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Entrada en vigor de la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

El pasado día 25 de octubre se publicó en el BOE la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. 

La Ley entró en vigor el pasado 26/10 y muchas de las medidas no serán aplicables hasta el 01/01/2018.

Algunas características y novedades dde la nueva Ley

Medidas fiscales:

  • Deducción fiscal de gastos de seguros de enfermedad con un límite anual de 500€ por cada uno de los miembros de la familia del autónomo.
  • Deducción fiscal de gastos de comidas con un límite diario de 26,67€.
  • Deducción fiscal del 30% de los gastos de suministros de la vivienda en caso de trabajar en ella y según la superficie de la vivienda utilizada para la actividad.

Medidas sobre la Seguridad Social:

  • Reducción al 10% del recargo de la Seguridad Social por retraso en el pago de cuotas.
  • Mejora de la tarifa plana de la cuota de la Seguridad Social para nuevos autónomos.
  • Posibilidad de hacer hasta tres altas y bajas anuales en el RETA ajustando la cuota pagada a los días exactos trabajados en esos meses de alta y baja.
  • Posibilidad de cambiar la base de cotización de los autónomos hasta cuatro veces al año.
  • Devolución automática del exceso de cotización por pluriactividad.
  • Posibilidad de compatibilizar el cobro de la jubilación con el trabajo autónomo.
  • Reducción de la cuota de autónomos en los siguientes casos:

    • Por discapacidad o por ser víctimas de violencia de género o terrorismo.
    • Para conciliar el trabajo con la vida familiar.
    • Por descanso por maternidad, paternidad, adopción, riesgo del embarazo o lactancia.
    • Para mujeres autónomas que se reincorporan después de la maternidad.
    • Por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
    • Por altas de familiares colaboradores del trabajador autónomo.

Ponemos a disposición un artículo con más detalles de todos los cambios y la explicación de las nuevas medidas.

Medidas que entran en vigor con fecha 01/01/2018:

  1. Deducción de los gastos de seguros de enfermedad para autónomos.
  2. Deducción de los gastos de comidas y manutención del autónomo.
  3. Deducción de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo cuando realiza su actividad en ella.
  4. Reducción de los recargos de la Seguridad Social por pagos fuera de plazo.
  5. Mejora en la Tarifa Plana para nuevos autónomos y re-emprendedores.
  6. Reducción de la cuota de autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo.
  7. Ajuste de las cotizaciones a la Seguridad Social al tiempo realmente trabajado como autónomo en un mes.
  8. Posibilidad de cambiar la base de cotización de los autónomos a lo largo del año.

Medidas que entran en vigor con fecha 26/10/2017:

  1. Devolución automática del exceso de cuotas pagadas para trabajadores que cotizan a la vez en el régimen de autónomos (RETA) y en el régimen general (pluriactividad).
  2. Reducción de las cuotas de autónomos para conciliar el trabajo con la vida familiar.
  3. Reducción de las cuotas de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, o riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  4. Bonificación en las cuotas para mujeres autónomas que se reincorporan después de la maternidad.
  5. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
  6. Contratación por el autónomo de hijos menores de 30 años o de hijos con especiales dificultades de inserción laboral.
  7. Bonificación por altas de familiares colaboradores del trabajador autónomo.
  8. Posibilidad de compatibilizar el cobro de la jubilación con el trabajo como autónomo.
  9. Reconocimiento como accidente de trabajo del autónomo los accidentes por desplazamientos  al lugar de trabajo (in-itenere).
  10. Otras medidas.

Medidas fiscales y de cotización en Seguridad Social para autónomos a partir del 01/01/2018

1. Deducción de los gastos de seguros de enfermedad para autónomos.

Se pueden deducir como gasto de la actividad las cuotas pagadas por las primas de los seguros que cubran la enfermedad del autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Se establece un importe máximo de la deducción de 500€ por cada uno de éstos, o de 1.500€ por cada uno con discapacidad.

2. Deducción de los gastos de comidas y manutención del autónomo.

Los autónomos también se podrán deducir los gastos de la manutención que sean necesarios para realizar su actividad siempre que sean gastos en restaurantes y establecimientos de hostelería, y se paguen utilizando un medio electrónico. Se establece un límite máximo diario de gasto que se puede deducir similar al límite que ya existe para las dietas de los trabajadores de empresas: un gasto máximo deducible de 26,67€ diarios, que se eleva hasta 48,08€ diarios si el trabajo se realiza en el extranjero.

Si se pernocta, los límites diarios se elevan al doble de estas cantidades.

3. Deducción de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo cuando realiza su actividad en ella.

Para aquellos autónomos que utilizan parte de su vivienda habitual para realizar su actividad económica se establece la posibilidad de deducir como gastos de su actividad económica parte de los gastos de suministros de la vivienda (como son los de electricidad, agua, gas, teléfono e internet) en un porcentaje del 30% sobre la proporción de superficie de la casa que se usa para la actividad.

Es decir, si un autónomo tiene una vivienda habitual de 100m2 y utiliza para su actividad una habitación de 20m2, entonces podría deducirse el 30% del 20% de estos gastos, es decir, tan solo el 6% del total de la factura.

Esta medida ya ha generado importantes críticas y puede ser objeto de revisión, puesto que aunque da seguridad en la deducción de estos gastos, el porcentaje final de deducción es muy reducido respecto a los criterios actuales.

(Artículo 11 de la Ley 6/2017)

4. Reducción de los recargos de la seguridad Social por pagos fuera de plazo.

Se reducen a la mitad (tanto para autónomos como para el resto de empresas) los recargos que cobra la Seguridad Social por la falta de pago de las cuotas en plazo. Pasa del actual recargo del 20% de la deuda al 10% si se paga durante el primer mes natural desde el vencimiento. A partir del segundo mes natural de retraso pasará a ser el 20% de la cuota o de la deuda impagada.

Si el autónomo ni siquiera hubiese cumplido en plazo con sus obligaciones de comunicación y presentación de sus liquidaciones de las cuotas, el recargo será del 20% de la deuda si se paga en el plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación de la Seguridad Social. Y el recargo será del 35% después de este plazo.

(Artículo 1 de la Ley 6/2017)

5. Mejora en la Tarifa Plana para nuevos autónomos a partir del 01/01/2018.

24 meses de reducciones en la cuotas de nuevos autónomos

La mayoría de los nuevos autónomos al hacer su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) inicialmente suelen elegir la base de cotización mínima (919,80€ para 2017) para reducir la cuota mensual a la mínima (275,02€) en ese momento de inicio de la actividad e incertidumbre.

Para estos nuevos autónomos, se amplía el periodo de tiempo en el que pueden pagar una tarifa plana de 50€ al mes, que será durante los 12 primeros meses desde su alta (antes eran solamente los 6 primeros meses). Después de estos 12 primeros meses se añaden hasta 12 mes más de reducciones en la cuota de la siguiente manera: durante los 6 meses siguientes hay una reducción del 50% de la cuota, una reducción del 30% de la cuota durante 3 meses más y por último una bonificación del 30% de la cuota durante 3 meses más.

Si, por el contrario, se opta por cotizar por una base superior a la base mínima, pueden beneficiarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta de una reducción del 80% sobre la cuota por Contingencias Comunes.

36 meses de reducciones en la cuotas de nuevos autónomos en menores de 30 y mujeres hasta 35 años

Además, los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años (36 meses en lugar de los 24 anteriores) de reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, tendrán una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de Contingencias Comunes durante estos 12 últimos meses después de los 24 anteriores.

Requisitos para la tarifa plana en Seguridad Social

Se relajan los requisitos para poder acceder a la tarifa plana. La tarifa plana la pueden solicitar quienes se dan de alta por primera vez en el RETA o aquellos que, aunque ya fueran autónomos anteriormente, vuelvan a serlo ahora y hayan pasado al menos 2 años desde la baja anterior (o 3 años en el caso de que en su anterior periodo como autónomos ya gozasen de beneficios en la cotización). Anteriormente este periodo desde la última baja del RETA era de 5 años.

Autónomos con trabajadores

Estos beneficios en las cotizaciones y la tarifa plana se mantienen aunque el nuevo autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena, sin perder estas ventajas como ocurría hasta ahora si tenía algún asalariado.

(Artículo 3 de la Ley 6/2017)

6. Reducción de la cuota de autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo a partir del 01/01/2018

Cuando los nuevos autónomos se encuentran en situación de discapacidad o son víctimas de violencia de género o de terrorismo, si no han estado de alta en el RETA nunca (o al menos en los 2 años inmediatamente anteriores a esta nueva alta) se reduce durante 5 años la cuota de Seguridad Social de la siguiente manera:

  • Durante los 12 primeros meses: tarifa plana de 50€/mes si eligieron cotizar por la base mínima o, si eligieron una base de cotización superior a la mínima, una reducción de la cuota por Contingencias Comunes equivalente al 80% del resultado de aplicar sobre base mínima el tipo mínimo en vigor en cada momento.
  • Durante los 48 meses adicionales: bonificación sobre la cuota por Contingencias Comunes equivalente al 50% del resultado de aplicar sobre base mínima el tipo mínimo en vigor en cada momento.

(Artículo 4 de la Ley 6/2017)

7. Ajuste de las cotizaciones a la Seguridad Social al tiempo realmente trabajado como autónomo en un mes

Hasta ahora la cotización y el pago de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos de alta en el RETA se realizaba por meses naturales completos de actividad. Por ejemplo, si un trabajador autónomo se daba de alta o de baja en el RETA el día 15 de un mes, entonces cotizaba y pagaba la cuota mensual por el mes completo aunque solo hubiese trabajado y estado de alta en el RETA por 15 días, o incluso por un día.

Ahora se permite que las tres primeras altas y en las tres primeras bajas dentro de cada año natural, sólo paguen por los días que han trabajado de manera efectiva, y no por el mes completo.

Si un autónomo hace más de 3 altas o bajas al año en el RETA, a partir de la cuarta la cotización se seguirá haciendo como hasta ahora tomando meses naturales completos. Es decir, si un autónomo se da de alta por cuarta vez en un año y lo hace el día 10 de un mes pagará la cuota completa del mes y no la proporcional a 10 días. Igualmente si se da de baja por cuarta o siguientes veces el día 5 pagara por el mes completo y no por solo 5 días.

(Disposición adicional primera Ley 6/2017)

8. Posibilidad de cambiar la base de cotización de los autónomos a lo largo del año.

Los autónomos eligen, en el momento del alta en el RETA, la base de cotización sobre la que van a tributar y pagar las cuotas mensuales, pudiendo elegir entre una base mínima y otra máxima que se establecen cada año. Pero después de esta elección inicial podrán cambiar hasta cuatro veces al año esta base de cotización, para adecuarla mejor a sus intereses e ingresos. Hasta ahora sólo podían hacerlo hasta 2 veces al año.

Las fechas anuales para poder solicitar y cambiar las bases de cotización son:

  • Solicitud entre el 1 de enero y el 31 de marzo para hacer el cambio a partir del día 1 de abril.
  • Solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio para hacer el cambio a partir del día 1 de julio.
  • Solicitud entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para hacer el cambio a partir del día 1 de octubre.
  • Solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre para hacer el cambio a partir del día 1 de enero del año siguiente.

(Disposición adicional segunda Ley 6/2017)

Medidas sociales y de cotización en Seguridad Social para autónomos a partir del 26/10/2017

1. Devolución automática del exceso de cuotas pagadas para trabajadores que cotizan a la vez en el régimen de autónomos (RETA) y en el régimen general (pluriactividad).

La Seguridad Social devolverá, de oficio, el exceso de cotización de las personas en situación de pluriactividad. Se entiende una situación de pluriactividad cuando el trabajador autónomo, además de estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos (RETA), también lo está en el régimen general porque también trabaja como empleado asalariado por cuenta ajena. En este caso, se produce una doble cotización y la Seguridad Social devolverá al autónomo sin solicitud previa (como ocurría hasta ahora) el exceso de cotización que haya podido haber.

El importe de la devolución es del 50% del exceso que hayan cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes de la Seguridad Social y el plazo de devolución será antes del día 1 de mayo del ejercicio siguiente.

De forma alternativa, si se da de alta por primera vez en el régimen de autónomos, y como consecuencia inicia una situación de pluriactividad, se podrá elegir en este momento del alta una base de cotización menor a la base mínima en vigor. Así, se podrá elegir una base del 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses, y una base del 75% durante los 18 meses siguientes.

Si el trabajo por cuenta ajena (como empleado en régimen general) no fuera a jornada completa pero al menos de un 50% de la jornada, las bases a elegir serían del 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y del 85% durante los 18 meses siguientes.

Esta medida es incompatible con la devolución de oficio y con otras reducciones o bonificaciones para autónomos.

(Artículo 2 Ley 6/2017)

2. Reducción de las cuotas de autónomos para conciliar el trabajo autónomo con la vida familiar

Se establece una bonificación del 100%, durante 12 meses, de la parte de la cuota de autónomos que corresponde a contingencias comunes por cuidado de menores de 12 años o familiares (hasta segundo grado) en situación de dependencia o en algunos casos de discapacidad, y que al estar a su cargo, puedan garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

Obtener esta bonificación obliga a seguir estando de alta en el RETA y mantenerla al menos 6 meses más del tiempo que tenga la bonificación, y además a contratar a un trabajador a jornada completa o tiempo parcial para realizar la actividad propia del autónomo mientras éste se beneficie de la bonificación. Si el contrato al trabajador no es a jornada completa, al menos debe ser del 50% de la jornada. En ese caso, la bonificación se reducirá a la mitad.

En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

(Artículo 5 Ley 6/2017)

3. Reducción de las cuotas de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia

Los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos siempre que este periodo sea de al menos 1 mes.

El importe de la bonificación será del 100% de la cuota de autónomos tomando la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

Esta medida viene a complementar la prestación económica por maternidad o paternidad ya existente, mejorando la situación económica del autónomo en esta situación de descanso, puesto que aunque se recibía la prestación tenía que seguir pagando las cuotas como autónomo.

(Artículo 6 Ley 6/2017)

Prestación económica por maternidad y paternidad

Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses entre 180 días. Esta medida de actualización entrará en vigor con fecha 01/03/2018.

(Disposición final cuarta Ley 6/2017)

4. Bonificación en las cuotas para mujeres autónomas que se reincorporan después de la maternidad

Las mujeres incluidas en el RETA que cesaron su actividad como autónomas por maternidad, adopción, acogimiento o tutela, y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, tendrán una bonificación similar a la tarifa plana para nuevos autónomos. En concreto, tendrán derecho a una cuota fija de 50€ al mes por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a su reincorporación si han elegido la base de cotización mínima, o una bonificación durante el mismo periodo del 80% sobre la cuota por contingencias comunes si han elegido una base de cotización superior.

(Artículo 7 Ley 6/2017)

5. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo

La contratación de forma indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares del trabajador autónomo (cónyuge, hijos, padres y demás familiares hasta el segundo grado inclusive), dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación, el trabajador autónomo no tiene que haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación. Además el empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a esta bonificación.

(Disposición adicional séptima Ley 6/2017)

6. Contratación por el autónomo de hijos menores de 30 años o de hijos con especiales dificultades de inserción laboral

Los autónomos podrán contratar por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero no cotizarán por desempleo. Es decir, en caso de despido no les corresponderá prestación por desempleo.

También se tendrá el mismo tratamiento para los hijos que, independientemente de su edad, tengan especiales dificultades para la inserción en el mundo laboral por alguno de los siguientes casos:

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que sea su primera alta en la Seguridad Social.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido superior al 65% en cualquier caso.

(Disposición final sexta Ley 6/2017)

7. Bonificación por altas de familiares colaboradores del trabajador autónomo

El cónyuge, la pareja de hecho y el resto de familiares hasta segundo grado del autónomo que se den de alta en el RETA para trabajar colaborando en la actividad el autónomo (autónomos colaboradores) y que no hayan estado dados de alta en este régimen al menos los 5 años anteriores a esta alta, tendrán derecho a unas bonificaciones en su cuota de autónomos durante los 24 meses siguientes al alta, distribuidos de la siguiente manera:

  • Bonificación del 50% durante los primeros 18 meses de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima.
  • Bonificación del 25% durante los siguientes 6 meses de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima.

A estos efectos, para considerar la condición de pareja de hecho se exige acreditar una convivencia estable e ininterrumpida mínima de 5 años, un certificado de empadronamiento y de inscripción en los registros específicos existentes o con documento público de constitución de la pareja.

8. Posibilidad de compatibilizar el cobro de la jubilación con el trabajo como autónomo

Se incluye la posibilidad de compatibilizar el cobro del 100% de la pensión por jubilación con el trabajo por cuenta propia. Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan al menos a un empleado, podrán hacer compatible su trabajo con el cobro de la totalidad de la pensión.

9. Reconocimiento como accidente de trabajo del autónomo los accidentes por desplazamientos  al lugar de trabajo (in-itenere).

Se reconoce para los autónomos como accidente de trabajo los sufridos por el desplazamiento de ida y de vuelta al lugar de trabajo donde se presta la actividad económica o profesional. Se recoge la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere y esté cotizando por riesgos profesionales.

Se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo realiza habitualmente su actividad, siempre que no sea su domicilio particular, y que dicho local, nave u oficina esté declarado como afecto a la actividad en sus declaraciones fiscales.

10. Otras medidas

La ley establece otras medidas de menor repercusión general e incluso declaración de intenciones para el desarrollo de futuras medidas que no se detallan con precisión. Entre ellas, las más importantes son:

  • Se define para algunos tipos de autónomos que pueden asociarse a mayor nivel de actividad económica, como es el caso de los autónomos con más de 10 trabajadores o los autónomos socios de sociedades que tienen su control efectivo una base de cotización mínima que se determinará de forma anual y se ha desvinculado de la subida automática asociada a la actualización del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Se define la necesidad de mejora de los programas de formación e información sobre Prevención de Riesgos Laborales involucrando a las organizaciones de autónomos.
  • Se define el derecho a una formación adaptada a las necesidades reales de los trabajadores autónomos para mejorar su su competitividad y consolidación empresarial.
  • Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a estar consideradas de utilidad pública, y se da un plazo de un año para que entren a formar parte del Consejo Económico y Social y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.

FUENTE

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO: EXPLICACIÓN DE TODAS LAS NOVEDADES

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