Nota informativa Fide TAX & LEGAL: Nuevos impuestos y cambios en el ámbito tributario
Recientemente, se han publicado normas que entrañan cambios importantes:
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, publicada el 21 de diciembre de 2024, en el BOE número 307.
- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado el 24 de diciembre de 2024, en el BOE número 309.
- Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025, publicado el 24 de diciembre de 2024, en el BOE número 309.
A continuación, se destacan los principales cambios introducidos por cada una de estas normas.
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
El Impuesto Complementario, diseñado como un tributo de carácter directo y personal, busca garantizar un nivel mínimo de imposición para las grandes empresas multinacionales y nacionales. Esta medida responde a la necesidad de equilibrar la competencia fiscal internacional, evitando que las rentas de estos grupos sean gravadas por debajo de un umbral mínimo. Se estructura en tres modalidades principales: el impuesto complementario nacional, aplicable a entidades radicadas en España; el primario, relacionado con rentas de entidades fuera del territorio nacional pero sujetas a gravámenes insuficientes; y el secundario, para cubrir beneficios insuficientemente gravados en jurisdicciones de bajo nivel impositivo.
Garantía del IVA a la salida del depósito fiscal.
El último depositante de bienes en depósitos fiscales debe garantizar el pago del IVA correspondiente a las entregas de bienes extraídos. Esto puede realizarse mediante un aval del 110% del IVA de operaciones similares realizadas en los dos meses previos o mediante un pago anticipado del mismo porcentaje. Ambos mecanismos están sujetos a requisitos específicos, como la periodicidad de las actualizaciones y su deducibilidad en declaraciones fiscales posteriores, y se espera que la regulación detallada sea desarrollada mediante una orden ministerial.
Se establece una exención en la constitución de garantías para operadores económicos autorizados y confiables, quienes deben cumplir estrictos requisitos en materia de solvencia, historial fiscal y seguridad.
Por último, la salida de bienes de depósitos fiscales queda sujeta a un procedimiento administrativo que requiere una resolución expresa de la Administración Tributaria. El titular del depósito fiscal debe verificar que el último depositante cumple con los requisitos de garantía o exención. En caso de incumplimiento, el titular podría ser responsable solidario del IVA correspondiente, calculado como un 110% del IVA de la operación equivalente a la importación. Esta nueva medida ha sido tratada con detalle en este artículo.
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
El impuesto se aplica a los líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos que contienen nicotina, excluyendo aquellos que son medicamentos o ya están sujetos al Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Los líquidos considerados incluyen tanto aquellos con nicotina como los que no la contienen, siempre que puedan utilizarse en dispositivos vaporizadores. Asimismo, las bolsas de nicotina y otros productos similares están comprendidos dentro de este ámbito siempre que no contengan tabaco.
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
El impuesto es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por entidades de crédito, sucursales extranjeras y establecimientos financieros de crédito en España. Su base imponible se calcula sobre el margen positivo de intereses y comisiones generados en territorio español, con una reducción de 100 millones de euros antes de aplicar tipos progresivos que oscilan entre el 1% y el 7%. Este impuesto no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el de la Renta de no Residentes, y su periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de los contribuyentes, estableciéndose reglas específicas para el devengo, el pago fraccionado y la devolución de excesos.
Gravamen temporal energético durante el año 2025.
Se crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025, de manera que los obligados al pago de este nuevo gravamen son los operadores principales del sector energético. Un nuevo impuesto que el Gobierno se compromete a integrarlo en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2025.
Otras medidas en materia tributaria y energía.
Además de los cambios anteriores, se incorporan cambios tributarios, destacando los siguientes:
Liquidación mensual del IVA
Los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, y los extractores de depósitos fiscales de estos productos deben de liquidar mensualmente el IVA.
Solución Pública de Facturación Electrónica.
La Solución Pública de Facturación Electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, centraliza la emisión, recepción y almacenamiento de facturas electrónicas, para aquellos empresarios que opten por este sistema, ofreciendo una alternativa a los sistemas de factura electrónica en el sector privado.
Libertad de amortización en inversiones que usen energía renovable.
Se prorroga un año más en el Impuesto sobre Sociedades la medida prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que se puede amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consuman energía procedente de fuentes no fósiles.
Para más información, se adjuntan las normas a las cuales se hace referencia.
- Ley-7-2024.pdf - Descargar documento.
- RDL-9-2024.pdf - Descargar documento.
- RDL-10-2024.pdf - Descargar documento.
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