Las normas de competencia prohíben que los operadores petrolíferos puedan fijar a las estaciones de servicio el precio al que venden sus productos a sus clientes.
Entrevista realizada a Alfredo Hernández Pardo (responsable EJASO) y Javier Vasserot (responsable fondo OUTLIERS INVESTMENTS ) sobre la situación histórica de las demandas.
(Pregunta): El año pasado se han cumplido 30 años de la finalización del Monopolio de CAMPSA y EJASO ha estado en todo el proceso encaminado al cambio. ¿Sr. Hernández, nos puede explicar cómo han ido viviendo y propiciando este cambio desde EJASO?
Respuesta ALFREDO HERNÁNDEZ: De una manera muy resumida, podemos explicar que hace treinta años, arrancábamos con unos contratos que procedentes de esa época del Monopolio, eran contratos de comisión.
La principal pelea en aquél entonces fue conseguir que se aplicaran las normas de Competencia a estos contratos, y muy especialmente las que procedían de la Unión Europea, que también eran aplicables desde que España ingresó en la CEE.
Ello, nos llevó a plantear varias cuestiones prejudiciales al TJUE, quien a partir de 2006 dejó clara la aplicación de tales normas a estos contratos.
Sin embargo, pese a los años que llevábamos ya pleiteando contra las petroleras herederas de CAMPSA, “el partido” apenas acaba de comenzar. Estos contratos contenían conductas contrarias a competencia que cerraban el mercado o impedían la competencia.
(Pregunta): ¿En qué consistían esas conductas?
Respuesta ALFREDO HERNÁNDEZ: Por un lado, había cuestiones relacionadas con la Fijación de los Precios de Venta al Público de los productos, --que las normas de competencia prohíben que se fijen--, y por otro lado, los contratos, recogían obligaciones de exclusiva de suministro que excedían de la duración máxima permitida por las normas aplicables. Esto nos llevó nuevamente al TJUE y plantear nuevas cuestiones prejudiciales.
(Pregunta): ¿Por qué tuvieron Uds., que acudir tantas veces al TJUE?; ¿Los Tribunales españoles no aplicaban las normas?
Respuesta ALFREDO HERNÁNDEZ: Tenga en cuenta que eran contratos procedentes de un antiguo régimen concesional. Los tribunales españoles tampoco alcanzaban a comprender bien una normativa que durante años habían entendido que no le era de aplicación a estos contratos.
Además, enfrente se encontraban las principales operadoras petrolíferas de este país, que se presupone, de entrada, que cumplen escrupulosamente las normas, por lo que en esa coyuntura, el reto que tenía EJASO por delante era muy difícil.
(Pregunta): ¿Cómo se ha ido resolviendo todo esto a nivel judicial?
Respuesta ALFREDO HERNÁNDEZ: Con respecto al tema de la duración, no fue hasta el año 2014 cuando el TJUE concluyó que efectivamente a partir del 1 de enero de 2002, los contratos con tales duraciones excesivas, que comentaba anteriormente, devenían nulos o ineficaces de manera sobrevenida, si no se habían adecuado a las exigencias normativas aplicables.
A partir de ahí la jurisprudencia del Tribunal Supremo y demás órganos jurisdiccionales cambió radicalmente, dando la razón a EJASO y terminando con el problema sobre todo de cierre de Mercado y falta de competidores que planteaba la excesiva duración de las exclusivas de suministro de aquellos contratos. Pero nos quedaba el último eslabón.
(Pregunta): ¿A qué se refiere?
Respuesta ALFREDO HERNÁNDEZ: El tema de la Fijación de los PVP. Le explico: las normas de competencia prohíben que los proveedores (en este caso, los operadores petrolíferos) puedan fijar a sus distribuidores (los empresarios que explotan estaciones de servicio) el precio al que venden sus productos a sus clientes (el PVP).
Las Autoridades Nacionales de Competencia (en su día el TDC y posteriormente la CNC), --hoy CNMC--, habían llevado a cabo varias actuaciones de investigación en el seno de expedientes abiertos frente a las principales petroleras herederas de CAMPSA, que concluyeron probado que se había fijado el PVP dando lugar a Resoluciones donde les sancionaron por tales conductas contrarias a competencia. Esas Resoluciones fueron confirmadas por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo (sala 3ª)
Pero, aun así, los Juzgados y Tribunales no consideraban que lo probado y resuelto en esas Resoluciones (de carácter administrativo) tuviera un efecto vinculante en los procedimientos civiles o mercantiles que se tramitaban a instancias de los distintos empresarios de estaciones de servicio frente a las operadoras petrolíferas.
(Pregunta): ¿cómo consiguieron “desatascar” esta cuestión?
Respuesta ALFREDO HERNÁNDEZ: Pues fue nuevamente gracias al TJUE, tras resolver una nueva cuestión prejudicial que había planteado un Juzgado de lo Mercantil en un procedimiento que estábamos defendiendo desde EJASO.
El TJUE en su Sentencia de 20 de abril de 2023 (asunto C-25/21), concluyó que lo resuelto por las Autoridades Nacionales de Competencia en aquellos expedientes que comentaba anteriormente (una vez que las Resoluciones fueron firmes), hacían “prueba plena” (prima facie) de lo que en ellas se había acreditado, siempre que hubiera identidad material, personal, temporal y territorial. Trasladando la carga de la prueba a la otra parte (la petrolera) quien tendrá que demostrar que no llevaba a cabo la infracción constatada en dicha resolución.
Y que, en cualquier caso, si la cuádruple identidad señalada no fuera total, estas Resoluciones no podrán ser ignoradas por el juez, sino que siempre serán consideradas como un “indicio” o “principio de prueba” de la conducta contraria.
(Pregunta): ¿Qué consiguen los empresarios del sector con esta Sentencia tan relevante?
Respuesta ALFREDO HERNÁNDEZ: Lo primero reconocimiento y lo segundo reparación del daño causado.
Como comentaba al inicio, han sido 30 años luchando para que nuestros clientes, empresarios de estaciones de servicio vean reconocida y justificada su reclamación.
La STJUE de 2023, además de lo anterior, confirma el derecho de reparación del daño que tienen los particulares cuando se ven afectados por las conductas contrarias a normas de Competencia que llevan a cabo los infractores. Esto es algo que existe en derecho europeo desde muy antiguo (Sentencias Courage, Manfredi…), pero en esta Sentencia se corrobora el derecho a solicitar la reparación del daño resultante de una infracción de este tipo y que ello no pueda ser de difícil ejercicio por los perjudicados.
(Pregunta): ¿Cómo van a reclamar el daño sus clientes?
Respuesta ALFREDO HERNÁNDEZ: Siendo conscientes de la importancia de esta Sentencia, y de las dificultades económicas que una reclamación de estas características puede suponer para nuestros clientes, EJASO se puso en contacto con OUTLIERS, un Fondo de reconocido prestigio y total confianza con el que ya habíamos colaborado en otros procedimientos, para que pudiera financiar estas reclamaciones.
No queremos que la cuestión económica sea un obstáculo para que todos los afectados puedan ver resarcido el daño que han sufrido. Por ello, queremos, a través de OUTLIERS hacer que todo esto sea posible; una buena manera de que EJASO culmine este largo proceso que nos ha llevado 30 años.
(Pregunta): ¿Cómo pueden ponerse en contacto con EJASO las personas que están interesadas?
Pueden contactar directamente con EJASO, a través de correo electrónico a nieves@ejaso.com quien canalizará todas las posibles solicitudes, que pasarán posteriormente a nuestro equipo de profesionales jurídicos que las analizarán.
(Pregunta): A continuación, preguntamos a Javier Vasserot, (CEO de OUTLIERS), ¿en qué consiste la financiación?
Respuesta JAVIER VASSEROT: Ponemos a disposición de los reclamantes un equipo legal, pericial y consultor de primer nivel y financiamos absolutamente todos los gastos del pleito, sin que los afectados tengan que realizar ningún desembolso, e incluso cubrimos una eventual condena en costas. Esto es, apuntarse a la reclamación financiada por nosotros no conlleva coste alguno.
(Pregunta): Bueno, pero el fondo se quedará con un porcentaje de lo que se obtenga, ¿verdad?
Respuesta JAVIER VASSEROT: Eso es, vamos totalmente a éxito. En concreto, el fondo se queda con el 20% del resultado neto del pleito, esto es, sumados intereses y eventuales condenas en costas y detrayendo el coste incurrido para la llevanza del procedimiento, que, gracias a la enorme aceptación que ha tenido hasta el momento nuestra oferta, ha ido diluyéndose al contar con varios miles de millones de litros reclamables.
(Pregunta): Esa era nuestra siguiente pregunta, ¿cuál ha sido la aceptación hasta el momento de la oferta?
Respuesta JAVIER VASSEROT: Muy elevada. En cuanto los empresarios de las EESS conocen de primera mano lo que les ofrecemos se apuntan sin dudarlo. Llevamos varios miles de millones de litros en la plataforma correspondientes a varias decenas de EESS.
(Pregunta): ¿Hay un plazo límite para apuntarse a esta reclamación?
Respuesta JAVIER VASSEROT: Teniendo en cuenta que la resolución del TJUE mencionada previamente por Alfredo Hernández es de abril de 2023, no queremos correr riesgos con los plazos de prescripción y pretendemos tener subidos todos los litros a la plataforma antes de que finalice el mes de abril. Aparte de eso, las operaciones financiadas no pueden permitirse permanecer abiertas demasiado tiempo, por lo que en unas pocas semanas daremos por cerrada la fase de incorporación de reclamantes.
(Pregunta): Por último, ¿podrían detallarnos algo de la experiencia previa de Outliers en este tipo de demandas?
Respuesta JAVIER VASSEROT: Outliers lleva más de 6 años dedicado a este tipo de reclamaciones masivas, en especial en los sectores de transporte y del petróleo, incluyendo, entre otros, el cartel de camiones, el cartel de coches y la reclamación del sobreprecio del combustible. Y en muchas de éstas hemos trabajado estrechamente con EJASO.
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