¿Tienen derecho a la devolución del céntimo sanitario las Estaciones de Servicio?
¿TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO LAS ESTACIONES DE SERVICIO?
De mantener el criterio seguido hasta este momento, el Tribunal Supremo declarará con toda probabilidad que las estaciones de servicio y los distribuidores de hidrocarburos al por menor no tienen derecho a la devolución del “céntimo sanitario” al haber actuado como repercutidores de dicho impuesto.
Mediante Autos de 28 de abril y 3 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo ha admitido dos recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que habían reconocido al sujeto pasivo repercutidor, el derecho a la devolución del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH, también conocido como “céntimo sanitario”).
Pues bien, ahora, para la formación de jurisprudencia sobre este asunto, el Tribunal Supremo ha de determinar si el repercutidor de un impuesto como el IVMDH, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puede pedir y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, dicho consumidor final no puede obtener el reintegro.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este tema, entre otras en sentencia de 17/10/2016, según la cual, para obtener la devolución, es requisito esencial acreditar la no repercusión del impuesto así como que la titularidad del derecho a la devolución corresponda a quien efectivamente soporta la repercusión que no es otro que el consumidor final.
Además, en las sentencias de 18 de febrero de 2016, la Sala también se ha hecho eco de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece como excepción el principio de devolución de los tributos incompatibles con el Derecho de la Unión y que la restitución de un tributo recaudado indebidamente podrá denegarse cuando dé lugar a un enriquecimiento sin causa del sujeto pasivo. La protección de los derechos garantizados en esta materia por el ordenamiento jurídico de la Unión no exige la devolución de los impuestos, derechos y gravámenes recaudados con infracción del Derecho de la Unión cuando se haya demostrado que la persona obligada al pago de dichos derechos los repercutió efectivamente sobre otros sujetos.
En definitiva, en breve, el Tribunal Supremo resolverá cualquier duda que se haya podido generar y, de mantener el criterio seguido hasta este momento, es probable que declare que las estaciones de servicio y los distribuidores al por menor de hidrocarburos, como repercutidores del IVMDH, no tienen derecho a obtener "para sí" la devolución del “céntimo sanitario”.
Estas circunstancias deberán tenerse muy en cuenta a la hora de plantear cualquier solicitud de devolución relacionada con la impugnación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, particularmente sobre el tramo autonómico, sobre cuya ilegalidad pocos dudan pero que generará controversia en el momento de determinar quién tiene derecho a obtener la devolución, como ya ocurriera con el “céntimo sanitario”.
José Manuel Almudí Cid
Of counsel EJASO ETL GLOBAL
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario, UCM.
Alberto Asso
Abogado. Departamento Jurídico -Impuestos Especiales, HITSEIN- Grupo Arola.
Manel Planàs i Vila.
Abogado.
Socio de ETL GLOBAL ADDIENS.
¿Le interesa la actualidad del sector?
4 comentarios
-
el 16 de Junio de 2017
Buenas Tardes José Ros , me encantaría recibir la sentencia que tienes, mi correo es salvadorgallegos@lineadesalida.es.
Muchas Gracias por todo.
Buenas Tardes Javier, yo si me entero , explícaselo a Hacienda Publica haber si tienes suerte y ganamos todos
Un saludo,
-
el 10 de Junio de 2017
BUENAS TARDES . SALVADOR GALLEGOS GUERRERO TIENES TODA LA RAZON NOSOTROS ES ENRIQUECIMIENTO Y LO DEL GOVIERNO QUE ES . ELLOS TIENEN DERECHO A QUEDARSELO SIN HABER HECHO NADA SOLO RECIVIR EL DINERO QUE NOSOTROS LES RECAUDABAMOS CON EL RIESGO QUE SILO HACIAS MAL TE SANCIONAVAN YO TENGO UNA SENTENCIA EN FIRME GANADA SIN DERECCHO A RECURSO GANADA EN OCTUBRE DEL AÑO 2014 ESTAS SON LAS FECHAS Y SIGO SIN COBRAR PIDIENDO EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y SIGO ESPERANDO, Y NO CONTENTO CON ESTO QUE SIGUEN APLICANDOLO MAL ESTO ES MAS DE LO MISMO SI ALGUIEN ESTA INTERESADO EN LA SENTENCIA SE LA PUEDO PASAR
-
el 08 de Junio de 2017
Me parece que no os enterais mucho, yo compro a un depósito fiscal y soy gasolinero, con lo cual tengo todo el derecho del mundo a que me devuelvan lo que he pagado y me han repercutido en la factura.
-
el 08 de Junio de 2017
Buenos Días, si las estaciones o almacenes fiscales se les negara el derecho a la devolución por enriquecimiento ilícito, el estado si tiene derecho a ese enriquecimiento ha sabiendas que en el año 2002 ya
se pronuncio el tribunal europeo declarando su ilegalidad y aun así lo siguió aplicando.
EL ESTADO SI TIENE DERECHO ?
El sujeto pasivo no ?
4 comentarios