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Últimos borradores de las normas de cumplimentación de los nuevos Albaranes de Circulación y Notas de Entrega Electrónicos.

DOCUMENTO STACOR: Novedades en los últimos borradores de las normas de cumplimentación de los nuevos Albaranes de Circulación y Notas de Entrega Electrónicos.

Nuevos borradores de Albaranes de Circulación y Notas de entrega que se publicarán con la futura Orden por la que se aprobarán las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, es decir, el NUEVO SISTEMA DE VENTA EN RUTA y AVITUALLAMIENTOS que entrará en vigor el 1 de ENERO de 2019.

Descargarse: ÚLTIMO BORRADOR NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MENSAJES

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MENSAJES RELATIVOS AL ALBARAN DE CIRCULACION EN EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA 

RELATIVOS AL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE VENTA EN RUTA

En la web de la AEAT, perdido entre las noticias de los Sistemas de Control de Movimientos de Impuestos Especiales, se encuentran los últimos borradores de los albaranes de circulación y notas de entrega que entran en vigor el próximo 1 de enero de 2019. 

Esta nueva actualización del Anexo I de la futura Orden HFT/…../2018 de ……., por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, entendemos que será la definitiva, ya que la publicación de la Orden debería ser inminente para que todos los destinatarios de la misma puedan acondicionar sus sistemas informáticos a los nuevos requisitos.

En este nuevo borrador del Anexo I encontramos interesantes novedades respecto al primer Anexo I que se había publicado junto al borrador del Proyecto de Orden.

Desde STACOR valoramos positivamente muchos cambios por el acierto en rectificar el primer borrador adecuándolo a la realidad del mercado (notas de entrega a temperatura ambiente, plazos más largos de información a la AEAT de comprobantes de avituallamiento….etc), pero se mantienen sin embargo otras obligaciones que consideramos harán más compleja la recogida de datos del futuro sistema.

El detalle de los cambios que se incluyen en este nuevo borrador respecto al borrador inicial es el siguiente (agrupándolos por la misma distribución del Anexo y referenciándolo según sus páginas para mejor identificación).

ALBARANES DE CIRCULACIÓN

1.- INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CASILLAS DEL BORRADOR DE MENSAJE DEL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN.

-        Página 1.- En los casos de suministros directos (art. 27.4 del RIE), en caso de indisponibilidad del sistema informático se subsana la incomprensible injusticia que tenía el primer borrador.

El primer borrador permitía que se diese inicio a la circulación con un albarán en papel en caso de indisponibilidad del sistema informático SOLO DE LA AEAT. Ahora será en caso de indisponibilidad informática general, tanto de la AEAT como de los sujetos obligados.

-        Página 1.- Se mantiene el acierto del primer borrador de que el modelo de Albarán de circulación que se propone sea un ejemplar que pueda usarse tal cual, o que pueda usarse cualquier documento comercial que contenga los datos que se indican y muestre de forma claramente identificable el CRE (Código de Referencia Electrónico).

-        Página 2.- 2a Código del tipo de Movimiento. Se modifica en el punto 2 a), la descripción del tipo de movimiento con valor 3. Deja de llamarse “En todos los casos, salvo que sea valor 1 o 2” para llamarse “Los demás supuestos”.

-        Página 2.- 2b  Número de Referencia local. En el número de referencia local, se elimina la obligatoriedad de que sea un “número de serie único por establecimiento y año”.

Es una eliminación lógica porque ni la LIE ni el RIE obligan a que los emisores de albaranes de circulación tengan una numeración única por año para “su número de referencia propio”, solo lo indican para la numeración de los Albaranes de Circulación salvo que el titular del establecimiento haya pedido autorización para tener varias series.

-        Página 3. 2f Indicador de declaración diferida. Aquí no ha habido ningún cambio, pero conviene recordar que solo hay una causa para presentar un Albarán de Circulación fuera de plazo: por indisponibilidad del sistema informático.

Con gran acierto en el nuevo modelo de Albarán de circulación ha desaparecido el punto 2 f que recogía los datos de la Declaración Diferida (medio de comunicación de la indisponibilidad informática, numero de RGE de la comunicación de la indisposición, Fecha de la comunicación.)

-        Página 4. 3a Código del Modo de transporte. Se corrige la errata de la numeración de los 3 códigos, antes 1,3, 0 y ahora 1, 2 y 3.

-        Página 4 3b Código del Organizador del transporte. Se corrige la errata de la numeración de los 3 códigos, antes 1,3,4 y ahora 1, 2 y 3.

-        Página 5. 3d Identificación del medio de transporte. Se ha incluido que debe incluirse, en su caso, la matrícula de la cabeza tractora, del remolque y del contenedor.

Antes solo se indicaba la matrícula de forma genérica.

-        Página 6. 4b Número de documento de identificación del organizador del transporte. Se completa la descripción de que indicar dependiendo del valor que se le haya dado a la casilla 4 a.

La primera redacción había olvidado hacer referencia al NIE.

-        Página 6. 5c Cantidad de producto. Se elimina la obligatoriedad de que la cantidad se indique con 3 decimales.

Y se mantiene que la cantidad deberá indicarse a 15º.

MUY IMPORTANTE: Se elimina la referencia a la cantidad a temperatura ambiente, recogida en el primer borrador en el punto 5d.

-        Página 7. 5e Densidad del Producto. Se incluye que la densidad se expresará en Kg/litroy con 3 decimales.

El primer borrador indicaba 2 decimales y no decía en qué medida se tenía que expresar.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN MENSAJE DE ANULACIÓN DEL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN.

-        Página 8. 2 a Razón de la anulación. Se modifica la descripción del valor 1. Antes era “error tipográfico” y ahora “error numérico o descriptivo”.

3.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN MENSAJE DE REINTRODUCCIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS EXPEDIDOS POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA.

Este punto, recogido en las páginas 9 y 10 del borrador es completamente nuevo.

Se definen los datos a incorporar en el Albarán de entrega de reintroducción (art. 27 y 38 del RIE).

NOTAS DE ENTREGA VENTA EN RUTA 

1.- INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CASILLAS DE LAS NOTAS DE ENTREGA EXPEDIDAS CON CARGO AL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE VENTA EN RUTA.

-        Página 16. Se mantiene uno de los puntos que mayores problemas está dando y dará a los proveedores de sistemas informáticos de gestión de la venta en ruta: la nota de entrega se tiene que ajustar al modelo publicado en los Anexos II, III y IV.

-        Página 16.- 2 MODELO DE NOTA DE ENTREGA. Se modifica la descripción del tipo de movimiento con valor 3. Deja de llamarse “En todos los casos, salvo que sea valor 1 o 2” para llamarse “Los demás supuestos”.

-        Página 17 2 a Expedidor NIF y 2b Expedidor Nombre.

En ambos puntos hay una curiosa inclusión. Antes se decía simplemente “Deberá consignarse el NIF del expedidor” o “Se indicará el nombre y apellidos o razón social del expedidor”, y ahora se incluye esta frase:

“DESDE EL QUE SE EXPIDAN O ENTREGUEN LOS PRODUCTOS POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA” 

Diferencia así la nueva Orden que el lugar de emisión de la nota de entrega no tenga que ser obligatoriamente el establecimiento, incluyendo con esta nueva redacción el sistema de suministros directos.

-        Página 18. 4 a Tipo de Documento de identificación del destinatario. Se explica en qué supuestos hay que indicar los 3 valores que codifican este campo.

-        Página 19. 5b Cantidad. MUY IMPORTANTE. La cantidad debe indicarse a TEMPERATURA AMBIENTE.

Se rectifica con ello el primer borrador que indicaba que la temperatura tenía que indicarse a 15 grados.

Por lo tanto se elimina el punto 5c del primer borrador que recogía el detalle de la cantidad a temperatura ambiente.

-        Página 21.- 6 a Localidad. Se simplifica la anterior redacción diciendo finalmente lo mismo.

-        Página 21 y 22.- 6e a 6f. CAMBIOS EN LOS DATOS A RECOGER DEL RECEPTOR DEL PRODUCTO (Receptor, no destinatario).

Se elimina la obligación de recoger el NIF del receptor, y se eliminan las clasificaciones del “en calidad de que” firma que se recogían en el punto 6f del primer borrador. La indicación de que en calidad de qué firma la nota de entrega es de redacción libre.

Todos los datos del receptor no se incluirán luego en el mensaje electrónico de envío de la nota de entrega a la AEAT.

2.- MODELO DE NOTAS DE ENTREGA PARA LOS AVITUALLAMIENTOS A EMBARCACIONES POR EL SISTEMA DE VENTA EN RUTA (ART. 102 RIE). ANEXO III.

-        Página 23 y 24. Grupo 7 DATOS DE ENTREGA CAMBIOS EN LOS DATOS A RECOGER DEL RECEPTOR DEL PRODUCTO (Receptor, no destinatario).

Se elimina la obligación de recoger el NIF del receptor, su nombre y el “en calidad de que” firma que se recogían en el primer borrador.

Todos los datos del receptor no se incluirán luego en el mensaje electrónico de envío de la nota de entrega a la AEAT.

3.- MODELO DE NOTAS DE ENTREGA PARA LOS AVITUALLAMIENTOS A AERONAVES POR EL SISTEMA DE VENTA EN RUTA. ANEXO IV.

-        Página 24. 6c Tipo de número de identificación de compañía aérea. Se incluye en qué casos se deben cumplimentar los tres valores preestablecidos.

-        Página 25. Se elimina el punto 6f del primer borrador que recogía el Tipo de Vuelo.

-        Página 25 y 26. Grupo 8 DATOS DE ENTREGA CAMBIOS EN LOS DATOS A RECOGER DEL RECEPTOR DEL PRODUCTO (Receptor, no destinatario).

Se elimina la obligación de recoger el NIF del receptor, el nombre y  el  “en calidad de que” firma que se recogían en el primer borrador.

Todos los datos del receptor no se incluirán luego en el mensaje electrónico de envío de la nota de entrega a la AEAT.

4.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN MENSAJE DE ANULACIÓN DE LAS NOTAS DE ENTREGA EXPEDIDAS CON CARGO AL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN.

-        Página 27. 2 a Razón de la anulación. Se modifica la descripción del valor 1. Antes era “error tipográfico” y ahora “error numérico o descriptivo”.

 

COMPROBANTES DE ENTREGA EN AVITUALLAMIENTOS A AERONAVES (ART. 101 RIE)

 

1.- INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LAS DIFERENTES CASILLAS DE LOS COMPROBANTES DE ENTREGA EXPEDIDOS PARA JUSTIFICAR LA EXENCIÓN DEL IIEE SOBRE HIDROCARBUROS EN AVITUALLAMIENTOS A AERONAVES.

-        Página 29. El primer y GRAN CAMBIO que queremos destacar es que se ha ampliado el plazo máximo de comunicación de los comprobantes de entrega a la AEAT. En el primer borrador se establecía un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la realización del avituallamiento.

En el nuevo borrador el plazo máximo es de 1 mes.

-        Página 30. 2 a Número de comprobante de entrega. Se elimina la indicación de cómo debe ser el formato del número de comprobante.

En el primer borrador se decía que el número debía ser único por establecimiento y año, con un máximo de 11 caracteres…etc.

-        Página 33. 5b Cantidad de producto. Se elimina la obligación de que la cantidad se indique con 3 decimales.

Se mantiene en este tipo de comprobantes de entrega la obligación de indicar la cantidad de producto a 15 grados y a temperatura ambiente.

-        Página 35 Grupo 7 DATOS DE ENTREGA CAMBIOS EN LOS DATOS A RECOGER DEL RECEPTOR DEL PRODUCTO (Receptor, no destinatario).

Se elimina la obligación de recoger el NIF del receptor, el nombre y  el  “en calidad de que” firma que se recogían en el primer borrador.

Todos los datos del receptor no se incluirán luego en el mensaje electrónico de envío de la nota de entrega a la AEAT.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN MENSAJE DE ANULACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE ENTREGA.

-        Página 36. 2 a Razón de la anulación. Se modifica la descripción del valor 1. Antes era “error tipográfico” y ahora “error numérico o descriptivo”.

 

RECIBOS DE ENTREGA EN AVITUALLAMIENTOS A EMBARCACIONES CON DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IIEE SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADO (ART. 110 RIE)

-        Página 41. 4b Cantidad. Se elimina la obligación de que la cantidad se indique con 3 decimales.

Se mantiene en este tipo de comprobantes de entrega la obligación de indicar la cantidad de producto a 15 grados y a temperatura ambiente.

-        Pagíma 44. 6e En Calidad de. Se eliminan las opciones predefinidas de “en calidad de” y la redacción es libre.

Natalia Hidalgo Sebastián. Directora Jurídica de STACOR. 
nhidalgo@stacor.eu 

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