Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (código de Convenio n.º 99001995011981), que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2026, de una parte, por las organizaciones empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio –CEEES– y Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles –AEVECAR–, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de CC. OO. –Industria– y la Federación Estatal de UGT-FICA, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido definitivamente subsanado con fecha 17 de septiembre de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Publicación en el BOE: Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio
BREVE RESUMEN DEL ARTICULADO.
El Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio 2025–2027 organiza las condiciones laborales del sector en 13 capítulos. Este es un resumen ampliado de cada uno:
I. Disposiciones generales — artículos 1 a 6
Identifica a las organizaciones firmantes —CEEES, AEVECAR, UGT-FICA y CCOO Industria— y establece a qué empresas y trabajadores se aplica. Abarca las estaciones de servicio y sus actividades complementarias, como lavado, engrase y tiendas de conveniencia. Fija su vigencia entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, con entrada en vigor el 10 de octubre de 2026 y efectos económicos específicos. También protege las condiciones personales más beneficiosas.
II. Comisión Paritaria — artículo 7
Regula el órgano formado por representantes empresariales y sindicales encargado de interpretar el convenio y vigilar su cumplimiento. Entre sus funciones están resolver dudas sobre clasificación profesional, fijar las tablas salariales y participar en la solución de determinados conflictos. Establece cómo presentar las consultas y los plazos para responder.
III. Contratación y empleo — artículos 8 a 14
Recoge las reglas de contratación, los contratos temporales por circunstancias de la producción, los formativos y los fijos discontinuos. Permite que los contratos por circunstancias de la producción alcancen hasta doce meses, en los términos previstos. Regula los períodos de prueba según el puesto y establece un preaviso de quince días para la baja voluntaria. También exige criterios objetivos y no discriminatorios en la selección de personal.
IV. Organización del trabajo y clasificación profesional — artículos 15 a 21
Define las facultades de organización de la empresa y distribuye los puestos entre las áreas técnica-administrativa y de operaciones. Describe las funciones de encargados, expendedores-vendedores, administrativos y personal auxiliar, además de regular ascensos, movilidad funcional y traslados.
Un punto práctico: la limpieza de aseos y jardinería por expendedores-vendedores requiere aceptación voluntaria y un complemento mínimo de 30 euros mensuales. Además, el personal del convenio no puede realizar limpieza interior de depósitos de carburantes.
V. Tiempo de trabajo y ordenación del mismo — artículos 22 a 31
Regula jornada, descansos, registro horario, vacaciones, permisos, conciliación y horas extraordinarias. Desde 2026 establece una jornada máxima de 1.752 horas anuales, jornadas diarias de entre siete y nueve horas para personal a tiempo completo y un calendario que evite trabajar más de dos domingos consecutivos.
Reconoce 30 días naturales de vacaciones y detalla permisos por matrimonio, hospitalización, enfermedad grave, fallecimiento, consultas médicas y otras circunstancias. Incluye un día laborable anual de disfrute acordado y una excedencia especial de hasta un mes con reingreso automático, sujeta a requisitos.
VI. Retribuciones y estructura retributiva — artículos 32 a 44
Establece el salario base, la antigüedad y complementos como nocturnidad, festivos, distancia y quebranto de moneda. Recoge doce mensualidades y tres pagas extraordinarias, con posibilidad de prorrateo por acuerdo.
Los incrementos iniciales son del 3,4% en 2025, 2% en 2026 y 1% en 2027. Para 2026 y 2027 contempla revisión por IPC, diferenciando el límite para actualizar tablas —6%— del aplicable a atrasos —4,5%, descontando la subida inicial—. También regula el pago de salarios y anticipos.
VII. Otras disposiciones — artículos 45 a 49
Regula la entrega y reposición de uniformes y calzado, así como el seguro por accidentes laborales, con coberturas de 35.000 euros por fallecimiento y 40.000 euros por invalidez.
Incluye incentivos en especie para la jubilación anticipada, sujetos a antigüedad y otras condiciones, y remite a la legislación para el contrato de relevo. Contempla jubilación obligatoria desde los 68 años únicamente cuando se cumplan los requisitos de pensión y relevo generacional previstos.
VIII. Inaplicación del régimen salarial o de otras condiciones — artículo 50
Describe el procedimiento para que una empresa pueda solicitar la inaplicación de determinadas condiciones del convenio cuando concurran las causas legalmente previstas. Exige consultas con la representación de los trabajadores y establece vías de resolución de discrepancias, incluida la Comisión Paritaria y los mecanismos de mediación. No permite modificar unilateralmente las condiciones al margen de ese procedimiento.
IX. Faltas y sanciones — artículos 51 a 56
Clasifica los incumplimientos laborales en leves, graves y muy graves. Abarca puntualidad, ausencias, atención al cliente, uso de dispositivos, manejo de instalaciones y cumplimiento de las medidas de seguridad.
Las sanciones van desde amonestaciones hasta suspensión de empleo y sueldo o despido. En los supuestos de despido contempla una audiencia previa con cinco días hábiles para presentar alegaciones. También establece un cauce para denunciar abusos de autoridad.
X. Seguridad y salud — artículos 57 a 59
Trata la prevención de riesgos, la representación preventiva y las medidas de seguridad en las estaciones. Obliga a ofrecer, como mínimo, un reconocimiento médico anual, sujeto a aceptación del trabajador, y recoge actuaciones contra el acoso y la violencia.
Regula además complementos empresariales de las prestaciones por incapacidad temporal: cubren accidentes y determinados supuestos de enfermedad u hospitalización, con porcentajes, límites y condiciones específicos.
XI. Derechos sindicales — artículo 60
Reconoce la libertad de afiliación y la representación de los trabajadores. Prevé elegir al menos un representante en estaciones con más de cuatro trabajadores, con los derechos establecidos. Regula las horas necesarias para negociación colectiva y la figura del delegado sindical provincial, con sus garantías y crédito horario.
XII. Formación — artículos 61 y 62
Promueve la formación profesional y la adaptación a nuevas tecnologías mediante órganos paritarios y planes sectoriales. La formación debe realizarse preferentemente dentro de la jornada; cuando se imparta fuera, se compensará el tiempo empleado y se abonarán los gastos generados. También contempla los permisos individuales de formación y las condiciones para denegarlos.
XIII. Igualdad, conciliación, integración y diversidad — artículos 63 y 64
Establece criterios de igualdad en contratación, promoción, remuneración y formación. Recoge medidas para evitar discriminaciones y fomentar entornos laborales inclusivos. Incorpora medidas de protección del colectivo LGTBI, incluido un protocolo frente al acoso o la violencia, y fija un estándar mínimo de protección para las empresas comprendidas en su ámbito.
FUENTE BOE: