Nota Informativa FIDE Tax & Legal: comienza la devolución del tramo autonómico a los repercutidos
Han pasado diez años desde que FIDE Tax & Legal, en septiembre de 2015, hiciera público su informe que anticipaba la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos vigente entre los años 2013 y 2018.
Esta década ha visto como las primeras instancias administrativas y judiciales rechazaron la idea de que el tramo autonómico era contrario al Derecho de la Unión, argumentando que únicamente había sido derogado. No obstante, gran parte de los actores que participan en la cadena de suministro de combustibles y carburantes han persistido en exigir su derecho a la devolución de este tributo.
No es hasta 30 de mayo de 2024 cuando empieza a vislumbrarse el desenlace anunciado, momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a la cuestión prejudicial planteada por los tribunales españoles sosteniendo que “[el derecho de la Unión] se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto”.
Con base en la anterior respuesta, en septiembre de 2024 el Tribunal Supremo dicta sentencias mediante las cuales no solo acata la declaración de la contrariedad al derecho de la Unión del tramo autonómico, sino que además constata la obligación del Estado legislador a proceder a su devolución determinando tres vías:
- Devolución de ingresos indebidos. Son legitimados para solicitarla y obtener la devolución los repercutidos legalmente con la única excepción de que se pruebe el enriquecimiento injusto.
- Responsabilidad patrimonial del Estado. Precisa acreditar el daño causado por el establecimiento de un tributo declarado contrario al Derecho de la Unión.
- Acción civil contra el proveedor. Legitima a quien le ha sido repercutido económicamente el tramo autonómico a obtener de su proveedor la parte del tramo que este último ha recuperado y previamente le había trasladado en el precio.
A partir de este momento, los diferentes Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional retoman los procesos judiciales relativos a la devolución de ingresos indebidos que se encontraban suspendidos. En atención a la salvedad que introduce el Tribunal Supremo respecto del enriquecimiento injusto, la Audiencia Nacional acuerda diligencias finales en base con las cuales la Agencia Tributaria elabora un dictamen pericial de acreditación del traslado de la totalidad del impuesto por parte del repercutido legal a sus clientes.
Estos informes periciales adolecen de no cumplir con las exigencias probatorias exigidas en el fundamento de derecho quinto de la sentencia del Tribunal Supremo 1470/2024, de 20 de septiembre (ECLI:ES:TS:2024:4713), a pesar de constituir una base probatoria, se centran en intentar acreditar la traslación del importe del impuesto, cuando el Alto Tribunal exige probar la traslación de la carga del impuesto.
A pesar de todo ello, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia han dictado sentencias contradictorias, basándose en los mismos dictámenes periciales.
Por su parte, la Audiencia Nacional ha considerado acreditado el enriquecimiento injusto y ha denegado la devolución de los ingresos indebidos a un repercutido (por ahora es pública la sentencia de la Audiencia Nacional 544/2024, de 02 de julio, ECLI:ES:AN:2025:2953). Esta y otras sentencias que se dicten en la misma línea serán recurridas en casación al Tribunal Supremo, que dictará sentencia tomando en cuenta, entre otras, las sentencias dictadas por el mismo tribunal en septiembre de 2024.
Sin embargo, los Tribunales Superiores de Justicia han dictado más de un centenar de sentencias estimatorias de devolución de ingresos indebidos (se listan las sentencias estimatorias hechas públicas a continuación, indicando el ECLI y la cantidad acordada ECLI:ES:TSJCAT:2025:104: 7.079,03 euros, ECLI:ES:TSJCAT:2025:288: 9.392,16 euros, ECLI:ES:TSJCLM:2025:966: 13.918,55 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:1773: 6.468,20 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:2684: 2.688,81 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:2685: 10.148,18 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:2697: 2.945,62 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:2698: 23.781,02 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:2761: 155794,9 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:2835: 36.023,35 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:3163: 7.092,18 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:3199: 51.098,05 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:3200: 45.332,12 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:3686: 57.850,4 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:3695: 2.925,36 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:3844: 2.925,36 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:4161: 86.919,64 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:4810: 169.956,72 euros, ECLI:ES:TSJM:2025:6039: 73.033,84 euros, ECLI:ES:TSJNA:2025:214: 947.949,66 euros, ECLI:ES:TSJNA:2025:260: 187.107,51 euros, ECLI:ES:TSJPV:2025:1070: 519.243,34 euros, ECLI:ES:TSJPV:2025:1139: 2.042.804,89 euros, ECLI:ES:TSJPV:2025:1140: 1.867.507,37 euros, ECLI:ES:TSJPV:2025:572: 843.471.713,06 euros, ECLI:ES:TSJPV:2025:64: 14.641,82 euros, ECLI:ES:TSJPV:2025:1647: 774.110,91 euros, ECLI:ES:TSJPV:2025:1723: 6.612.770,2 euros, ECLI:ES:TSJPV:2025:1812: 622.727,58 euros). Solo tomando en cuenta las sentencias que son públicas en el CENDOJ ordenan la devolución de más de 850 millones de euros.
FUENTE FIDE Tax & Legal
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