Nota Informativa NH Asesores: Disponible en la web de la Agencia tributaria el Portal REDEF.
Ya está publicado en la web de la AEAT se ha publicado el PORTAL REDEF, accesible desde este enlace.
Se dispone de la siguiente información:
- Resumen informativo de “qué es” el REDEF.
- Consulta de empresas incluidas en el REDEF: pese a que el Real Decreto que aprobó el REDED indicaba que el registro solo sería público para los depósitos fiscales de hidrocarburos, alcohol y bebidas derivadas, ahora es accesible para todo el mundo.
Ahora solo puede confirmarse la inclusión en el registro de las empresas dadas de alta de oficio por la AEAT:
- Hidrocarburos: operadores al por mayor de productos petrolíferos activos a fecha 20/04/23.
- Alcohol y Bebidas Derivadas: empresas informadas durante 2022 en el Modelo 548 por los depósitos fiscales de alcohol y bebidas derivadas.
- Instrucciones técnicas para el acceso a la información del registro vía servicios web y formularios web de consulta individual o listado.
- Link para contestar requerimientos o aportar documentación complementaria: son los accesos para atender los requerimientos que mandará la AEAT tras la solicitud de alta en el registro, cuando deseen hacer comprobaciones complementarias respecto a la actividad de las empresas que soliciten su inclusión.
- Listado de PREGUNTAS FRECUENTES: en el listado publicado de “dudas” se resuelven las siguientes dudas (en negrita nuestras valoraciones).
¿Deben solicitar el alta en el REDEF los destinatarios/compradores del producto que sale del depósito fiscal con repercusión del IVA?
No, pues tales operaciones no tienen para ellos la condición de extracción a los efectos del Registro.
Consumidores finales, Estaciones de Servicio, titulares de almacenes fiscales de hidrocarburos/alcohol y titulares de depósitos fiscales “privados” de hidrocarburos/alcohol, que no tienen capacidad de almacenamiento ni contratos de subcuentas con depósitos fiscales logísticos, no deben estar inscritos en el REDEF.
¿Deben solicitar el alta en el REDEF los depósitos fiscales que almacenan para terceros, que no tienen producto propio?
No, salvo que por alguna circunstancia realicen una extracción según la definición que da la Ley del IVA: abandono del régimen de depósito distinto del aduanero (devengo de una operación asimilada a la importación de bienes de IVA) o realicen salidas en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.
En general será el propietario del producto almacenado que lo extraiga (ya sea el Operador al por mayor o un autorizado por el anterior) el que debe estar inscrito. Solo en la medida que el Depósito Fiscal sea por sí mismo Operador al por mayor, o esté autorizado por un Operador, adquiriendo el producto dentro de Depósito para su extracción, deberá estar inscrito.
De esta respuesta se infiere que los titulares de depósitos fiscales privados, que no sean operadores al por mayor y que solo almacenen productos para sí mismos, no deben estar inscritos en el REDEF.
¿Deben inscribirse en el REDEF comercializadores, distribuidores, detallistas o consumidores de productos petrolíferos que tienen suscritos contratos de almacenamiento con las compañías logísticas titulares de depósitos fiscales?
Los comercializadores, distribuidores, detallistas y consumidores que tienen almacenado producto propio en los Depósitos Fiscales logísticos, para poder extraer producto, deberán inscribirse en el REDEF, ya que las operaciones que van a realizar con su propio producto tienen la consideración de extracción.
¿Deben inscribirse en el Registro los suministradores de productos petrolíferos que entran en los depósitos fiscales a cargar producto de las cuentas de los operadores petrolíferos, autorizados por éstos para realizar esas operaciones en su nombre?
Deberán darse de alta en el Registro siempre los suministradores autorizados por los operadores a extraer la mercancía en su nombre y de su cuenta de productos.
Confirmación que los titulares de subcuentas deben estar inscritos en el REDEF.
Conforme la definición de quien debe considerarse como “extractor” de la pregunta siguiente, se deberá entender que las subcuentas son consideradas “entidades autorizadas por el extractor”.
Porque hay que tener en cuenta la diferencia en el sector de los hidrocarburos entre A) “subcuenta” y B) tener suscritos contratos de almacenamiento o de cesión de almacenamiento en un depósito fiscal logístico
Según esta respuesta ambos tienen que estar inscritos en REDEF, pero solo los que tienen suscritos contratos de almacenamiento o cesión de capacidad de almacenamiento ultiman el régimen suspensivo y por lo tanto serían “extractores”. Los titulares de “subcuentas” no ultiman el régimen suspensivo y por lo tanto serían consideraos “autorizados de los extractores”.
Teniendo en cuenta que el sujeto pasivo del Modelo 380 (Iva Asimilado a la Importación) no ha sido modificado por esta norma y sigue siendo el propietario de los productos en el momento de la ultimación del régimen suspensivo/ devengo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, sería deseable que la AEAT precisase este punto por las controversias que pueden generarse respecto al momento en que se ultima el régimen suspensivo (y consecuentemente se devenga el IVA).
¿Quiénes deben inscribirse en el REDEF?
Deben inscribirse los extractores, que son las personas o entidades que:
a. realizan una extracción según la definición que da la Ley del IVA: abandono del régimen de depósito distinto del aduanero (devengo de una operación asimilada a la importación de bienes de IVA),
b. realizan salidas en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.
La obligación de estar registrados recae tanto sobre los Operadores al por mayor de productos petrolíferos, como sobre aquellas personas o entidades autorizadas por los Operadores al por mayor de productos petrolíferos a realizar la extracción, así como, en su caso, sobre los autorizados por estos últimos.
La definición de “autorizados” y “autorizados de los autorizados” debería ser precisada por la AEAT, teniendo en cuenta las consideraciones sobre “los suministradores autorizados por los operadores” arriba indicados.
¿Deben solicitar el alta en el REDEF las empresas transportistas contratadas cuya intervención se limita a mover el producto del punto de expedición al punto de destino?
No, pues tales operaciones, en la medida en que transporten mercancía de terceros, no tienen para ellos la condición de extracción a los efectos del REDEF.
Solo elimina de la obligación de darse de alta en el REDED a los transportistas que transportes mercancías “de terceros”. Los extractores y autorizados que tengan a su vez medios de transporte propios, ya se entiende que deberán estar inscritos en el REDEF.
¿Deben solicitar el alta en el REDEF los conductores, personas físicas cuyo DNI figura en el albarán de circulación del producto?
No, pues ellos no realizan una extracción a los efectos del registro.
Desde esta mañana ya está operativo el nuevo modelo 036 para la solicitud del alta en el REDEF.
Los pasos a dar son:
- Presentación 036.
- Rellenar datos identificativos y marcar las casillas correspondientes.
- Firmar y enviar.
- Esperar a que os llegue al buzón de notificaciones de la AEAT el Acuerdo de inclusión en el REDEF.
Contacta con nosotros en natalia@nh-asesores.com para recibir cualquier información adicional al respecto y/o pedir ayuda para la solicitud de alta en el REDEF.
FUENTE NH ASESORES
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