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Sentencia del pasado 20 de abril: Ejaso logra un gran éxito para el Sector de las Estaciones de Servicio.

EJASO

Nota de prensa

El pasado 20 de Abril el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) hizo pública una sentencia que tiene una importancia capital para el sector de estaciones de servicio.

Desde 2006 EJASO ha intervenido en seis cuestiones relativas al sector que nos ocupa tramitadas ante ese Tribunal; gracias a esas resoluciones, los antiguos contratos de suministro en exclusiva se fueron transformando y tanto las duraciones como las condiciones económicas de esos contratos se ajustaron a las normas de competencia y mejoraron de manera muy notable las condiciones de los empresarios del sector.

Hoy los contratos son anuales (1+1+1), los precios de compra se referencian a Platts , los Derechos de Superficie fueron declarados nulos, los rescates tampoco supusieron validar los contratos (al contrario eren un indicio de su nulidad), etc.. Todos estos cambios tienen su origen en distintas sentencias del Tribunal de Justicia obtenidas por EJASO durante estos años.

La sentencia del pasado 20 de Abril es aún más importante que las anteriores, pues posibilita la reclamación por parte de todos los empresarios que desde el año 2.000 explotaron como arrendatarios o propietarios las estaciones de Repsol- Cepsa y Bp.

Se reclamarán daños o la diferencia de márgenes que propicie la nulidad de esos contratos. Debe analizarse cada caso en concreto. Ahora bien, por una u otra vía la reclamación es absolutamente factible. El que se declaren nulos los contratos es importante, pero la cantidad que se reclame dependerá de una prueba pericial que para realizarla son imprescindibles los precios de todos esos años.

EJASO buscará la financiación para que ningún empresario del sector se vea privado de su reclamación por motivos económicos.

Creo no equivocarme si afirmo que, por su dilatada trayectoria en la defensa del sector, solo EJASO dispone de esos precios debidamente documentados. No solo es el despacho que ha intervenido en el expediente que da lugar a la sentencia del 20 de Abril, también es el despacho que cuenta con la documentación necesaria para cuantificar la RECLAMACION. Tan es así, que EJASO buscará la financiación para que ningún empresario del sector se vea privado de su reclamación por motivos económicos.
Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración. EJASO está de enhorabuena y los empresarios del sector también.

Gracias por la confianza depositada durante tantos años.

FUENTE EJASO ETL GLOBAL

Abogados:
Gonzalo Grandes
Alfredo Hernández Pardo