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¿Por qué el diesel es más barato que la gasolina?

Tradicionalmente el precio del gasóleo ha sido más bajo que el precio de la gasolina. Por ello, es relativamente frecuente observar como en todas y cada una de las estaciones de servicio que suministran carburantes a lo largo y ancho de nuestro país el precio del litro de gasolina siempre se sitúa unos céntimos por encima del precio del litro de diesel.

Una de las explicaciones de esta diferencia de precios la encontramos en la carga fiscal que soportan los diferentes tipos de carburantes de automoción. Para ello, es necesario acudir a los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos recogidos en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de los Impuestos Especiales.

Así, podemos comprobar que la gasolina soporta una carga fiscal superior que el gasoil. La gasolina sin plomo está sujeta a un tipo general de 431,92 euros por 1.000 litros y a un tipo especial de 24 euros por 1.000 litros mientras la gasolina con plomo soporta un tipo general ligeramente inferior: 433,79 euros y el mismo tipo especial de 24 euros. Por otro lado, el gasóleo para uso general (gasóleo A) está sujeto a un tipo general de 307 euros por 1.000 litros y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial. Así pues, por cada litro de gasolina sin plomo el consumidor final paga aproximadamente 46 céntimos de Impuesto sobre Hidrocarburos, en contraposición a los 33 céntimos por cada litro de gasóleo. Todo ello, con independencia de la aplicación del tipo general del IVA (21%) sobre el precio final del producto (incluido el impuesto especial) y del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, que varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se efectúe la adquisición del producto. Como resultado, la carga impositiva que soportan los carburantes es superior a la mitad de su precio final.

Por otro lado, podemos afirmar que la tributación a la que se someten los carburantes encarece el precio de la gasolina con respecto al gasóleo.

El origen del tratamiento fiscal favorable que goza el gasóleo con respecto a la gasolina lo encontramos en el derecho comunitario. Los impuestos especiales de fabricación, incluido el Impuesto sobre Hidrocarburos son unos tributos armonizados a nivel europeo. Como consecuencia de dicha armonización fiscal, se adoptaron unos tipos impositivos mínimos para cada producto, en función de los cuales, cada Estado Miembro establecía sus propios gravámenes. Los actuales tipos mínimos están recogidos en la Directiva 2003/96/CE, y fijan un tipo mínimo de 421 euros por 1.000 litros para la gasolina con plomo, 359 euros por 1.000 litros para la gasolina sin plomo y 330 euros por 1.000 litros para el diesel. Por consiguiente, el legislador español no ha hecho más establecer unos tipos de gravamen diferenciados para cada tipo de carburante partiendo de los tipos mínimos exigidos a nivel europeo.

Las causas de esta discriminación tributaria de la gasolina respecto al gasóleo guardan especial relación con la política de transporte comunitaria. Tras un análisis del proceso de armonización fiscal en materia de hidrocarburos, se pone de manifiesto que esta distinción entre la gasolina y el gasóleo se explica por las necesidades económicas del transporte por carretera, en la medida de que era necesario someter a un gravamen inferior a este sector, principal consumidor de gasóleo a finales de los ochenta, momento en el que se fijaron los tipos mínimos del impuesto.

Actualmente nos encontramos en un contexto diferente donde todas las políticas comunitarias en el ámbito de la imposición energética van encaminadas a la reducción de la emisión de gases contaminantes, el fomento del uso de energías renovables y la eficiencia energética. Por consiguiente, la diferenciación tributaria entre la gasolina y el gasóleo ha dejado de tener sentido en términos económicos, especialmente cuando la Unión Europea ha fijado el ferrocarril como el pilar del transporte de mercancías y personas entre los estados miembros. Para más inri, la mayoría de estudios afirman que el diesel contamina más que la gasolina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se ha venido intentando que, a medio plazo, la carga fiscal de la gasolina se equipare con la del gasóleo. En este sentido se pronunció la propuesta de modificación de la Directiva 2003/96/CE en la que se preveía una equiparación de la carga fiscal mínima a aplicar para ambos productos con un período de transición en el cual los sistemas fiscales de los estados miembros puedan adaptarse a las nuevas exigencias comunitarias.

No obstante, esta propuesta ha sido retirada por la falta de unanimidad necesaria entre los países europeos para la adopción de medidas fiscales. Sin embargo, el proceso de armonización comunitario se caracteriza por la propuesta de iniciativas legislativas sumamente ambiciosas cuyo contenido se ve progresivamente diluido en aras de conseguir la necesaria unanimidad de todos los estados miembros. Por ello, es de esperar que la retirada de la propuesta de modificación de la directiva vendrá acompañada de una nueva propuesta más flexible, que afecte en menor medida a la soberanía fiscal de los estados miembros, en la que se establezca la equiparación o, como mínimo, la aproximación de los tipos impositivos mínimos que gravan la gasolina y el gasóleo.

Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios