Importantes cambios en la gestión del IVA en la venta al por mayor de hidrocarburos.
Se ha publicado en el BOE del día 20de diciembre de 2024 la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. [Disponible aquí]
En sus Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Quinta, encontramos los cambios que afectan al sector de los hidrocarburos y del tabaco, destacando la Disposición Final Primera que recoge los importantísimos cambios que hemos estado informando en las últimas semanas sobre el cambio en la gestión del IVA en la distribución al por mayor de productos petrolíferos (la mal llamada “Solución Italiana”), creándose una diferenciación en las empresas del sector entre “operadores confiables” para la AEAT y “operadores no confiables”, que determinará sin ninguna duda un cambio radical en el panorama de la distribución al por mayor de productos petrolíferos en España y el reparto y concentración del mercado.
La entrada en vigor de esta ley para los cambios que afectan especialmente al sector de los hidrocarburos va a generar controversia. Dice la disposición final vigésimo segunda respecto a la entrada en vigor:
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
El resumen de los cambios aprobados, su entrada en vigor y curiosidades son:
HIDROCARBUROS:
1.- Cambio en el periodo de liquidación de IVA (Disposición Final Tercera):
El periodo de liquidación de IVA será mensual para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes y los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
*Entrada en vigor: Pese a que este cambio entra en vigor mañana y tendrá efectos “para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023”, la lógica lleva a pensar que este cambio será de aplicación para las liquidaciones a partir del mes de diciembre de 2024.
Por lo tanto, para todos aquellos operadores al por mayor de productos petrolíferos que hayan empezado su actividad durante el año 2024 y que estén liquidando el IVA trimestralmente, se les plantea la curiosa situación de tener que gestionar la autoliquidación del IVA del último trimestre de 2024 con este importante cambio.
2.- Garantía en el pago del IVA a la salida de productos de depósitos fiscales para unos determinados operadores al por mayor (Disposición Final Primera, puntos Uno y Tres)
- Se obliga a garantizar el ingreso del IVA a las empresas que extraigan productos (entregas sujetas y no exentas) de los depósitos fiscales de hidrocarburos, pero no a todoas las empresas ni sobre todos los tipos de productos.
- Las empresas obligadas serán los operadores al por mayor de productos petrolíferos que sean el último depositante del producto que se extraiga o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto y que no cumplan alguno de los 2 requisitos para estar exentas de esta obligación.
- Los productos afectados por esta nueva regla son: gasolinas, gasóleos y biocarburantes para usos como carburante de los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley IIEE.
Por lo tanto, no afecta al Gasóleo B (epígrafe 1.4). Solo afecta a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes en su uso como carburantes, no combustible con devengo del IIEE a tipo pleno. -
La garantía del IVA podrá hacerse mediante aportación de garantía o con un pago a cuenta.
Garantía: Se necesita desarrollar por Orden Ministerial los requisitos y procedimientos de gestión.
Forma: Aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la Unión Europea.
Importe mínimo: 110% cuota IVA de las salidas sujetas y no exentas de los dos meses anteriores. Si no hay esta referencia, un mínimo de 3M€.
Revisiones mensuales de la garantía para confirmar que cumple con las exigencias de cantidad a garantizar.
Plazo de ejecución de la garantía por la AEAT: 3 meses tras la no justificación pago IVA que se garantice. (importante debilidad a la efectividad del control del fraude)
Pago a cuenta del IVA: Se necesita desarrollar por Orden Ministerial la forma e impreso de liquidación de este nuevo pago a cuenta.
Importe: 100 % cuota del IVA.
El pago a cuenta podrá ser deducido en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubiese consignado (o declarado) el IVA.
- La obligación de garantizar el IVA no se aplicará a los operadores al por mayor de productos petrolíferos que cumplan alguna de estas dos condiciones:
- Que sean OEA (operador económico autorizado).
- Que estén inscritos en el futuro registro de “operadores confiables” de la AEAT.
La condición de “operador confiable” se obtendrá si el operador al por mayor cumple las siguientes condiciones (todas):
- Estar inscrito en el registro de extractores (REDEF).
- Tener un volumen de extracciones (sujetas y no exentas) durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
- Haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
- cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del citado Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
El registro de Operadores Confiables y el procedimiento para reconocer esta condición a los operadores al por mayor de productos petrolíferos se creará mediante Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda. Una vez que se apruebe esta Orden, los operadores al por mayor activos en ese momento y que no sean OEA, tendrán 1 mes para solicitar el reconocimiento de la condición de “operadores confiables”. (Ojo con el plazo para todas las empresas que a la entrada en vigor de esa futura Orden sean operadores al por mayor de productos petrolíferos y no sean OEA)
- Los titulares de los depósitos fiscales se convierten en la figura esencial de control de este cambio en la gestión del IVA:
- Los obligados a garantizar el IVA o los exentos de esta obligación tendrán que justificar ante los titulares de los depósitos fiscales:
- Que son OEA u “operador confiable”: esta justificación se hará “mediante certificación de la Administración tributaria competente para la verificación y revisión del cumplimiento de los requisitos correspondientes.” (Ojo, no se dice si la verificación de ser OEA tendrá que ser certificada para estos efectos de una forma expresa por la AEAT o sirve la justificación que dispongan ya las empresas de serlo. Esto tiene gran repercusión en la entrada en vigor de esta obligación)
- Que existe garantía suficiente, mediante certificación de la AEAT o que han hecho un pago cuenta del IVA, mediante justificante del pago realizado (con NRC, volumen y clase de producto a que se refiere)
- Cuando el titular del depósito fiscal compruebe esos datos, a través de un sistema técnico que establecerá la AEAT, se emitirá una resolución expresa que autorizará la salida de los productos del depósito fiscal.
- Los depósitos fiscales que no cumplan con estas reglas serán responsables SOLIDARIOS del pago de la deuda de IVA.
- Las empresas que tengan que solicitar ser reconocidas como “operadores confiables” (es decir, todas las que no sean OEA), cuando se apruebe el procedimiento y registro para serlo (futura Orden Ministerial) tendrán 1 mes sin la obligación de garantizar el IVA tras la entrada en vigor de esa futura Orden.
Durante ese mes de “periodo transitorio”, la AEAT no tiene obligación de resolver la solicitud de reconocimiento como “operador confiable”. Por lo tanto, si no se ha resuelto la solicitud, al finalizar ese futuro mes de periodo transitorio se tendrá la obligación de garantizar el IVA. (Ojo. Debilidad a la seguridad jurídica y la supuesta igualdad de condiciones entre la AEAT y los contribuyentes. Los plazos de resolución general de autorizaciones pueden dilatarse muchos meses… y el ejemplo lo tenemos con la gestión del REDEF por parte de la AEAT).
Por lo tanto, el desarrollo del control de la gestión de la garantía de IVA está pendiente de que la AEAT provea a los titulares de los depósitos fiscales de los sistemas técnicos para:
- Verificar que cumplen las condiciones para estar exentos.
- Verificar que cumplen las condiciones de garantía (aval, seguro de caución o pago a cuenta) de IVA.
Por lo tanto, si tenemos en cuenta que esta nueva obligación en la gestión del IVA para los operadores al por mayor entra en vigor mañana pero que varias de las cuestiones para gestionarla están pendientes de desarrollo por una futura Orden Ministerial (1. registro de operadores confiables, 2. gestión y formalidades de la garantía y pagos a cuenta, 3. certificación de una empresa es operador confiable y 4. sistemas técnicos para que los depósitos fiscales hagan los nuevos controles), la conclusión a la que se llega es que ESTA OBLIGACIÓN NO PUEDE ENTRAR EN VIGOR HASTA QUE ESTÉ APROBADA ESA ORDEN MINISTERIAL (u órdenes) QUE REGULEN TODOS ESTOS ASPECTOS.
Porque a fecha de entrada en vigor de la Ley que ha aprobado estos cambios (mañana) la única certeza jurídica que se puede tener son los operadores al por mayor de productos petrolíferos que sean OEA, dado que esta condición ya puede ser probada y justificada.
Pero como la condición de “operador confiable” (la que tienen que conseguir todos los operadores que no sean OEA) y el desarrollo de la ejecución de la garantía del IVA, necesitan de una futura regulación, esto deja sin efecto este importantísimo cambio en el sector de la distribución al por mayor de hidrocarburos hasta….. no sabemos! Solo recordar que la aprobación de la Orden Ministerial que desarrolló el REDEF tardó casi 2 años desde su aprobación por Ley.
3.- Nuevas responsabilidades sobre fraudes en la distribución de hidrocarburos:
Se añade un apartado 7 al art. 53 de la Ley de los Impuestos Especiales, para considerar unos nuevos contribuyentes para el pago de los IIEE a los distribuidores al por menor de productos petrolíferos en el caso de fraudes con el IIEE por sus proveedores, en dos nuevos supuestos:
a) Cuando en los hidrocarburos se detecte la presencia de otros productos distintos de los marcadores o trazadores debidamente autorizados y de componentes admitidos en las especificaciones técnicas. (los llamados carburantes sintéticos).
b) Cuando hayan sido adquiridos a operadores que no figuren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la CNMC.
En estos casos, que el distribuidor disponga de la factura o documento donde conste la repercusión del IIEE o el documento de circulación correcto, no será suficiente para acreditar que sobre esos productos se ha pagado el IIEE, y el distribuidor podrá ser considerado como “contribuyente” para el pago de ese fraude.
Sorprende en este cambio que se esté mezclando la Ley de los IIEE (justificación del pago del IIEE) con la Ley del Sector de Hidrocarburos (quien es operador al por mayor y quien no), dado que comprar como distribuidor a un proveedor que no sea operador al por mayor de productos petrolíferos ya tiene su correspondiente sanción en la Ley del Sector de Hidrocarburos (art. 109.1 be)) y la liquidación en su caso del impago por esos proveedores del IIEE ya lo recoge la modificación del art. 15.7 de la Ley de los IIEE de la que os hablamos en el párrafo siguiente.
CAMBIOS GENERALES LEY DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
- El pago del IIEE en España se considerará cumplido no cuando las empresas de estos sectores tengan los documentos que justifiquen que la circulación y tenencia de los productos ha cumplido con todos los requisitos formales del sector de los Impuestos especiales, sino cuando “la AEAT acredite el pago del impuesto”.
Por lo tanto, y de gran importancia y preocupación para todos los distribuidores que compren productos con el IIEE devengado: aunque se cumplan todas las formalidades de circulación del producto que justifican en cada caso en qué régimen jurídico está, si la AEAT averigua que por esos productos no se pagaron los IIEE que correspondan, la AEAT podrá exigir a los compradores el IIEE.
Es decir, y poniendo un ejemplo muy básico con el sector de hidrocarburos o alcoholes: si un distribuidor compra estos productos con los IIEE devengados, tiene los documentos de circulación correctos y tiene factura de su proveedor donde le indica que el IIEE está incluido en el precio, PERO luego la AEAT durante los 4 años siguientes en una inspección al proveedor o a la cadena de proveedores aguas arriba descubre que no se pagaron los IIEE o hay alguna irregularidad en el pago, podrá hacer responsable del pago del IIEE al distribuidor que los compró para ponerlos a consumo.
Por lo tanto, cualquier distribuidor al por menor que compre productos con total y fiel cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y Reglamento de los IIEE no puede estar tranquilo de no ser considerado responsable del pago del IIEE si su proveedor o proveedores de su proveedor aguas arriba no pagaron el IIEE.
Esta barbaridad jurídica se recoge en el nuevo art. 15.7 de la Ley de los Impuestos Especiales.
«7. La circulación y tenencia de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, con fines comerciales, deberá estar amparada por los documentos establecidos reglamentariamente que acrediten haberse satisfecho el impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, al amparo de una exención o de un sistema de circulación intracomunitaria o interna con impuesto devengado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 44.
Respecto de la acreditación del pago del impuesto en España, el requisito anterior no se considerará cumplido cuando la Administración tributaria acredite que el impuesto correspondiente no ha sido ingresado en la Hacienda Pública.»
Así que mucho ojo a todos los distribuidores de productos dentro del ámbito objetivo de los IIEE, será imprescindible firmar contratos con sus proveedores donde se indique que si la AEAT les hace responsables del impago por su parte de los IIEE que les hayan acreditado jurídica y documentalmente que sí hicieron, podrán repercutir esas liquidaciones y/o sanciones.
El atropello a la seguridad jurídica y principio de legalidad que tiene este cambio del art. 15.7 de la Ley de los IIEE consideramos que es un ejemplo de la imposibilidad de la AEAT de prevenir y perseguir el fraude. No pudiendo o queriendo perseguir el fraude en los puntos en los que se comete, se prefiere dejar garantizado el pago del perjuicio provocado por los defraudadores con los eslabones más débiles de la cadena, pese a que con ello se destruyan todas las presunciones de legalidad que establecen los ya de por si muchos y muy rigurosos controles formales y documentales de la ley de los IIEE.
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
NH ASESORES
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