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Nota Informativa: Situación normativa de los Biocarburantes. Obligación de mezcla de BIO con GoB.

RECOMENDACIONES DE LA CNMC RESPECTO A LA SITUACION NORMATIVA DE LOS BIOCARBURANTES. OBLIGACION DE MEZCLA DE BIO CON GoB.

De gran interés para todos los sujetos obligados de una u otra forma a cumplir con las obligaciones de descarbonización, reducción de GEI y fomento de uso de los biocarburantes, la CNMC ha publicado una nota de prensa en la que informan de interesantes conclusiones sobre la situación normativa de los biocarburantes y sus obligaciones vinculadas.

Esta nota de prensa se ha emitido tras el análisis del proyecto de orden ministerial que regula la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente para el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte.

Adjunto enviamos el informe de este proyecto de orden ministerial y la nota de prensa publicada al respecto con sus conclusiones.

Y entre las conclusiones a las que llegan destacamos dos:

  • una muy controvertida en los últimos meses y que confirma (lo vamos a decir con orgullo) una manifestación que hemos mantenido en nuestro despacho respecto a la (NO) obligación de mezcla de bio con GOB respecto a las obligaciones de la FQD.
  • y el (por fin) reconocimiento de que la posición de los operadores refineros respecto al cumplimiento de las normativas de reducción de GEI puede suponer un problema de competencia respecto al resto de operadores al por mayor.

El resumen de las conclusiones de la CNMC es el siguiente:

  • Se sugiere adaptar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero según el tipo de operador (refinero o no refinero).
  • Se reconoce la importancia de favorecer el proceso de descarbonización (reducción de emisiones) en todas las etapas del ciclo de vida de los combustibles, no solo en su uso final, como hasta ahora están esencialmente enfocadas las normativas al respecto. Esto significa que también se tienen en cuenta las emisiones generadas antes de que las materias primas lleguen a la refinería o a la planta de procesamiento (reducción de emisiones desde la fuente, REU en inglés).

Y se llega a estas conclusiones en base a las siguientes consideraciones:

A)) La CNMC ha identificado algunos aspectos que podrían condicionar la competencia efectiva en el mercado de distribución de combustibles, ya que cierto perfil de operadores (operadores integrados y por ello con capacidad de fabricación) pueden ver reforzada su posición competitiva con respecto a otra tipología de operadores, esencialmente los no integrados.

Por ello, la CNMC sugiere que se considere la posibilidad de ajustar en un futuro los objetivos de reducción de emisiones para los operadores no integrados si la entrada en vigor de esta normativa afecta la competencia.

Recuerda, además, que toda medida regulatoria debe estar justificada sobre la base de la existencia de razones imperiosas de interés general y ajustarse a los principios de buena regulación vigentes en nuestro ordenamiento jurídico (necesidad, proporcionalidad, no discriminación).

B)) La CNMC ha detectado también algunas cuestiones susceptibles de mejora desde la óptica de la promoción de la competencia:

  • Justificación de los requisitos temporales fijados para contabilizar la REU: se recomienda justificar por qué se establecen ciertos plazos (proyectos iniciados a partir de 2021 y con vigencia máxima de 12 meses) y asegurar que están alineados con el interés público y los principios de buena regulación.
  • Revisión del límite máximo de reducción de emisiones: aunque se comprende la necesidad de buscar un equilibrio entre el fomento de los biocarburantes y la opción de acudir al mecanismo de REU, se recomienda que el porcentaje máximo contemplado (1,2 %) sea objeto de revisión en caso de que cambien las circunstancias que han motivado su fijación.
  • Incorporación de biocarburantes (FAME) al gasóleo B: se recomienda revisar la normativa actual para permitir que un tipo de biocarburante (FAME) pueda ser usado en el gasóleo B.

Por lo tanto, tal y como os hemos estado diciendo durante estos meses, por mucho que para las auditorias de GEI las FAQs publicadas por el MINTERD y recomendaciones a los auditores al respecto por parte de la Administración hayan sido que respecto a las ventas de GoB se tenía que justificar la reducción sobre el 58 % de las ventas, esa referencia del 58% como fórmula de cálculo sigue sin estar aprobada normativamente a fecha actual, pues solo se recogió en la PROPUESTA DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Y VALIDACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DESDE LA FUENTE A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DE LOS COMBUSTIBLES Y DE LA ENERGÍA SUMINISTRADOS EN EL TRANSPORTE que finalizó su periodo de audiencia pública el 30 de mayo de 2023 y que no ha sido publicada aun…porque el informe que os adjuntamos que AHORA ha valorado la CNMC ha sido precisamente respecto a este proyecto de orden.

“A vuestra disposición en Info@nh-asesores.com para ampliar la informacion o atender las consultas que se puedan plantear al respecto”.

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