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Resumen publicación BOE que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y afecta al sector.

Ya está publicado el BOE número 311, de 28 de diciembre de 2022, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

De una manera resumida exponemos los aspectos del RDL 20/2022 que afecta al sector de ESTACIONES DE SERVICIO/CENTROS DE DISTRIBUCION DE GASOLEO y que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Lo importante es que no se prorroga la bonificación universal de 20 cts de euro por litro ahora se limita a determinados sectores (transporte, agricultura, ganaderas y pesca)  y se realizan cambios el tipo impositivo del IVA reduciendolo. 

I.- BONIFICACION PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA

1) PARA LOS BENEFICIARIOS DE GASOLEO PROFESIONAL YA SEA POR SER TITULARES DE TARJETA DE GASOLEO PROFESIONAL O TITULARES DE INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS DE USO PROPIO CON CAE GP (GASOLEO PROFESIONAL)

Vease CAPÍTULO I del RDL 20/2022. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Se prorroga el descuento de 20 céntimos por litro de combustible para el transporte profesional por carretera, aprobando ampliar hasta marzo del 2023 la bonificación actual para el sector y fija una rebaja de 10 céntimos de euros por litro durante el segundo trimestre de 2023. 

La ayuda por cada litro de gasóleo consumido se abonará al final de cada mes de aplicación, junto la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. La utilización de dichas tarjetas tendrá la consideración solicitud de la ayuda. Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible.  De este modo, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión y control para su tramitación.

Por tanto se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a  los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida, recogida en el Real Decreto-ley para responder a las  consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobado, se articula en dos fases:

a)            La primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y

b)            La segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio.

2)            AYUDAS DIRECTAS PARA NO TITULARES DE TARJETAS DE GASOLEO PROFESIONAL.

Cfr. CAPÍTULO II del RDL 20/2022. Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. 

La parte del sector que no se beneficia de la devolución del gasóleo profesional desarrollada en el CAPITULO I del RDL 20/2022 percibirá la ayuda en un solo pago. Se calcula estimando el consumo por tipo de vehículo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023. Aquí se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional.

Serán BENEFICIARIOS de la ayuda directa.

a) Los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.  El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades: descargar tabla.

La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:

En el caso de Canarias, y dadas sus particularidades, el sistema a aplicar en todos los casos será el sistema de ayudas directas. Asimismo, también se recogen de particularidades para el caso de Ceuta y Melilla.

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023. Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud: 

a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N), modificada por las Decisiones SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas normativas. 

La Jefatura Central de Tráfico remitirá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes del 1 de febrero de 2023, un fichero informático, a partir de los datos del Registro de Vehículos, que incluyan NIF/CIF de las empresas titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos con tipo de combustible GLP, GNC o GNL;, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla; Camión-MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla; Taxis-VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias y Autobús-VDE y tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla, y matrícula de los vehículos de su titularidad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes del 15 de marzo, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, con la tipología definida en los apartados anteriores; a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere; y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todos ellos referido a los datos obrantes a la fecha de entrada de este real decreto-ley.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de abril de 2023.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONCLUSION.- Por tanto la ADMINISTRACION en este caso para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios

II.- BONIFICACION PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS Y PESQUERAS.

Cfr. TÍTULO II Medidas de apoyo al sector primario del RDL 22/2022-

La ayuda se concederá a aquellos agricultores que ejerzan el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo agrario. La subvención será de 20 céntimos por litro de gasóleo consumido y se tomará como referencia el consumo destinado en exclusiva al uso agrario realizado en 2022, por ser el último ejercicio con datos cerrados.

El importe de la subvención se abonará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el mismo procedimiento mediante el que se realiza la devolución parcial de las cuotas del Impuesto Especial de Hidrocarburos. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril a partir del 1 de abril de 2023.

III.- EXENCION Y REDUCCION DEL IVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS BÁSICOS (ARTICULO 72 DEL RDL 22/2020)

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de determinados alimentos, de forma temporal, desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública establece ciertas reducciones que se detallan a continuación.

Así, pasan del 4 al 0 % de IVA los siguientes alimentos: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales o frescos.

Además, se aplicará el tipo del 5 % del IVA (en estos momentos está en el 10 %) a los aceites de oliva y de semillas, y a las pastas alimenticias. 

 

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