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Nueva actualización (13/04/2022) nota informativa sobre bonificación extraordinaria de los 20 céntimos.

Acceso a la NOTA desde ESTE ENLACE.

1. Productos objeto de la bonificación:

Actualización de la nota informativa sobre bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos (13 de abril de 2022)

1. Productos objeto de la bonificación:

Los siguientes productos tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:

Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).

Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).

Gasóleo B (GOB).

Gasóleo para uso marítimo (MGO).

GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).

GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).

GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).

Bioetanol.

Biodiésel.

Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

¿Puede ser objeto de bonificación el fuelóleo?

No, dicho producto no se encuentra incluido dentro de los productos enumerados en el artículo 15.3 del Real Decreto-Ley 6/2022, por lo que no es objeto de bonificación.

¿Puede ser objeto de bonificación el gasóleo B independientemente de su uso?

Sí, el gasóleo B es objeto de bonificación independientemente de los usos en los que se emplee. El gasóleo B debe cumplir las especificaciones técnicas relacionadas en el anexo III bis del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

¿Puede ser objeto de bonificación el GLP para ser utilizado por carretillas elevadoras?

Según el Real Decreto-Ley 6/2022, entre los productos objeto de bonificación se encuentra el GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos) , por tanto, en la medida en que la carretilla sirve para transportar personas o cosas, es decir, encaja en la definición de vehículo, se puede aplicar al GLP la bonificación.

¿Qué se debe entender como gasóleo para uso marítimo (MGO) al objeto de la bonificación?

Conforme al artículo 9.3 del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, se entiende por "gasóleo para uso marítimo" cualquier combustible para uso marítimo definido para las calidades DMX, DMA y DMZ en la tabla I de ISO 8217 o norma que en el futuro la sustituya, a excepción de la referencia al contenido de azufre.

2. Ámbito de aplicación temporal de la bonificación:

La bonificación será aplicable a todo tipo de personas físicas o jurídicas que adquieran los productos citados en el Real Decreto Ley 6/2022, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

Hay ventas que pueden perfeccionarse con antelación al momento de la entrega, por tanto, ¿las ventas cerradas antes del 30 de junio, aunque el producto se entregue con posterioridad, deberían llevar la bonificación?

No, se debe atender al momento en el que se realice la entrega física de la mercancía con independencia del momento en el que se perfeccionen los contratos de compraventa.

3. Beneficiarios:

Cualquier persona o entidad que adquiera los productos objeto de bonificación, en el plazo indicado, a las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como a las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales, salvo que dichos productos sean objeto de una exportación o de una circulación intracomunitaria con fines comerciales.

A estos efectos, no se entenderá como exportación el envío de los productos a cualquier punto del territorio español.

4. Gestores de la bonificación:

Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor y los titulares de las empresas que realicen las ventas directas de los productos incluidos en la bonificación a los consumidores finales.

Cooperativas que realizan suministros a sus cooperativistas. ¿Actúan como colaboradores?

Las cooperativas o cofradías de pescadores que actúen como detallistas, en la medida que son titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, son colaboradores de la bonificación.

Venta directa a consumidor final realizada por un comercializador que no tiene instalación ¿tiene que aplicar la bonificación el comercializador? ¿tiene derecho a obtener la devolución del descuento aplicado?

Sí. En este caso el colaborador es la empresa que realiza ventas directas, aunque no tenga instalaciones, a consumidores finales de aquellos productos objeto de bonificación.

¿Cómo se aplicaría la bonificación en el caso de una empresa de transportes que funciona como estación de servicio de la propia flota de camiones y también realiza ventas a transportistas autónomos que trabajan para dicha empresa?

La empresa, dada de alta como estación de servicio, efectuará el descuento a las ventas que realice a los transportistas autónomos que trabajan para la propia empresa y podrá obtener la devolución tanto por los suministros realizados a su propia flota de camiones como a los camiones de los transportistas autónomos que trabajan para la propia empresa.

¿Cómo se aplicaría la bonificación en el caso de una empresa de transportes que adquiere productos objeto de bonificación para su propia flota de camiones?

El suministro de los productos a dicha empresa, no dada de alta como estación de servicio, se trata de una venta directa, luego tendría derecho a adquirir los productos con el descuento efectuado por su proveedor.

Una sociedad mercantil emite unas tarjetas de pago en estaciones de servicio, actuando como comisionista de compra. Dichas tarjetas sirven al consumidor para pagar en estaciones de servicio. ¿Quién es el colaborador de la bonificación?

El colaborador de la gestión de bonificación, según establece el artículo 16.1 del RD-ley 6/2022, será quien ostente la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro al por menor, es decir el gestor de las mismas.

5. Facturas:

Desde el 15 de abril de 2022, en los documentos que expidan las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales por suministros a los que se aplique esta bonificación deberá constar al menos una de las siguientes informaciones:

El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.

Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL DESCUENTO DE 0,20 EUROS POR LITRO DIRECTAMENTE DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE VENTA DIRECTA A CONSUMIDOR FINAL:

Para un suministro en una gasolinera de 1 litro de gasolina con un precio de venta al público de 1,8 euros por litros (precio que NO incluye el descuento de 0,05 euros litro del mayorista), se recomienda incluir las siguientes menciones en el documento a expedir con ocasión del suministro:

Opción 1: Incluir menciones al precio antes del descuento, el precio después de la bonificación y el importe de la bonificación aplicada.

PVP - 1,80

BONIFICACIÓN - 0,20

A PAGAR - 1,60

BONIFICACIÓN TOTAL - 0,20

El IVA en esta operación es (1,80/1,21) * 0,21 = 0,31 euros.

Opción 2: Incluir una referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el RD-ley 6/2022.

Esta referencia expresa es libre. Como ejemplo, las menciones pueden hacerse de alguna de las siguientes formas:

Como información adicional en la factura: “Ha obtenido una bonificación de 0,20 euros por litro, bonificados por el Estado según RD-ley 6/2022 de marzo de 2022”.

Como mención dentro del concepto del precio de venta al público:

PVP - INCLUIDA BONIFICACIÓN RD-Ley 6/2022 - 1,6

Esta misma obligación se aplicará a empresas, por ejemplo, una tienda de recambios de automóviles, que aunque no es una estación de servicios, suministra a consumidores finales el aditivo Adblue, producto incluido en el ámbito de la bonificación de 0,20 céntimos por litro.

En la factura de venta, se debe señalar la base imponible, más la cuota del IVA, el precio con el importe de la bonificación aplicado

Si se efectúa la venta del aditivo, por ejemplo al importe de un euro + 21 % IVA= 1.21 euros (precio de venta al público antes de la bonificación), la factura tiene que reflejar igualmente el precio final que se cobra y 1,01 €, indicando en alguna parte de la factura bonificación 0,20 céntimos.

¿Debe aparecer en el ticket o factura simplificada la bonificación efectuada?

La bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje. En cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. El ticket de compra o factura simplificada deberá reflejar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar la bonificación y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la rebaja aplicada y una referencia expresa al Real Decreto Ley.

Si en el SII IVA se remiten importes totales de factura, sin bonificación aplicada, al no ser capaces sus sistemas informáticos de reconocer la bonificación (que están apuntando a mano), ¿cómo se debe proceder?

En el SII, dentro del Libro registro de facturas expedidas, el campo “importe total” no es obligatorio. Lo que sí es obligatorio, con carácter general, es la base imponible, tipo y cuota del IVA.

Se analiza a continuación como debe procederse, dependiendo del tipo de error:

Si el error está en el contenido de la factura: deberá expedirse una factura rectificativa en la que se corrijan los datos incorrectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A estos efectos, la rectificación podrá hacerse mediante una factura rectificativa por sustitución o por diferencias.

En el siguiente enlace puede consultar como registrar una factura rectificativa en el SII dependiendo de la modalidad de factura con la que se rectifique:

¿Cómo registrar una factura rectificativa?

Si el error no está en el contenido de la factura, pero sí que existe un error en el registro de la factura en el SII: en este caso deberá realizarse una modificación del registro de facturación en el SII, Libro registro de facturas expedidas.

En el siguiente enlace puede consultar como se subsana un error registral en el SII:

¿Cómo se subsana un error registral?

Durante los primeros días de aplicación de la bonificación, algunos de los equipos informáticos no estarían habilitados para reflejar adecuadamente el descuento en el cobro y la factura podría haberse emitido de forma errónea reduciendo la base imponible del suministro y, en consecuencia, el IVA repercutido.

En ese caso, será necesario rectificar las facturas, tal y como se señala en el ejemplo anterior.

En todo caso, como la declaración-liquidación del mes de abril se declara en declaración-liquidación mensual, hasta el 30 de mayo o, en la trimestral, hasta el 20 de julio, será conveniente que las rectificaciones de la repercusión y, en su caso, la determinación del IVA devengado correspondiente a los suministros realizados durante el periodo de declaración-liquidación, se realicen antes de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

6. Devoluciones mensuales a los colaboradores:

En los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio de 2022, podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, mediante formulario electrónico a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez comprobada la consistencia de la información de suministro en el periodo de referencia, se acordará la devolución que se abonará mediante trasferencia bancaria. Transcurrido el plazo de un mes desde el fin del plazo para presentar la solicitud sin haberse efectuado la devolución la solicitud podrá entenderse por desestimada, contra lo que cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

7. ¿Quién puede solicitar el anticipo a cuenta?:

Los colaboradores podrán solicitar un anticipo a cuenta de la bonificación, no superior al 90% del volumen medio mensual de productos vendidos por dicho colaborador en 2021. Este anticipo no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 2.000.000 de euros.

¿Qué consecuencias tiene que las empresas o personas solicitantes no aparezcan en las Entidades en los listados Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio?

Mientras la información no figure en las Bases de Datos de la AEAT, se emitirá el siguiente mensaje en el momento de cumplimentar la solicitud de anticipo a cuenta:

"En estos momentos la Agencia Tributaria no dispone de los datos actualizados del censo en relación con la Orden ITC/ 2308/2007, de 25 de julio, para poder tramitar su solicitud de anticipo de la devolución extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.”.

Muchos sujetos están actualizando los datos del censo de instalaciones de suministro de carburantes y combustibles, empresas de venta directa y suministros a embarcaciones previsto en la Orden ITC/2038/2007. Esta información se irá incluyendo en las Base de Datos de la AEAT.

8. Territorios forales:

Para los suministros efectuados en la Comunidad Autónoma de Navarra, o en los territorios forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la devolución mensual y el anticipo a cuenta se deberá solicitar a las Administraciones Tributarias Forales respectivas.

La bonificación será compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, así como con las ayudas directas para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes que se contienen en la misma norma aprobada hoy.

¿Cuál es el criterio para determinar la competencia de la Administración Tributaria para tramitar el anticipo a cuenta o las devoluciones mensuales?

La competencia para tramitar el anticipo a cuenta o las devoluciones mensuales se determina en función del lugar donde se realice el suministro a consumidores finales, siendo competencia de la AEAT cuando se refiera a suministros realizados en territorio común, incluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, o de las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra, cuando se refiera a suministros realizados en sus respectivos territorios.

Documentos y enlaces

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Tags:

  • Txoni el 16 de Abril de 2022

    Despropósito total, incertidumbre en los gasocentros ya que haces un descuento que aún no te han dicho que vas a cobrar, por otra parte, zonas turísticas es un show regalando bonificaciones con nuestro impuestos a turistas y gente no residente, además de beneficiar la clase alta de coches bonificando la 98 y gasóleo extra y no nos olvidemos de bonificar los residentes en las zonas fronterizas de Francia y Portugal que encantados cruzan las fronteras a que les subvencionemos el carburante....
    Para mear y no echar gota....

  • Antonio el 14 de Abril de 2022

    Es todo un caos, incertidumbre total.
    No se podía haber hecho peor y ya veremos a la hora de las devoluciones y posteriores comprobaciones los problemas que todo esto conlleva.

  • Un Gasocentro el 13 de Abril de 2022

    No solo son las gasolineras. Los gasocentros no están recibiendo nada de nada por el gasóleo B, que estaba como residencial. Esto es un abuso, un abuso. ¿alguien se cree que en los primeros días del mes siguiente nos harán el ingreso? alguien se lo cree?... y si no lo hacen ¿que hacemos,? ¿seguimos pidiendo créditos?, ¿paramos de trabajar?.. mas vale que paguen.

  • Luis el 13 de Abril de 2022

    Pero alguien puede pensar que esta gente cumple algo de lo que dice? ya cuando alguien se atreve a hacer lo que hicieron, pedir que un empresario financie al Estado, estos se atreven a todo. Aviso para navegantes para el resto de servicios, no solo las gasolineras.

  • Beatriz el 13 de Abril de 2022

    A dia 13 de abril no han actualizado aun las bases de datos del censo y aunque se hayan subsanado los errores aun no figuran en la aeat y las empresas no pueden pedir el anticipo, es un tongo total, no estan dando facilidades a las empresas

  • Mario el 12 de Abril de 2022

    Seguro 100%? Vaya cachondeo

  • VICENTE el 08 de Abril de 2022

    Buenas tardes, antes no ahora si esto es de traca

  • Juanin el 08 de Abril de 2022

    Si Santiago por lo que pone en la nota de hacienda, da igual el uso, está bonificado: https://mundopetroleo.com/news/new/nw/actualizacin-nota-informativa-sobre-bonificacion-extraordinaria-de-los-20-centimos

  • SANTIAGO el 08 de Abril de 2022

    Entonces el gasóleo b destinado a uso agrícola, ¿ también está bonificado para uso residencial en calderas de calefación?

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