El BOE publica los Presupuestos Generales del Estado, que entrarán en vigor mañana.
Incluyen subida de pensiones, el aumento del sueldo de los funcionarios o la bajada del IRPF.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 4 de julio, la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018, por lo que las nuevas cuentas públicas entrarán en vigor mañana, jueves 5, con medidas como la subida de las pensiones, el incremento del salario de los funcionarios, la ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad y la bajada del IVA del cine y del IRPF, entre otros.
El Pleno del Congreso aprobó el jueves definitivamente la ley de Presupuestos de 2018, tras aceptar 32 de las enmiendas introducidas al proyecto durante su tramitación en el Senado. Entre los cambios finalmente incorporados a las cuentas se encuentran una mejora en las ayudas a víctimas de la talidomida y diferentes inversiones en infraestructuras para Aragón, a propuesta del Partido Aragonés (PAR).
Aunque con carácter general, la ley de presupuestos de este año entrará en vigor este jueves, un día después de aparecer en el BOE, algunas de las medidas que contempla tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Con las nuevas cuentas del PP, mantenidas por el Ejecutivo del PSOE, las pensiones mínimas subirán un 3% este año, un 1,6% el resto y se elevará del 52% al 56% la base reguladora de las pensiones de viudedad.
REBAJA DE IMPUESTOS
En cuanto a la rebaja del IRPF, que beneficiará a 3,5 millones de contribuyentes, será de unos 2.000 millones de euros, de forma que se reducirá el mínimo exento en el IRPF, que subirá de 12.000 a 14.000 euros al año para todos los contribuyentes. Además, habrá una rebaja adicional para quienes perciben entre 14.000 y 18.000 euros anuales.
Junto con estas medidas, la rebaja del impuesto incluirá varios deducciones en la cuota, como la referida a gastos de guardería por hijos menores de tres años (1.000 euros anuales), que entrará en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero--; y por cónyuge con discapacidad (1.200 euros anuales) o por familia numerosa (se incrementa en 600 euros anuales por cada hijo que exceda el número establecido, con carácter general, a partir del cuarto hijo inclusive), que entrará en vigor este jueves.
Los PGE también incluyen medidas recogidas en el acuerdo suscrito entre Hacienda y sindicatos, que contempla un marco plurianual de incremento salarial para los empleados públicos para los tres próximos años, con una subida salarial fija del 1,75% para 2018, del 2,25% para 2019 y del 2% para 2020, a la que se sumaría otra parte variable ligada a la evolución del PIB. En total, la horquilla de alza salarial será de un mínimo del 6,1% y un máximo del 8,79%.
En materia de oferta de empleo público, se eleva al 100% la tasa de reposición del 100% en sectores prioritarios y al 75% en sectores no prioritarios, a lo que se añade una bolsa adicional del 5% para los sectores que consideren necesario reforzar, con lo que se asegura creación de empleo neto.
En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía autonómica y Policía local, la tasa de reposición sube al 115%. Además, los PGE incorporan también el acuerdo del Ministerio del Interior con los sindicatos que contempla 1.207 millones en tres años para conseguir en 2020 la equiparación salarial entre policías nacionales y guardias civiles y que, en la práctica, se verá reflejado en 2020 en un aumento medio de 561 euros en la nómina mensual de los policías y de 720 euros en la de los guardias civiles.
IVA DEL CINE Y PERMISOS DE PATERNIDAD
A su vez, se incluye la bajada del IVA del cine del 21% al 10% y un aumento de 30 millones de euros para las becas y ayudas generales, hasta los 1.450,33 millones de euros, la mayor partida de la historia, según destacó Montoro. Igualmente, entrará en vigor el aumento de los permisos de paternidad de cuatro a cinco semanas, del que se podrán beneficiar los padres con hijos que nazcan desde el día siguiente a la publicación de los PGE en el BOE.
Otras medidas que verán la luz son el aumento de 46 millones a la política de dependencia, el crecimiento del 16,5% de la inversión en infraestructuras, además de 7.044 millones de euros (+8,3%) para I+D+i, así como un incremento del 6,2% del presupuesto destinado a Industria y Energía y un alza del presupuesto destinado a la lucha contra la violencia de género, que el Gobierno no ha cuantificado.
También se recoge la posibilidad de asignar el 0,7% de la recaudación del impuesto de Sociedades para la inclusión y el tercer sector de ámbito estatal.
Con un techo de gasto de 119.834 millones de euros, un 1,3% más, los nuevos Presupuestos contemplan unos ingresos tributarios de 210.015 millones de euros, lo que representa un incremento del 4,5% respecto al presupuesto de 2017, pero del 6% frente a lo finalmente recaudado el pasado año.
EUROPA PRESS
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Destacamos en la Ley:
Sección 4.ª Impuestos Especiales
Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos.
Primero. Con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 50, que quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 8, la aplicación de los tipos impositivos fijados en este artículo quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se hayan previsto reglamentariamente, incluidos, en su caso, la adición de trazadores y marcadores, la utilización realmente dada a los productos o el empleo de medios de pago específicos.
4. En los suministros de gas natural destinado a ser utilizado en una planta de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil, sujeta a las condiciones de eficiencia energética a que se refiere la normativa de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o que cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente, se aplicarán los tipos impositivos regulados en los epígrafes 1.10.1 y 1.10.2 del apartado 1 de este artículo en función del porcentaje de gas natural que corresponda imputar a la producción de electricidad medida en bornes de alternador y a la energía térmica útil.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. La fabricación e importación de los productos clasificados en el código NC 2705 y del biogás, que se destinen a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado.
A los efectos de la aplicación de esta exención, la producción de electricidad o la cogeneración de electricidad y calor, deben realizarse en una instalación cuya actividad de producción de energía eléctrica o de cogeneración de energía eléctrica y calor útil para su posterior aprovechamiento energético queda comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y cuyo establecimiento y funcionamiento hayan sido autorizados con arreglo a lo establecido en el Título IV de dicha Ley.»
Segundo. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Uno. Se derogan el apartado 13 del artículo 7, la letra f) del apartado 2 del artículo 8 y el artículo 50 ter.
Dos. Se modifican el primer párrafo y la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 50. Tipos impositivos.
1. El tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe. Dichos tipos son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación:
Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros por tonelada de tipo especial.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 15 euros por tonelada.
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,65 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de gas natural destinado a usos con fines profesionales el gas natural utilizado en cultivos agrícolas.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 78,71 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante:
a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.16 Gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 29,15 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.17 Fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 12,00 euros por tonelada.»
Tres. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 52 bis, que quedan redactados de la siguiente forma:
«4. La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos mencionados en el apartado 2 anterior. La base así determinada se expresará en miles de litros.»
«6.a) El tipo estatal de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.
b) El tipo estatal de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año. Por el Ministro de Hacienda y Función Pública se podrá disponer el fraccionamiento de estos límites para su aplicación en relación con períodos de tiempo inferiores al año.»
FUENTE BOE: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9268
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