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Última versión del borrador de los modelos de albarán, nota, comprobante y recibo de entrega, integrado en el SIANE.

En virtud de la reciente modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales por el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre de 2017 y tras la publicación del Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se ha publicado la última versión del borrador de los modelos de albarán, nota, comprobante y recibo de entrega, integrado en el SIANE (Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega)

Anexo I

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MENSAJES RELATIVOS AL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA 

Artículo 1.- Instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas del borrador de mensaje del albarán de circulación.

En todos los supuestos de utilización del procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los titulares de los establecimientos desde los que se inicia la circulación deberán formalizar un borrador de albarán de circulación por cada expedición.

El borrador se presentará ante la AEAT con una antelación no superior a los siete días anteriores a la de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición. La AEAT verificará los datos del borrador. Si los datos no son válidos, informará al expedidor. Si los datos son válidos, la AEAT asignará al documento un Código de Referencia Electrónico y lo comunicará al expedidor.

En el supuesto previstos en el artículo 27.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en caso de indisponibilidad del sistema informático para presentar el borrador de albarán de circulación, el expedidor podrá dar inicio a la circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales. En este caso, la presentación a la AEAT del albarán de circulación podrá realizarse con posterioridad al inicio de la circulación mediante su presentación a más tardar el día siguiente hábil tras el restablecimiento de la conexión.

La circulación de productos por el procedimiento de ventas en ruta se amparará con un ejemplar del albarán de circulación validado con el código de referencia electrónico. A estos efectos podrá utilizarse un ejemplar ajustado al modelo incluido en el presente Anexo, o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y mencione de forma claramente identificable el Código de Referencia Electrónico asignado por la AEAT al albarán de circulación.

Artículo 2.– Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de anulación del albarán de circulación.

El Albarán de Circulación presentado a la AEAT podrá ser anulado siempre que no haya comenzado la circulación. La anulación del Albarán de Circulación se ha de realizar a través de un mensaje Electrónico.

Artículo 3.- Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de reintroducción en el establecimiento de productos expedidos por el procedimiento de ventas den ruta.

En el caso de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta desde fábrica, depósito o almacén fiscal que sean reintroducidos en el establecimiento, la reintroducción se justificará con el albarán de circulación expedido, mediante la transmisión a la AEAT de un mensaje electrónico de reintroducción.

El mensaje de reintroducción en el establecimiento se comunicará a la AEAT por vía electrónica tan pronto como retorne el medio de transporte al establecimiento de origen, y en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, salvo en aquellos casos justificados en los que previa autorización de la Oficina Gestora dicho plazo pueda ser ampliado.

Anexo V

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LAS NOTAS DE ENTREGA EXPEDIDAS CON CARGO AL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA, Y ELABORACIÓN DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS NOTAS DE ENTREGA

 Artículo 1.- Instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas de las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta y elaboración de los mensajes electrónicos relativos a la información contenida en las notas de entrega.

En todos los supuestos de utilización del procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo aprobado en Anexos II, III y IV de esta Orden.

Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen, y en todo caso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, el expedidor deberá comunicar a la AEAT por vía electrónica, la información contenida en las notas de entrega, mediante mensajes electrónicos.

Artículo 2.- Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de anulación de las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación.

 La anulación de la información contenida en las Notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, comunicada a la AEAT se ha de realizar a través de un mensaje electrónico indicando la razón de la anulación.

Anexo VII

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE ENTREGA A UTILIZAR EN AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTES A AERONAVES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO, Y DE ELABORACIÓN DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS COMPROBANTES DE ENTREGA

Artículo 1.- Instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas de los comprobantes de entrega expedidos para justificar la exención del impuesto sobre hidrocarburos en avituallamientos a aeronaves

 La exención establecida en el artículo 51.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para carburantes utilizados en la navegación aérea distinta de la privada de recreo, se justificará mediante los comprobantes de entrega expedidos conforme al Modelo aprobado en Anexo VIde esta Orden, que será expedido en el momento de la entrega de producto a cada destinatario.

La información contenida en los comprobantes de entrega expedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, deberá ser comunicada por el expedidor suministrador a la AEAT por vía electrónica, en el plazo máximo de 1 mes, contado desde el momento de realización del avituallamiento, mediante los correspondientes mensajes electrónicos.

Artículo 2.- Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de anulación de los comprobantes de entrega.

La anulación de la información contenida en los comprobantes de entrega comunicada a la AEAT se ha de realizar a través de un mensaje electrónico indicando la razón de la anulación.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CASILLAS DE LOS RECIBOS DE ENTREGA EXPEDIDOS EN AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTES A EMBARCACIONES CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 110 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO

La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el párrafo b) del artículo 52 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se limitará a los avituallamientos de gasóleo por los que el suministrador haya soportado el tipo reducido del impuesto previsto en el epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Los suministros con derecho a la devolución prevista en el artículo 110 del reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se documentarán en los recibos de entrega que se expidan, ajustados al Modelo aprobado en Anexo VIII de esta Orden.

Anexo IX

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR AVITUALLAMIENTO DE GASÓLEO A EMBARCACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 110 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO.

 La solicitud de devolución por avituallamientos de gasóleo a embarcaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se efectuará por mediación de los sujetos pasivos proveedores del gasóleo, mediante la comunicación a la AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en los recibos de entrega que se detalla en este Anexo.

El sujeto pasivo proveedor del gasóleo solicitará a la AEAT por vía electrónica, por cada suministro con derecho a la devolución el importe de la misma, mediante el correspondiente mensaje electrónico.

Los mensajes electrónicos por los que se solicita la devolución serán presentados en el plazo de los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del trimestre en el que se realizó el avituallamiento a la embarcación que genera el derecho a la devolución.

Todo ello se puede consultar y visualizar en la pagina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el siguiente enlace.

Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes S.L.

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