Nota Informativa AGEMES Consultores: cambios tributarios significativos en el Sector de los Hidrocarburos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 20 de diciembre de 2024 la Ley 7/2024, que introduce importantes modificaciones fiscales.
Esta ley establece tres nuevos impuestos: un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y grandes grupos nacionales, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones para ciertas entidades financieras, y un Impuesto sobre líquidos destinados a cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco.
Además, se modifican varias normativas tributarias.
Entre sus disposiciones finales, destacan cambios significativos para los sectores de hidrocarburos y tabaco. En particular, la Disposición Final Primera introduce una nueva gestión del IVA en la distribución mayorista de productos petrolíferos, diferenciando entre “operadores confiables” y “no confiables”, marcando un punto de inflexión en el sector.
Estos cambios podrían alterar sustancialmente el panorama de la distribución mayorista en España.
Principales cambios para el sector de hidrocarburos.
Disposición Final Primera. – Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Determinados operadores mayoristas deben garantizar el ingreso del IVA al extraer productos de depósitos fiscales.
Empresas obligadas: Operadores petrolíferos o titulares de depósitos fiscales, en caso de que sea el propietario del producto, que extraigan gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a carburantes.
Garantías e importes: Avales financieros, seguros de caución o pagos a cuenta. La AEAT establecerá procedimientos mediante Orden Ministerial. El importe mínimo será del 110% de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones asimiladas de los dos meses inmediatamente anteriores. Si en los dos meses anteriores no hubiera operaciones asimiladas, la ley fija un mínimo de 3 millones de euros.
Excepciones: Operadores Económicos Autorizados u “operadores confiables” registrados.
Condición de Operador Confiable.
Puede tener reconocida la condición de operador confiable quien cumple con las siguientes condiciones (todas):
1. Estar inscrito en el registro de extractores (REDEF).
2. Tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1 millón de m3 de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
3. Haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores.
4. Cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
El Ministerio de Hacienda establecerá, mediante una futura Orden Ministerial, el registro y procedimiento para reconocer como “operadores confiables” a los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Una vez aprobada esta Orden, los operadores al por mayor activos tendrán un plazo de un mes para solicitar dicho reconocimiento. Durante este período transitorio, no estarán obligados a garantizar el IVA, pero si su solicitud no es resuelta en ese plazo, deberán garantizar el IVA al finalizar el mes.
Los titulares de los depósitos fiscales serán responsables de controlar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones relacionadas con la gestión del IVA.
Una vez comprobada esta información, utilizando un sistema técnico que la AEAT debe implementar, los titulares de los depósitos fiscales emitirán una autorización expresa para la salida de productos del depósito fiscal. En caso de incumplimiento de estas reglas, los depósitos fiscales serán responsables solidarios del pago de la deuda del IVA.
Esto implica que, aunque la nueva ley entra en vigor de manera formal, su aplicación efectiva queda suspendida hasta que se aprueben estas disposiciones regulatorias. Dado el tiempo que históricamente ha tomado la aprobación de normativas similares, como el REDEF (casi 2 años), existe incertidumbre sobre cuándo se podrá implementar plenamente este cambio normativo en el sector.
Disposición Final Segunda. – Nuevas responsabilidades sobre fraudes (art. 53 de la Ley de Impuestos Especiales) e impacto general de la Ley de Impuestos Especiales.
El cumplimiento de las obligaciones de pago de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, no se acreditará sólo con la documentación formal, es decir, factura o documento equivalente en el que conste la repercusión del impuesto o el correspondiente documento de circulación, sino que la AEAT podrá exigir el pago a los compradores si descubre irregularidades en proveedores cuando se den los siguientes supuestos:
1. Cuando en dichos hidrocarburos se detecte la presencia de otros productos distintos de los marcadores o trazadores debidamente autorizados y de componentes admitidos en las especificaciones técnicas.
2. Cuando hayan sido adquiridos a operadores que no figuren en el listado publicado por la Comisión Nacional de Energía conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos.
Este cambio, genera una inmensa inseguridad jurídica, ya que los distribuidores al por menor que adquieran productos a proveedores con irregularidades en el pago de los Impuestos Especiales, pueden ser considerados responsables del pago, obligando a los distribuidores a revisar sus contratos y asumir riesgos adicionales ante posibles impagos en la cadena de suministro.
Disposición Final Tercera. – Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre el período de liquidación del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes.
El período de liquidación del IVA será mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales (operadores petrolíferos).
Entrada en vigor: Aunque este cambio entra en vigor de inmediato, tendrá efectos prácticos a partir de las liquidaciones de diciembre de 2024. Operadores que hayan iniciado actividades en 2024 y liquiden trimestralmente deberán adaptar sus autoliquidaciones.
Para cualquier duda o aclaración, estamos a su disposición a través de nuestros canales habituales de contacto.
Atentamente,
AGEMES CONSULTORES SLP
Adrián Diez Gutiérrez
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