AlcosAgemes: Nuevos modelos de Declaración Consumidor Final.
Tras la reciente modificación de el Reglamento de los Impuestos Especiales por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre de 2017, el artículo 106.4a en relación con la acreditación de la condición de consumidor final de gasóleo bonificado, ha sido modificado yha quedado redactado de la siguiente manera:
“Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de varios suministros, los consumidores finales podrán acreditar su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración previa, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. En este supuesto, la recepción también podrá efectuarse en el lugar señalado por el consumidor final por cualquier persona distinta de este último, siempre que el receptor se encuentre en dicho lugar, exhiba la mencionada declaración previa y haga constar su relación con el consumidor final.
En cualquier caso, el proveedor deberá comprobar que los datos que constan en la declaración y los datos del receptor se corresponden con la realidad, exigiendo en su caso la acreditación de la identidad de este último. El incumplimiento de esta obligación determinará que se incurra en la obligación de pago prevista en el apartado 7 del artículo 8 de la Ley.”
Los datos a cumplimentar en los nuevos modelos de declaración de consumidor final serán los siguientes:
1.- Declarante: NIF, NIE, nombre y apellidos
2.- Uso o destino del gasóleo:
Finalidad del consumo:
I. Si la finalidad del consumo es “Combustible”, se consignará según el caso:
- Domestico o residencial
- Profesional
II. Si la finalidad del consumo es “Carburante”, se consignará según el caso:
- Motores de propulsión de tractores y maquinaria agrícola
- Otros motores de propulsión distinto de tractores y maquinaria agrícola
- Motores no utilizados en la propulsión (motores estacionarios)
Otros datos:
I. Si la finalidad del consumo es como combustible domestico o residencial, o profesional, deberán rellenarse los siguientes datos:
- Tipo de instalación (descripción): Caldera calefacción….
- Localización: Dirección, calle, número y ciudad
II. Si la finalidad del consumo es como carburante de tractores y maquinaria agrícolas, deberán rellenarse los siguientes datos:
- Tipo de instalación (descripción): Tractor/maquinaria agrícola
- Numero de identificación: Matricula del vehículo o tipo y numero de fabricación de maquinaria.
III. Si la finalidad del consumo es como carburante de otros motores de propulsión, deberán rellenarse los siguientes datos:
- Tipo de instalación (descripción): Tipo de artefacto, aparato o buque
- Número de identificación: Matricula, número de bastidor o en su defecto número identificativo asignado por la autoridad competente.
IV. Si la finalidad del consumo es como carburante en motores estacionarios, deberán rellenarse los siguientes datos:
- Tipo de instalación (descripción): Tipo de motor uso o destino
3.- Periodo de validez para varios suministros:
- Fecha: día/mes/año de firma de la declaración
- Fecha limite de vigencia de la declaración: día/mes/año
4.- Identificación del suministro para suministros únicos:
- Fecha de suministro: día/mes/año
- Lugar de entrega: Calle, Lugar, código postal, localidad y provincia
5.- Firmante:
- Nombre: Se consignará el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración de consumidor final.
- Número de documento de identificación del firmante: Si el firmante dispone de DNI o NIE español, se consignará el número del NIF, o su defecto cualquier otro documento que permita la identificación del mismo.
- En calidad de: En el supuesto de que el firmante no coincida con el declarante, se indicará la relación del firmante con el declarante consumidor final.
Dichos modelos de Declaración de Consumidor Final ya han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado a través de la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo y también pueden consultarse y visualizar en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
DECLARACION DE CONSUMIDOR FINAL ART. 106.4 REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES SUMINISTRO UNICO
VISITAR ENLACE EN www.agenciatributaria.es
DECLARACION DE CONSUMIDOR FINAL ART. 106.4 REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES VARIOS SUMINISTROS
VISITAR ENLACE EN www.agenciatributaria.es
Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes
¿Le interesa la actualidad del sector?
5 comentarios
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el 22 de Marzo de 2018
Buenas tardes!!
Lo primero creo que ya tenemos bastante papeleo durante todos los dias,meses,trimestres... como para estar rellenando mas papelitos....
Entonces ahora tengo que imprimir las susodichas declaraciones, darselas a mis chóferes y que vayan rellenandolas cliente a cliente, y después le digo que la enmarquen al lado del deposito no???
Y en el periodo de validez??? que se pondria ?? un año, 2, 3??
Pienso como E L B, creo que se están colando un poco ya con los centros de distribución... -
el 21 de Marzo de 2018
Perdona, no se trata de control, se trata de establecer un sistema que responda a la realidad diaria. Si establecemos reglas que sabemos no son posibles de cumplir, en realidad nos estamos haciendo trampas a nosotros mismos. Hacienda puede establecer inspecciones con sus inspectores, pero no pretender que nosotros hagamos de inspectores, legalizadores, instaladores, recaudadores, etc
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el 21 de Marzo de 2018
Bueno, un poco de cordura. A la mínima que se os exige algo (sin entrar en consideraciones si es mucho o poco lo que se os exige) saltáis de inmediato.
Mucho peor lo tenemos en generación eléctrica, eso si que son requerimientos, presiones, condiciones, papeles, permisos, impuestos, reglamentos, condicionantes, licencias y etc, etc, etc, ...
Si el gasóleo está bonificado, habrá que tomar medidas (cuantas más mejor) para que se use en USOS AUTORIZADOS. Todo esto ocurre porque España es el país de la trampa, desde tiempos lejanos.
Por lo tanto, soy partidario del CONTROL. O mejor dicho del CONTROL PARA TODOS o del CONTROL PARA NADIE.
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el 21 de Marzo de 2018
Esto se veía venir. No hay más que fijarse en las campañas de gas de calefacción y resto. Esto es solo el comienzo. Luego vendrá el tema de Industria y los intereses creados en torno a la legalización de las instalaciones. El caso es poner palos en las ruedas, crear un clima de malestar en el cliente y que resulte lo más complicado posible todo, para que todo el mundo se pase al gas.
Luego vendrán con el tema de la contaminación y CO2, subida de impuestos, etc y seguirá el cuento…
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el 21 de Marzo de 2018
Como gerente de un centro de distribución en la provincia de valencia, veo esto inviable , y ganas de complicar la actividad de este tipo de empresas, pues nuestro trabajo es muy dinámico , y ni el propio cliente sabe cuando a necesitar combustible .
Además los clientes suelen ir pidiendo precios a muchos distribuidores , y pide el gasóleo al distribuidor que mejor le parece,
con el agravante de que quieren el suministro inmediatamente,
Me pregunto como van a tener la hojita de consumidor final , ipso facto ???
Si hay consumidor final al cual le distribuyen 3 ó 4 distribuidores, todo dependiendo del precio ???
Creo que aquí el Ministerio de Hacienda quiere acabar con la dinámica de nuestro sector.
La hoja de consumidor final que teníamos anteriormente, cumple muy bien con todo , pues están claros los datos del cliente , y para que quiere el combustible o el carburante...
Porque complicar más las cosas ...???? y encima parece ser que si el consumidor no cumple somos los centros de distribución los que tendremos multas... Me parece un gran desacato y un gran agravio para nuestro sector.
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