La Audiencia Nacional complica la devolución del tramo autonómico del IEH.
En diversos procedimientos relacionados con el tramo autonómico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado practicar como diligencia final la emisión de un informe, que también debe ser redactado por el operador repercutido y en el que hay que acreditar que este no trasladó el impuesto vía precio a los posteriores adquirentes de los bienes gravados.
Aunque ha sido objeto de un largo procedimiento, el tramo autonómico del IEH fue finalmente declarado contrario al ordenamiento comunitario por el TJUE el pasado 30 de mayo de 2024. Más adelante, el Tribunal Supremo, en varias sentencias dictadas durante el mes de septiembre de ese mismo año, concretó que el sujeto legitimado para obtener la devolución era el operador que había soportado la repercusión legal del impuesto, salvo que éste hubiese neutralizado los efectos económicos del tributo ilícito al haberlos trasladado vía precio al posterior comprador, una prueba que en ningún caso correspondía al obligado tributario. Por otra parte, el Alto Tribunal negó al trasladado tanto el derecho a solicitar como el derecho a obtener esta devolución, remitiéndolo a la acción civil del enriquecimiento injusto -que podría interponer contra el repercutido-, o al procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, por la infracción del Derecho de la UE.
Ahora bien, esta postura no es la que mantenía la Audiencia Nacional que, con anterioridad a estos pronunciamientos, ya descartó que el obligado a soportar la repercusión legal del impuesto pudiese obtener la devolución, ya que, en virtud del principio de facilidad probatoria, correspondía a este demostrar que no trasladó el tributo controvertido al adquirente de los productos gravados.
Pues bien, a pesar de las sentencias dictadas por el TJUE y el TS, no parece que este órgano jurisdiccional haya cambiado mucho de parecer, dado que en diversos procedimientos judiciales ha acordado, como diligencia final, la emisión de un informe, que también debe ser elaborado por el sujeto repercutido, y en el que debe acreditar que no trasladó económicamente el tipo autonómico del IEH al comprador. Por lo tanto, al volver a exigir al operador repercutido que demuestre la ausencia de traslación del tributo, la AN sin duda dificulta que pueda obtener la devolución.
Además, es importante tener en cuenta que estas resoluciones judiciales también pueden perjudicar al trasladado, pues si el repercutido no obtiene la devolución, no podrá interponer contra este último la acción civil de enriquecimiento injusto.
En nuestra opinión profesional, la práctica de estas diligencias finales -que acuerda la Audiencia Nacional-, no pueden reputarse conforme a derecho: (a) primero, porque comporta vulnerar lo establecido por el TJUE y el TS relativo a la carga de la prueba; (b) y segundo, porque implica hacer un uso indebido de la figura jurídica utilizada (diligencias finales), ya que esta tiene como finalidad practicar la prueba que no se ha podido aportar con anterioridad, y, en estos supuestos, la Administración ha dispuesto de muchísimos años para comprobar la eventual traslación del impuesto; por no decir que, en determinados expedientes, la AEAT ha reconocido expresamente la legitimación del repercutido para poder obtener la devolución.
Ignacio Ciutad
Departamento Jurídico FIDE Tax & Legal
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