La CNMC desmantela un cártel que alteraba el resultado de licitaciones de los servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado
CNMC
Nota de prensa
La CNMC desmantela un cártel que alteraba el resultado de licitaciones de los servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado
- El cártel, formado por 12 empresas, consiguió 71 de las 101 licitaciones del Ministerio de Fomento entre 2014 y 2018.
- Las empresas sancionadas participaban sistemáticamente en todas las licitaciones acordadas, restringiendo el número de ofertas con bajas superiores a un umbral predeterminado por el cártel que podían presentar.
- El total de las multas asciende a 61,28 millones de euros y se activa la prohibición de contratar con la Administración.
- Una de las empresas participantes en el cártel se ha acogido al Programa de Clemencia, por lo que no se le aplica la circunstancia agravante, y se verá beneficiada de un descuento del 50% de la sanción impuesta y quedará exenta de la aplicación de la prohibición de contratar con la Administración.
La CNMC ha sancionado con un total de 61,28 millones de euros a 12 empresas por una infracción constitutiva de cártel consistente en la alteración de las licitaciones de servicios de conservación y explotación de carreteras convocadas por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) desde 2014 a 2018.
Se trata de una infracción muy grave prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (S/0013/19).
Las empresas sancionadas por formar parte de este cártel son Acciona Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Acciona Mantenimiento) y solidariamente su matriz Acciona, S.A., Aceinsa Movilidad, S.A. (Aceinsa), Alvac, S.A. (Alvac), API Movilidad, S.A. (API) y solidariamente su matriz ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., Audeca, S.L.U. (Audeca) y solidariamente su matriz Elecnor, S.A., Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa (COPASA), Elsamex, S.A. (Elsamex), Elsan, S.A. (Elsan), y solidariamente su matriz Obrascón Huarte Laín, S.A., Ferroser Infraestructras, S.A. (Ferroser) y solidariamente su matriz Ferrovial Servicios, S.A., Innovia Coptalia, S.A. (Innovia) y solidariamente su matriz Copcisa Corp. S.L., Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) y solidariamente su matriz Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Sacyr Conservación, S.A.U. (Sacyr Conservación) y solidariamente su matriz Sacyr, S.A.
Coordinación de ofertas para las licitaciones.
El funcionamiento del cártel se desarrollaba a través de reuniones “para tomar café” donde las empresas que formaban parte del mismo establecían periódicamente los criterios de coordinación de las ofertas económicas a presentar en las licitaciones del Ministerio de Fomento para los servicios de conservación de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
El cártel agrupaba las diferentes licitaciones en grupos para los que se acordaban unos criterios comunes de presentación de ofertas económicas. El cártel asignaba una “bolsa” de puntos para cada grupo de licitaciones que se iban consumiendo por las empresas en función del nivel de descuentos sobre el presupuesto de contratación. Cuando mayores fueran las bajas que presentasen en sus respectivas ofertas económicas, más puntos se gastaban, aplicando una fórmula específicamente diseñada por el cártel para cada grupo de contratos.
De este modo se limitaba el número de contratos en los que las empresas presentaban descuentos altos en cada grupo de licitaciones, ya que el número de puntos de la bolsa nunca era suficiente como para tratar de conseguir todos los contratos de cada grupo.
Este sistema incentivaba a cada empresa del cártel a concentrar sus posibilidades de adjudicación en un número limitado de licitaciones, presentando en las restantes, ofertas con escasas o nulas posibilidades de adjudicación, convirtiéndose así en ofertas de cobertura.
Las empresas acordaban también el umbral de descuentos para esas ofertas de cobertura y se comprometían a presentar ofertas en todas las licitaciones de cada grupo. De este modo se conseguía alterar el umbral de anormalidad (calculado sobre la base de las ofertas presentadas en cada licitación) y podían conseguir que ofertas de empresas ajenas al cartel realmente competitivas fueran excluidas del proceso de contratación.
El sofisticado sistema diseñado por las empresas se fue adaptando a los sucesivos cambios en los pliegos de contratación introducidos por la administración. La mecánica empleada por el cártel resultaba particularmente compleja, facilitando la monitorización de su cumplimiento a la vez que se dificultaba enormemente su detección.
Concentración del 70% de las adjudicaciones de Fomento (2014-2018).
La CNMC ha podido acreditar que el cártel operó entre febrero de 2014 y diciembre de 2018, aunque se han detectado conversaciones desde 2009. Las empresas participantes se adjudicaron 71 licitaciones de un total de 101 que sacó el Ministerio de Fomento relacionadas con la prestación de servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.
El importe total de las adjudicaciones a empresas del cártel superó los 530 millones de euros, lo cual supone el 63% del importe total adjudicado por el Ministerio para los servicios de conservación de las Red de Carreteras del Estado, lo que da idea del impacto y alcance de este cártel.
Investigación por parte de la CNMC.
La CNMC recibió en octubre de 2017 una información anónima alertando de la posible existencia de un cártel que afectaba al mercado de prestación de servicios de conservación y explotación de carreteras. Tras las inspecciones realizadas en varias sedes de las empresas que formaron parte del cártel en 2018 (nota de prensa), en julio de 2019 se incoó un expediente sancionador contra 13 empresas (nota de prensa) y en diciembre de 2020 se incluyó a Ferrovial Servicios en el mismo expediente sancionador (nota de prensa) que finalmente no ha sido sancionada en concepto de autora, sino como responsable solidaria por al conducta de su filial (Ferroser).
Multas y prohibición de contratar con la administración.
La especial complejidad y nocividad del cártel para el interés general han sido consideradas por la CNMC a título de agravante a la hora de establecer el importe de las multas. Como consecuencia de la infracción acreditada constitutiva de cártel, la CNMC ha impuesto las siguientes multas:
Respecto a la prohibición de contratar con las administraciones públicas, las conductas anticompetitivas sancionadas se han prolongado más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015) por lo que se aplica la prohibición de contratar a las empresas participantes en el cártel. En este sentido, la CNMC ha decidido remitir a la Junta de Contratación del Estado la notificación de esta resolución a fin de que se inicie el procedimiento de determinación de la duración y alcance a las empresas sancionadas, en la medida que puedan seguir siendo licitantes en procedimientos de contratación pública.
La empresa Aceinsa se ha beneficiado de una reducción del 50% sobre el total de la multa impuesta al haber aportado elementos de prueba y que han permitido a la CNMC detectar y acreditar la existencia del cártel. Además no se ha aplicado a esta empresa la circunstancia agravante, dado que se ha considerado que su valiosa colaboración por medio del programa de clemencia hace que no pueda considerarse que ha establecido mecanismos de garantía de la ejecución de la conducta. Por lo tanto, la multa impuesta a Aceinsa ha sido de 1.605.648 euros. Además, tampoco se ha incluido a Aceinsa en la prohibición de contratar con las administraciones públicas.
La CNMC insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento íntegro de esta resolución y analice la posible responsabilidad de los directivos implicados en la infracción declarada en la resolución. Asimismo, se recuerda que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.