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La CNMC rechaza la obligatoriedad de asistir de forma presencial a clases teóricas del carné de conducir

No está de acuerdo con que la imposición sea presencial porque considera que favorece a las autoescuelas frente a negocios 'online'.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha rechazado la propuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT) que pretendía obligar a los aspirantes al carné de conducir a asistir de manera presencial a 8 horas de clases teóricas.

En su informe, preceptivo pero no vinculante, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, el órgano regulador "considera que no se debe reservar la formación en exclusiva a las autoescuelas ni vincularse temporalmente al examen teórico, pues ello favorece a las autoescuelas frente a otros modelos de negocio (como los prestadores de formación 'online') sin que exista justificación para ello".

Aunque la CNMC "no cuestiona la exigencia de formación adicional para incrementar la sensibilización de los nuevos conductores sobre los riesgos de la circulación", recomienda al ministerio del Interior (departamento del que depende la DGT) que valore "posibles alternativas" a la exigencia de que esta formación se realice de forma presencial.

Tráfico redactó un Real Decreto para la modificación del Reglamento General de Conductores, por el cual pretendía obligar a asistir, de forma presencial, a 8 horas de contenido teórico sobre sensibilización y concienciación para poder acceder al examen teórico de conducir. Para permisos específicos, la normativa de Tráfico preveía 2 horas adicionales en el caso de los carnés C1, C, D1, D, B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E, ó de 4 horas adicionales para los de AM, A1 y A2.

El sector de las autoescuelas digitales ya mostró su malestar con le medida por considerar "innecesario" y "alejado de la realidad actual en la era de la digitalización" imponer una formación obligatoria de manera presencial.

Actualmente en España, para la superación del examen teórico, no se exige acreditar la realización de una formación teórica obligatoria. Por el contrario, el acceso al examen práctico debe efectuarse obligatoriamente a través de una autoescuela, aunque no se exige un número mínimo de clases de conducción.

SÍ SE PUEDE OBLIGAR, PERO NO PRESENCIALMENTE NI EN AUTOESCUELAS

En su informe, la CNMC ha analizado con detalle cuatro aspectos relacionados con la nueva formación presencial obligatoria de sensibilización a los conductores: la exigencia de esta nueva formación para poder obtener el permiso de conducción; la obligación de que esta nueva formación sea recibida de manera presencial; la exigencia de que se deba realizar exclusivamente en las autoescuelas; y la exigencia de acreditar esta formación antes de poder acceder al examen teórico.

Sobre el primer punto, la CNMC afirma no encontrar "nada objetable" en la exigencia de nueva formación, pues considera que una mayor sensibilización a los futuros conductores es "un objetivo deseable para aumentar la seguridad vial".

Sin embargo, la exigencia de que la nueva formación sea presencial puede tener, según la Comisión, un "efecto negativo" sobre la competencia en el sector, en la medida que favorece que los alumnos opten por formarse en las autoescuelas en detrimento de otras modalidades de formación, como son los centros online.

En tercer lugar, en relación a exigir que la nueva formación solo se pueda impartir por las autoescuelas, la CNMC señala que "instaura una reserva de actividad sin rango o amparo en norma legal que tiene un importante efecto restrictivo sobre la competencia", pues obliga al alumno a contratar la nueva formación con una autoescuela, limitando otras posibilidades.

"No se alcanza a comprender qué razón imperiosa de interés general se vería debilitada por el hecho de que los nuevos cursos de sensibilización se prestaran por operadores económicos diferentes de las autoescuelas, máxime teniendo en cuenta que el personal participante en la formación que aportaría un mayor valor añadido al alumno (fuerzas y cuerpos de seguridad, sanitarios, bomberos, accidentados...) no forma parte del personal de las autoescuelas", añade la CNMC.

Con respecto al cuarto punto, tampoco considera justificada la exigencia de que la nueva formación deba acreditarse antes de poder acceder al examen teórico del permiso de conducción, pues "abunda en el efecto distorsionador sobre la competencia ya señalado". En este sentido, indica que bastaría con exigir que la realización de los cursos de sensibilización se acredite antes de poder obtener el permiso, pues desvincular del examen teórico la nueva formación sobre sensibilización "no parece poner en riesgo la seguridad vial".

Por todo ello, la CNMC recomienda a Interior revisar la regulación relacionada con la obligatoriedad de formación. En concreto, pide valorar la existencia de alternativas a la estricta exigencia de que la nueva formación sea presencial; eliminar la reserva a las autoescuelas para la impartición de la nueva formación; y eliminar la exigencia de que la nueva formación deba acreditarse antes del examen teórico, previendo en su lugar que deba acreditarse antes de la obtención del permiso de conducción.

TAMPOCO APRUEBA QUE SE OBLIGUE A ASISTIR A CLASES PRÁCTICAS

Igualmente, la CNMC rechaza que el proyecto de Real Decreto de la DGT disponga también la posibilidad de extender la exigencia de formación presencial a toda la formación para el examen teórico.

Del mismo modo, también se ha manifestado sobre la obligación de asistir a 5 horas de clases prácticas en caso de tener que repetir el examen práctico, como también recogía el proyecto normativo, al considerar que "genera una carga sobre los alumnos y otorga una ventaja a una categoría de operadores económicos, las autoescuelas". Además, destaca que no queda debidamente justificado el porqué de la concreta cifra de 5 clases entre examen y examen.

Con ocasión de la elaboración del informe, la CNMC ha analizado el sistema de autoescuelas, concluyendo que la regulación actual de éstas contiene requisitos de medios materiales y humanos que deberían ser "objeto de revaluación" desde la óptica de los principios de buena regulación, "ya que podrían estar desincentivando la entrada de nuevos agentes en el mercado".

En su informe, la CNMC ha dado también el visto bueno a otras medidas contempladas en el borrador del Real Decreto, como es la rebaja de la edad mínima exigible en España para la obtención del permiso de conducción de vehículos de transporte de mercancías y de viajeros por carretera; la posibilidad de solicitar telemáticamente el permiso de conducción internacional; y que se permita a las personas con discapacidad obtener determinados permisos tras una valoración individualizada de cada caso.

EUROPA PRESS

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