma están al alcance de cualquiera, y es indispensable que la reclamación venga sostenida por la experiencia y la capacidad de dichos profesionales, lo que alcanza tanto a abogados como a unos Informes técnicos y económicos exhaustivos y consistentes, lo que nunca es barato.

Pues bien, se presenta una oportunidad inmejorable y casi única para que todos aquellos titulares de Estaciones de Servicio que hayan venido padeciendo la imposición de precios por parte de los operadores anteriormente citados, puedan resarcirse del perjuicio que la misma les ha causado. El fondo británico financiador de pleitos THERIUM, después de examinar el asunto en profundidad, ha alcanzado un acuerdo con Estudio Jurídico EJASO, despacho especializado en el sector, mediante el cual y a cambio de un porcentaje sobre el resultado final, el citado fondo de inversión asume íntegramente la financiación de los procedimientos judiciales contra los operadores infractores, haciéndose cargo incluso de las eventuales costas procesales que pudieran llegar a ser impuestas. De este modo, las Estaciones de Servicio que deseen afrontar dicha reclamación, tendrán la oportunidad de hacerlo sin asumir coste ni riesgo alguno, al correr también el fondo con los honorarios de los peritos de la División de Forensia de AUREN que, por su parte y como expertos en la materia, se encargarán de cuantificar los importes a los que asciendan las reclamaciones en cuestión.

Gonzalo Grandes
Director del departamento de Derecho de la Competencia
Estudio Jurídico EJASO