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CEOE: contenidos en materia socio-laboral del Real Decreto-ley 8/2023.

Información de diferentes contenidos en materia socio-laboral remitida por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la CEOE en relación al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE número 310 de 28 de diciembre de 2023): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-26452

1.- Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 desde 1 de enero.

  • Incremento del 3,8% de las pensiones del sistema de Seguridad Social (art. 78 – página BOE 172729).
  • Pensión máxima en 2024 de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales (art. 78 – página BOE 172729).
  • Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital del 6,9%. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo. La pensión mínima de viudedad con cargas familiares se equipara a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1% (art. 78 y Anexos IV y V – páginas BOE 172729, 172730, 172769 y 172770).

2.- Actualización de las bases de cotización.

  • Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS, 1,2% (Disposición transitoria novena. Uno).
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58%será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador (Disposición transitoria novena. Dos).

3.- Cotización de las prácticas.

La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas (Disposición transitoria novena. Tres):

  • a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia . Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
  • b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 (Disposición transitoria décima).

4.- Incentivos a la contratación.

Modificación del Real Decreto-ley 1/2023 , de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para:

  • Eliminar la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa (art. 85. Uno – página BOE 172735 y 172736).
  • Clarificar que no es preciso para la aplicación de los incentivos a la contratación de personal investigador que sean demandantes de empleo en situación de desempleo (art. 85. Dos).

5.- Personal investigador.

Se faculta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas que posibiliten la suscripción de un convenio especial para investigadores, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación (Disposición final undécima).

Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006- que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

6.- Salario Mínimo Interprofesional.

  • Se prórroga la vigencia del Real Decreto 99/2023 , de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para 2024 en el marco del diálogo social (art. 84).

7.- Contrato de relevo.

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera (art. 80. Tres).

8.- Prórroga de la prohibición de despido.

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023 , de 27 de diciembre, no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida (art. 83).
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos (art. 83).

9.- Prórroga de las medidas por la erupción del volcán de La Palma.

  • Se prorroga el aplazamiento en condiciones más ventajosas del pago de cuotas a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos (art. 75).
  • Se prórroga durante 6 meses de la prestación especial por cese de actividad para los autónomos como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma (art. 76).
  • Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (art. 82).

Se mantiene la exención del 100% en la cotización aplicable a tales ERTE por fuerza mayor sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024 (art. 77 -página BOE 172728).

FUENTE CODIGASOIL

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