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NdP EJASO: Tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos. El Tribunal Supremo concluye quien tiene derecho a obtener la devolución del impuesto pagado indebidamente.

Aquellos perjudicados ajenos a la relación jurídico-tributaria tendrán que acudir a la vía civil o a la de responsabilidad patrimonial para acceder a lo pagado indebidamente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se pronunció en mayo de este año sobre la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, en el Asunto C-743/22, DISA, en una contundente respuesta donde aclaraba que, la imposición de tipos diferenciados del impuesto sobre hidrocarburos por razón del territorio (de ahí lo de tramo autonómico), iba en contra de la Directiva 2003/96/CE.

Hay que recordar que, el tramo autonómico ha sido el heredero del llamado coloquialmente “céntimo sanitario” (Impuesto Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), impuesto aplicado entre los años 2001 y 2012, de cuya reclamación EJASO fue uno de los despachos pioneros y cuya ilegalidad fue declarada por el TJUE en febrero de 2014, dando lugar a devoluciones de cuantías millonarias a muchos de los afectados.

Vista la ilegalidad del tramo autonómico declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver la Cuestión Prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, sólo quedaba pendiente en el procedimiento el fleco relativo a la determinación de quién ostentaba la legitimación activa para obtener la devolución del tributo. Y eso es precisamente lo que ha resuelto el Tribunal Supremo en virtud de las sentencias 1470/2024, de 20 de septiembre; 1502/2024, de 25 de septiembre; y 1524/2024, de 30 de septiembre, al atribuir dicha legitimación exclusivamente a los operadores petrolíferos o depósitos fiscales

Aclara que el art. 14 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, permite al sujeto pasivo (fábrica o depósito fiscal) solicitar la devolución de ingresos indebidos, si bien pueden obtener la devolución por parte de la autoridad tributaria la persona o entidad que haya soportado la repercusión (generalmente, el operador petrolífero), cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades (como es el caso).

Sobre la posibilidad de que esa devolución suponga, para el sujeto repercutido (operador petrolífero) un enriquecimiento injusto (por haber trasladado la carga económica del tributo a un tercero), se excluye cualquier presunción o regla de prueba que imponga a los mismos la carga de tener que acreditar que no repercutieron dicho impuesto a un tercero. Esto es, la carga de probar la traslación del impuesto recae en la Administración.

Dicha traslación o repercusión económica de ese impuesto a un tercero ajeno a la relación jurídico-tributaria (sujeto pasivo-sujeto repercutido), no modifica el concepto de repercusión jurídica, ni convierte en legitimado, en un procedimiento de ingresos indebidos, al consumidor final que haya soportado económicamente la carga de ese tributo. Para este, el impuesto no es más que un concepto adicional dentro del precio, el cual está pagando a su proveedor.

En este sentido y desde un punto de vista más práctico, el Tribunal Supremo abre dos vías de reclamación para quien ha soportado la carga económica del tributo, esto es, el consumidor final:

Reclamación civil frente al sujeto pasivo-sujeto repercutido en reclamación por enriquecimiento injusto, debiendo ser el juez de instancia quien decida en vista de las pruebas que se practiquen en el procedimiento civil ordinario.

Reclamación patrimonial frente al Estado, por los daños ocasionados por la aplicación de un impuesto contrario al Derecho de la Unión Europea.

El Alto Tribunal aclara que, la devolución corresponde a la Comunidad Autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes.

Cabe recordar que, la gran mayoría de las Comunidades Autónomas impusieron este tramo del impuesto (no lo hicieron La Rioja, ni País Vasco), estando vigente entre los años 2013 y 2018, para gasolina, diésel, fuel, queroseno, bioetanol y biodiesel, afectando principalmente a:

  • - Transportistas.
  • - Grandes flotas de vehículos.
  • - Taxis, VTC.
  • - Sector agrícola.
  • - Construcción y obras.
  • - Empresas de mensajería o paquetería.
  • - Transporte aéreo y marítimo
  • - Plantas de cogeneración, producción eléctrica, industria química y petroquímica, etc..

Habrá que examinar con cautela y caso por caso, las circunstancias de cada afectado, atendiendo a la parte de la cadena de suministro en que se encontraba, a fin de determinar el cauce más adecuado a sus intereses para acceder a estas devoluciones o reparaciones, tomando en consideración todos los factores técnico-jurídicos y económicos que concurren en este asunto, sin perder de vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo al respecto del necesario respeto a los principios de efectividad y equivalencia.

De cualquier manera y en relación con la dificultad y el coste que pueden suponer estas vías de reparación, existe un Fondo de Litigios que financiará la reclamación del denominado tramo autonómico por parte de los consumidores finales afectados, asumiendo todos los gastos y costes de los procedimientos en todas sus instancias, incluidas eventuales costas procesales, que eliminan cualquier clase de riesgo para los reclamantes, a cambio de un porcentaje sobre la cantidad efectivamente percibida, que contará con la colaboración de EJASO en la parte jurídica, y con peritos economistas de primer orden para la cuantificación de las cantidades reclamadas, pues la prueba pericial en este asunto resultará fundamental, debido a las diferencias existentes entre esta reclamación y la del céntimo sanitario.

¿Has sido perjudicado por este impuesto ilegal?

Escríbenos y estaremos encantados en ayudarte en la reparación del daño causado por el tributo ilegal.

ÁREA DE COMPETENCIA
Isabel Sobrepera Millet. Socio en EJASO
Gonzalo Grandes Hernández. Socio en EJASO
ÁREA DE IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIAMBIENTALES
Nicolás Bonilla Sánchez

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