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El nuevo gravamen energético contempla una bonificación máxima del 60% por inversiones estratégicas.

El Gobierno se compromete a hacer permanente este impuesto temporal y a "concertarlo o conveniarlo" con Navarra y País Vasco.

El nuevo gravamen temporal sobre los principales operadores energéticos para 2025 contará con una bonificación máxima del 60% sobre la cuantía del impuesto para aquellas empresas que realicen inversiones estratégicas.

Se considerarán como tales aquellas inversiones que sean "esenciales" para la transición ecológica y la descarbonización y que, por su magnitud, contribuyan al crecimiento económico y el empleo, ya se realicen en activos fijos o tecnológicos comprometidos en proyectos industriales.

Dichas inversiones pueden ir desde la producción de hidrógeno renovable a transformar residuos en productos que tengan una segunda vida o en gases renovables, como el biogás.

Así lo recoge el Real Decreto-ley aprobado este lunes por el último Consejo de Ministros del año y que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor este miércoles.

En el texto se recoge el compromiso del Gobierno de "revisar" en el ejercicio fiscal 2025 la configuración de este gravamen temporal para convertirlo en un impuesto permanente que "se concertará o conveniará" con País Vasco y Navarra.

En concreto, según consta en la norma aprobada, el Gobierno realizará un estudio de los resultados del gravamen en el último trimestre de 2025 para evaluar su mantenimiento con carácter permanente. Para ello, explica, se considerará la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios de los productos energéticos y el efecto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.

La idea inicial del Ministerio de Hacienda era prorrogar el gravamen que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de este año, compromiso que adquirió con ERC, Bildu y BNG. Pero esa tasa quedó derogada el pasado sábado con la entrada en vigor de la reforma fiscal, que incluía una disposición para ese propósito que consiguió prosperar en las Cortes por los apoyos de PP, PNV y Junts.

En este escenario, el Gobierno ha aprovechado el último Consejo de Ministros del año para aprobar un nuevo gravamen energético, que tendrán que satisfacer en el ejercicio de 2025 determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos.

El gravamen incluye dos características para intentar sumar el apoyo de PNV y Junts en la convalidación del decreto en el Congreso: una es que se introduce una deducción aplicable cuando se realicen inversiones estratégicas esenciales para la transición ecológica y descarbonización, algo que el Ejecutivo pactó en un inicio con los catalanes; y otra para convertir el gravamen en impuesto, para atraer el voto de los vascos.

Al igual que el gravamen a las energéticas que ha quedado derogado, el nuevo impuesto grava un 1,2% la facturación obtenida en aquellas empresas energéticas con ingresos superiores a 1.000 millones de euros excluyendo los negocios regulados y actividades fuera de España y extra peninsulares.

BONIFICACIONES POR INVERSIONES ESTRATÉGICAS, PRINCIPAL NOVEDAD

La novedad principal respecto al impuesto anterior son las bonificaciones que podrán aplicarse las empresas si realizan inversiones estratégicas.

En concreto, el impuesto a pagar y, en su caso, el pago anticipado del mismo, se minorará "en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas", sin que la reserva indisponible dotada pueda generar más de una deducción en el gravamen temporal energético.

Dichas inversiones deberán formar parte de un plan de inversiones estratégicas para la transición ecológica y, para aplicarse la bonificación fiscal, las energéticas obligadas a pagar este gravamen podrán solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe motivado sobre si las inversiones recogidas en el plan cumplen la consideración de inversiones estratégicas.

El Ministerio para la Transición Ecológica deberá notificar, en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el correspondiente informe motivado. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya producido notificación alguna, se entenderá que el silencio es negativo.

La reserva indisponible deberá ser dotada contablemente y se entenderá que el importe de las inversiones comprende el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales en que se materialice la reserva, con exclusión de los intereses e impuestos indirectos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.

Esta reserva indisponible podrá ser dotada entre mañana, 25 de diciembre, y hasta el 20 de septiembre de 2025. Dicha reserva figurará en los balances de la energética obligada al pago o de la entidad de su grupo, fiscal o mercantil, que la haya dotado, con separación y título apropiado, y será indisponible durante el plazo en que deba mantenerse la materialización de las inversiones que financie.

Si el importe de la inversión es igual o inferior al impuesto a satisfacer, las empresas energéticas podrán deducirse el 10% de lo que inviertan, pero si inviertan más de la cuantía del gravamen que les tocaría pagar, la deducción puede alcanzar el 30%.

En todo caso, habrá un límite para la deducción, que será variable, pues dependerá de la proporción entre lo que se invierta y el importe del gravamen. Cuanto más se invierta, mayor será la deducción, pero como máximo, la bonificación final podrá llegar hasta el 60% de la cuantía del gravamen.

El importe de la reserva indisponible deberá materializarse en las inversiones estratégicas entro del plazo de aplicación del plan, y, en todo caso, deberán ser realizadas en el plazo de dos años desde la dotación contable de la reserva indisponible. Se entenderá producida la materialización de la reserva en el momento en el que los activos entren en funcionamiento.

La bonificación del gravamen energético será compatible con las deducciones que pudieran resultar de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.

 EUROPA PRESS

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