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AlcosAgemes: Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica Reglamento de los IIEE

Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha dado un nuevo impulso a la utilización de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas. En este contexto, la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales incorpora modificaciones para dar cumplimiento al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, a la vez que incorpora mejoras en la gestión y control de los impuestos especiales de fabricación.

Como consecuencia de ello, se efectúan las modificaciones oportunas para que la llevanza de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente mediante un sistema contable en soporte informático se realice a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así mismo, previa autorización de la oficina gestora, se permite a quienes no estén obligados a llevar la contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático que puedan presentar sus libros de contabilidad reglamentaria a través de dicha Sede.

Adicionalmente, puesto que las actuales precintas que se incorporan en las bebidas derivadas mantienen, prácticamente sin modificación, su diseño desde el año 1992, y que el fraude fiscal en este ámbito viene dado por la comercialización de productos sin precintas, por la utilización de marcas fiscales falsas, y, especialmente, por la reutilización de precintas, se establece un nuevo sistema de precintas que incorpora un código electrónico de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del producto y así facilitar su seguimiento y rastreo al objeto de acabar con el comercio ilícito de las bebidas derivadas.

En esta misma línea, y para dar continuidad al procedimiento de control informatizado de los movimientos de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (EMCS-Excise Movement and Control System) iniciado con el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para las circulaciones intracomunitarias, y continuado con el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, para las circulaciones internas, se considera oportuno implantar un procedimiento similar al EMCS para el procedimiento de ventas en ruta.

También se incorporan modificaciones exigidas por la necesaria actualización de la normativa para su adaptación a los nuevos procesos industriales y comerciales, así como para el cumplimento de los permanentes objetivos de simplificar procedimientos y reducir formalidades. Ejemplos destacados de lo anterior pueden ser la modificación dada al procedimiento de circulación intracomunitaria denominado «ventas a distancia», la reducción de garantías para pequeñas cantidades de bebidas en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno, la implantación de la posibilidad de que todos los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a un depósito fiscal para mezclarse en este con otros productos objeto del impuesto pueda realizarse en el buque que transporta los referidos productos o la no exigencia de presentación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre la Electricidad por parte de aquellos contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores en aquellos periodos en los que la cuota a ingresar sea cero euros.

Finalmente, dado que según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de abril de 2017, en el asunto C638/15, el tabaco cortado o fraccionado de otra forma, hilado o prensado en placas, que pueda fumarse sin transformación industrial ulterior tiene la consideración de labor de tabaco comprendida en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, resulta necesario establecer normas específicas de control para aquellos establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo.

http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15843.pdf

Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes

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