La AEAT “mueve ficha”: el nuevo control del IVA pasa a ser condición de funcionamiento del depósito fiscal
La AEAT ha empezado a notificar modificaciones de autorizaciones de depósitos fiscales de hidrocarburos incorporando, como condición particular de funcionamiento, el cumplimiento del nuevo esquema de garantía/pago a cuenta del IVA vinculado a las extracciones de carburantes.
No es un matiz menor: cuando una obligación se integra en la autorización del depósito fiscal, deja de ser “solo” un cumplimiento tributario para convertirse en regla operativa. Y eso cambia el tablero.
Del BOE a la operativa real: el IVA entra por la puerta del depósito
Las notificaciones recuerdan que, tras la reforma introducida por la Ley 7/2024, desde el 1 de febrero de 2026 el “último depositante” debe, con carácter general, realizar un pago a cuenta o constituir y mantener una garantía por el IVA correspondiente a las entregas interiores sujetas y no exentas que se produzcan después de la extracción.
El enfoque no se plantea como un simple recordatorio, sino como un elemento obligatorio que se controla en el momento de la salida de producto.
El mensaje que nadie debería ignorar: “sin autorización, no hay salida”
El movimiento es especialmente relevante porque el procedimiento se configura para culminar con una resolución expresa, incluso mediante un código electrónico. Traducido a un lenguaje práctico: si no hay autorización cuando resulte exigible, la salida pasa a ser un incumplimiento de una condición de funcionamiento.
Y ahí el riesgo deja de ser teórico: el incumplimiento puede activar medidas severas dentro del marco de la autorización, incluyendo revocación o baja provisional, con el consiguiente impacto en la operativa de recepción y expedición.
Impacto directo en depósitos con “producto propio”
Otro punto relevante es el tratamiento de los supuestos en los que el depósito fiscal almacena por cuenta propia (producto en propiedad del titular): en ese caso, la obligación se proyecta directamente sobre el propio titular, sin posibilidad de trasladar el foco a terceros.
AGEMES ya lo advirtió: el control no iba a quedarse en un papel
Desde AGEMES lo venimos anticipando desde hace meses: esta reforma no se iba a quedar en un “deber del último depositante” o en “se traslada la responsabilidad al depósito fiscal y no pasa nada”, sino que iba a aterrizar en controles de salida, con implicaciones operativas reales para depósitos e incluso ocasionando la revocación o baja provisional de los CAEs.
Estas notificaciones son la señal más clara de que el enfoque será pragmático y preventivo: integrar el cumplimiento en el punto del proceso donde se controla de verdad.
Conclusión
La señal es inequívoca: el nuevo control del IVA no va a vivir en un manual, sino en la compuerta de salida del depósito. Y cuando el cumplimiento se convierte en condición de funcionamiento, el sector tiene que tratarlo como lo que es: un riesgo operativo de primer nivel.
Desde AGEMES CONSULTORES quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier cuestión al respecto (info@agemes.es).
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