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La CNMC subordina la adquisición de Petrocat por Repsol a la venta de 23 gasolineras.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha subordinado la aprobación de la compra de SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A. (PETROCAT) por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. (REPSOL) al cumplimiento de unos compromisos voluntariamente presentados por la sociedad adquirente. En concreto, la venta de 23 EE.SS en un plazo concreto para que no se incremente la red de REPSOL en Cataluña; el aprovisionamiento mínimo por otros operadores distintos de REPSOL de las gasolinas y gasóleos de las EE.SS. gestionadas por PETROCAT; y el compromiso de cesión de la gestión a un tercero de la EE.SS. en el entorno de Tagamanent (Barcelona).

Se trata de una operación de concentración, que consiste en la adquisición por parte de REPSOL del control exclusivo de PETROCAT. REPSOL ya es propietaria de un 45% del accionariado de PETROCAT, en el que también participan CEPSA (con un 45% que adquiere REPSOL a través de esta operación) y el Institut Catala d´Energia, organismo público dependiente de la Generalitat de Catalunya, (con un 10%).
PETROCAT opera tanto en el mercado de distribución minorista de combustibles de automoción a través de estaciones de servicio, en su mayoría ubicadas en Cataluña, como en el mercado de ventas directas o extra red de gasóleos en Cataluña y en las concesiones portuarias de Estartit y Blanes (Gerona) para el suministro de gasóleo B.

La CNMC realizó un test de mercado a diversos competidores y clientes de las partes de la operación en los mercados de distribución y aprovisionamiento de carburantes con el objeto de recabar su opinión sobre el impacto de la operación en las condiciones competitivas de los distintos mercados afectados.

De sus respuestas y del análisis de la CNMC, teniendo en cuenta que la operación se ve afectada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en particular por su disposición transitoria quinta en lo relativo a las estaciones de servicio, se concluye que los principales riesgos para la competencia que plantea esta operación son los siguientes:

* En el mercado minorista, conlleva la adquisición de 38 estaciones de servicio (EE.SS.) de las cuales 14 ya eran propiedad de REPSOL y estaban gestionadas por PETROCAT. No obstante, tiene prohibida la adquisición de EE.SS. en provincias en las que ostenta una cuota en el mercado minorista por puntos de venta superior al 30%, como es el caso de las cuatro provincias catalanas y Madrid. Dicha prohibición está recogida en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013.

* La operación asimismo afecta al mercado de ventas directas o extrared de gasóleo, siendo especialmente relevante la adición de cuota de gasóleo C en Tarragona.

* Además, la adquisición refuerza la integración vertical de REPSOL, dado que está presente en todas las actividades, desde el refino hasta la distribución mayorista y minorista de combustibles. La actividad de REPSOL en Cataluña es especialmente intensa, dado que cuenta con una refinería en Tarragona que le confiere una ventaja logística importante en la zona.

* La concentración supone, asimismo, la desaparición de un competidor relevante en Cataluña que tiene una política comercial autónoma y diferenciada de REPSOL y podía representar una alternativa en precios.

En una concentración de la que se pueden derivar obstáculos para mantener una competencia efectiva, las partes notificantes tienen la opción de proponer compromisos para resolverlos. La CNMC, a su vez, puede establecer condiciones adicionales si considera que los citados compromisos no son adecuados para resolver los problemas de competencia detectados.

La operación de adquisición de PETROCAT se produce en un momento en que la sociedad ha registrado pérdidas significativas, a causa de la reducción de sus ventas y el deterioro de sus márgenes, que podrían abocarle a una situación concursal si no se efectúa la operación.

En consecuencia, REPSOL optó por presentar durante la primera fase del procedimiento una propuesta de compromisos que se ha ido modificando a la vista de las inquietudes trasladadas por la Dirección de Competencia.

Finalmente, con fecha 31 de marzo de 2014, REPSOL presentó una propuesta final mejorada de compromisos que se considera proporcionada para resolver los obstáculos para la competencia efectiva.

El consejo de la CNMC condiciona la operación al cumplimiento de los mismos. Así, la autorización de la operación supone:

La venta de 23 EE.SS en un plazo concreto para que no se incremente la red de REPSOL. En concreto, 17 de ellas en la provincia de Barcelona, 4 en la provincia de Tarragona, 1 en la provincia de Lérida y 1 en la provincia de Madrid. Tal como se recoge en la Ley 11/2013 sobre las limitaciones a los incrementos de cuota provincial por número de estaciones de servicio. Esta desinversión deberá hacerse previa autorización de la CNMC y con carácter suspensivo de la ejecución.

Un aprovisionamiento mínimo por otros operadores distintos de REPSOL de las gasolinas y gasóleos de las EE.SS. gestionadas por PETROCAT en venta en firme y para la actividad de ventas directas durante un período concreto.

Y un compromiso de cesión de la gestión a un tercero en la EE.SS. propiedad de REPSOL gestionada por PETROCAT ubicada en el entorno de Tagamanent (Barcelona).
En primer lugar, y para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, estas transacciones serán supervisadas y autorizadas por la CNMC con el fin de que se garantice el mantenimiento de una presión competitiva suficiente.

En segundo lugar, el compromiso de aprovisionamiento mínimo por terceros va dirigido a limitar el refuerzo vertical de REPSOL y el posible cierre de mercado a otros suministradores, con el fin de que éstos ejerzan presión competitiva sobre la refinería de REPSOL en Tarragona y su presencia en los mercados de ventas directas en Cataluña en su conjunto.

Por último, respecto el compromiso relativo a la EE.SS en Tagamanent, obedece a que PETROCAT realizaba una gestión independiente y competitiva en precios que debe mantenerse con la presencia de un tercero con imagen propia.

Los compromisos presentados en primera fase sólo pueden ser aceptados cuando el problema de competencia detectado es claramente identificable y puede ser remediado. El Consejo ha considerado que estos compromisos, que deberán cumplirse en todo caso con estricta sujeción a la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013, son adecuados, suficientes y proporcionados para resolver los obstáculos para la competencia efectiva derivados de la operación de concentración.

FUENTE CNMC

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