Nota informativa: novedades y dudas sobre la gestión de la garantía del iva de hidrocarburos
De interés para los sujetos obligados e implicados en la gestión de la garantía del IVA en la extracción de hidrocarburos desde depósitos fiscales, os informamos de que tenemos constancia de que en los próximos días en las PREGUNTAS FRECUENTES que ha habilitado la AEAT para precisar/matizar/aclarar las dudas sobre este tema, aparecerán nuevas consultas donde se dará respuesta a muchas de las dudas y lagunas de redacción que os planteábamos en nuestra formación del pasado 15 de enero.
Recordamos el link de las FAQs por si queréis revisarlas. Iremos informando de las novedades más interesantes que se vayan publicando y que maticen o aclaren las dudas generales que la redacción de las 3 órdenes y el desarrollo técnico está generando.
Entre las dudas que se nos ha informado que se van a aclarar/matizar, están:
1) La AEAT va a aceptar que se combinen las dos garantías (avales + 319) pese a que la normativa no lo recoja.
2) Respecto al modelo 319 la AEAT se tienen que revisar los siguientes puntos muy controvertidos y que provocan una gran complejidad en su gestión:
- ¿Una línea por producto afectado por esta obligación (como se interpreta de la normativa) o una línea por carga?
- Cantidades a 15 grados: este modelo se presenta por el extractor, no por el titular del depósito fiscal, y por lo tanto este dato no lo tiene. Para que un extractor conozca la conversión a 15 grados de las cantidades que va a extraer, debe preguntárselo previamente al depósito fiscal que es el único que sabe este dato. Los extractores gestionan su actividad de venta a temperatura ambiente.
- Precio del producto: conforme la normativa el precio es el “precio exacto”: Cualquier error o cambio respecto al precio final facturado significará siempre un error en una “declaración tributaria”, y esto tiene una infracción específica en la Ley General Tributaria.
Os informamos igualmente que:
a) Aceptación de seguros de caución como garantía: tenemos constancia de que la AEAT ha denegado la aceptación de algunas de las solicitudes que se han realizado y está revisando otras dado que el tenor literal de las normativas no deja lugar a dudas de que se tienen que aceptar.
La normativa establece que las garantías sobre el pago del IVA pueden tener dos formas:
- Pago a cuenta del IVA (ya comentamos en la formación la contradicción de considerar un pago a cuenta como “garantía”….)
- Aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la Unión Europea.
El fundamento de las denegaciones que ha realizado la AEAT es que “aval” es un término que solo pueden emitir los bancos. Sin embargo, ¿por qué nosotros consideramos que sí deberían tener que aceptarse los seguros de caución?
La definición de “aval” según la RAE es:
- m. Garantía que alguien presta sobre la conducta o cualidades de otra persona.
- m. Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento.
Y como sinónimos de aval, la RAE indica igualmente: fianza, satisdación, garantía.
La clave de porqué consideramos que la palabra “aval” solo puede ser interpretada como sinónimo “garantía” en esta normativa es:
- La normativa establece que ese “aval” puede ser emitido por instituciones financieras o compañías de seguros además de entidades de crédito. No tiene ningún sentido que se haya ha querido restringir la redacción solo a los avales bancarios poniendo expresamente a dos tipos de entidades que no pueden emitir avales sino otro tipo de garantías.
- En la descripción de los requisitos del “aval” en la normativa no se habla en ningún momento de “aval”, sino de “garantía”.
“– El importe mínimo de la garantía será del 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley realizadas en los dos meses inmediatamente anteriores.
– Cuando en los dos meses anteriores no se hubieran efectuado operaciones asimiladas a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley el importe mínimo de la garantía se establecerá en función de la previsión de actividad que motivadamente se justifique, con un mínimo de 3 millones de euros.
– El importe de la garantía será actualizado mensualmente y, en todo caso, cuando la garantía resulte insuficiente para alcanzar el importe del 110 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación asimilada a la importación a realizar, una vez descontados los importes correspondientes a las extracciones realizadas garantizadas.
– La garantía se constituirá a favor de la Administración o Administraciones tributarias competentes para la exacción del impuesto garantizado.
– La Administración competente podrá ejecutar la garantía cuando, transcurridos tres meses desde la extracción de los bienes del depósito fiscal y abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, no se haya justificado bien el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a una entrega sujeta y no exenta de los bienes realizada por el sujeto pasivo con posterioridad a la extracción de estos del depósito fiscal, o bien la utilización por dicho sujeto pasivo de los referidos bienes en un uso distinto de la realización de tal entrega.”
- Se establece que mediante Orden se desarrollarán los requisitos de las GARANTÍAS, en plural: “– Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se desarrollarán los requisitos y los procesos de gestión de estas garantías.”. Por lo tanto se dice expresamente que las garantías son varias, no solo una forma (aval).
Por lo tanto, la palabra AVAL no puede entenderse de otra forma que no sea como sinónimo de “garantía”. Una interpretación contraria a esto consideramos que establece una interpretación limitativa de la norma en perjuicio de los obligados. Y por ello animamos a todos los que no estén recibiendo aceptaciones de sus seguros de caución a que lo recurran.
b) Respecto a la “actualización mensual de los avales”: tenemos constancia de que a petición expresa de la AEAT alguna entidad bancaria se está planteando aceptar algo tan extraordinario como modificar la cuantía de los avales ya emitidos para este fin sin que se tenga que formalizar nuevos avales.
c) Respecto de los desarrollos por las Haciendas Forales: A las diferentes velocidades a las que están aprobando las órdenes que os explicamos en la formación y que harán que a fecha 1 de febrero no estén operativas, os tenemos que sumar que la Hacienda Foral de Alava ya ha manifestado que no prevén que vayan a poner esto en marcha en breve.
d) Estas 3 órdenes tienen unos vicios claros de legalidad. Si se anulan en un futuro (previos recursos contra ellas de los afectados), todas aquellas empresas afectadas que hayan sufrido los perjuicios económicos que esto va a suponer, tendrán una opción de reclamarlos
“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.
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