Entrada en vigor de la obligación de garantizar del IVA a la salida del depósito fiscal.
La obligación entra en vigor el día 01 de febrero de 2026, dado que la Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, entra en vigor el día 01 de enero de 2026 y determina un periodo transitorio en el cual no se exige garantizar el IVA a la salida del depósito fiscal.
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En fecha de 22 de diciembre de 2025, se publica en el BOE número 306:
- La Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
- La Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval
- Y la Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El 21 de diciembre de 2024 se publicaba la modificación del artículo 19.5.º y el apartado undécimo al anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por el que se regulaba el sistema de garantía del IVA a la salida del depósito fiscal, retrasando la obligación de garantizar el ingreso del IVA hasta un mes tras la entrada en vigor de la Orden que aprobase el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, que ahora se ha publicado.
Garantía del IVA a la salida del depósito fiscal
La Ley dispone que el último depositante deberá de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega del bien extraído del depósito fiscal. Para ello, podrá optar entre constituir un aval con un importe mínimo del 110% del IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación realizadas en los dos meses inmediatamente anteriores o el pago a cuenta del 110% del IVA de la operación asimilada a la importación a realizar.
La extracción del depósito fiscal pasa a requerir de un procedimiento administrativo que exige de resolución expresa para autorizar la salida del producto del depósito fiscal.
La medida asigna al titular del depósito fiscal la función de controlar que el último depositante dispone de garantía suficiente o cumple los requisitos para estar dispensado de constituirla.
Para comprobar si existe garantía suficiente, el último depositante debe de aportar al titular del depósito fiscal la certificación administrativa de la constitución del aval o el justificante de ingreso del pago a cuenta que contenga el NRC, el volumen y clase de producto a extraer. Para el caso en que el último depositante esté exento de construir garantía, el titular del depósito fiscal deberá comprobar si es operador económico autorizado u operador confiable.
Una vez comprobado lo anterior, la Administración tributaría acordará o denegará la salida del depósito fiscal por medio de resolución expresa.
El titular del depósito fiscal que permita la salida sin acreditación de las condiciones exigidas será considerado responsable solidario del pago de la deuda tributaria correspondiente a la entrega sujeta y no exenta, presumiéndose que la cuota exigible es del 110% del IVA de la operación asimilada a la importación.
Entrada en vigor de la obligación
La obligación entra en vigor el día 01 de febrero de 2026, dado que la Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, entra en vigor el día 01 de enero de 2026 y determina un periodo transitorio en el cual no se exige garantizar el IVA a la salida del depósito fiscal.
Orden por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable
Por medio de esta Orden ministerial, se crea el Registro de operadores confiables, integrado por aquellas entidades que han obtenido la condición de operador confiable, consultable por los titulares de los depósitos fiscales.
Para reunir la condición de operador confiable se debe de solicitar su reconocimiento e inclusión en el registro a través de la sede electrónica de la AEAT o de la Administración foral competente. Para poder acceder al registro se debe de cumplir las siguientes condiciones:
- Estar inscrito en el registro de extractores de depósitos fiscales.
- Tener un volumen de extracciones en el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
- Haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los tres años anteriores.
- Cumplir el requisito de solvencia financiera que se le exige al operador económico autorizado.
Esta es la Orden que fija el periodo transitorio que va desde la entrada en vigor de la norma, el 01 de enero de 2026, hasta el 01 de febrero de 2026, en el cual no se exige garantizar el IVA a la salida del depósito fiscal.
Orden por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales
El aval para garantizar el IVA a la salida del depósito fiscal debe de ser otorgado por entidades de crédito o instituciones financieras debidamente acreditadas en la Unión Europea, con un importe mínimo del 110% del IVA por operaciones asimiladas a la importación realizadas por el avalado en el periodo de los dos meses anteriores, en caso de no haber realizado operaciones en dicho periodo el aval se determinará en función de la previsión de actividad con un mínimo de tres millones de euros. Además, por medio de la Orden se aprueba el modelo de aval.
La Administración competente retiene un 110 por ciento del IVA devengado por la operación asimilada a la importación en la extracción del producto del depósito fiscal, no permitiéndose la del depósito fiscal hasta que no se efectúe y registre la retención de la garantía por el importe que corresponda o se acredite la previa realización del pago a cuenta del IVA devengado. Las retenciones se levantan con el pago efectivo de la cuota de IVA devengado o tras la comunicación del titular del depósito fiscal conforme la extracción autorizada no se ha producido.
El importe del aval se actualiza mensualmente y, en todo caso, cuando la garantía resulte insuficiente para alcanzar el 110 del IVA devengado por la operación asimilada a la importación que se vaya a realizar, una vez descontados los importes retenidos de la garantía.
Orden por la que se aprueba el modelo 319, de pago a cuenta del IVA
Por medio de esta norma se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero», cuya presentación e ingreso efectivo del pago a cuenta se debe de realizar con anterioridad a la extracción de los productos del depósito fiscal.
Para más información se adjuntan las Órdenes ministeriales a las cuales se hace referencia.
FUENTE FIDE
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