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Obligaciones de los operadores al por mayor de productos petrolíferos respecto al fomento de la Eficiencia Energética.

¿QUÉ ES LA EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible (ahorro de energía) en el marco de las actuaciones que se han diseñado por la UE hasta 2030. Se ha convertido en una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.

¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO DE LAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea, estableciendo acciones concretas con el objetivo de alcanzar un ahorro de energía final en el período 2021 – 2030. La Directiva determina que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarán obligados a alcanzar un objetivo de ahorro de energía final.

La Directiva se transpuso en España con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada recientemente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Además, se fija el objetivo de ahorro energético anual, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia anualmente mediante Orden Ministerial. La última en publicarse ha sido la Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021. (os enviamos nota informativa al respecto)

¿CÓMO SE CALCULAN LAS OBLIGACIONES DE AHORRO?

Las obligaciones de ahorro se calculan siguiendo una formula especifica que se detalla en documento adjunto

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

1. Empresas comercializadoras de gas y electricidad 2. Operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo al por mayor

¿CÓMO CUMPLES CON LAS OBLIGACIONES ANUALES DE AHORRO ENERGÉTICO?

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados tienen 2 obligaciones:

A.- Envío de informe anual con los datos de venta de energía antes del 30 de junio: se realiza a través de la plataforma DAFNE del Ministerio de transición ecológica y reto demográfico. (Este Enlace).

B.- Realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

Plazos para cumplir con la obligación financiera: Se deberá ingresar por trimestres completos en cuatro plazos iguales y no más tarde de 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Importante, en el último año de obligación, la cuota se deberá ingresar en dos partes iguales, no más tarde del 31 de marzo y 30 de junio.

¿CÓMO SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA FINANCIERA?

Se determinará por Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con base en el coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
La equivalencia financiera para el año 2021 se establece en 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL FONDO?

El FNEE tiene como finalidad la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información u otras medidas, con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía, y de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional deObligaciones de Eficiencia Energética.

Natalia Hidalgo Sebastián.
Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero.
natalia@nh-asesores.com

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