Aguayo Abogados: 7 ideas del Seminario "céntimo sanitario"
7 IDEAS DEL SEMINARIO CÉNTIMO SANITARIO
Unos 200 empresarios han participado en IFEMA Madrid en el seminario “El céntimo sanitario, ¿y ahora qué?” organizado por Aguayo Abogados y las publicaciones especializadas Estaciones de Servicio, Todotransporte y Autobuses y Autocares.
Abrió la jornada D. José Mª Elizalde, del Consejo del Sindicato de Técnicos de Hacienda GESTHA. Los socios de Aguayo Abogados, D. Mariano Aguayo, D. José Ángel Castillo, Magistrado en Excedencia y D. Carlos Rodríguez Vallecillo Abogado del Estado en excedencia, analizaron todos los aspectos a tener en cuenta. En la mesa redonda posterior, los presidentes de las confederaciones de empresarios de estaciones de servicio representativas de la mayoría del sector, Javier Bru de CEEES, Rafael Pizarro de AEVECAR, Rafel Barbadillo de ASINTRA, Ramón Valdivia de ASTIC y José Mª Quijano de CETM, que aportaron su visión.
Les facilitamos algunas conclusiones:
1. LA AGENCIA TRIBUTARIA SOLO DEVOLVERÁ EN FAVOR DEL CONSUMIDOR FINAL
José Mª Elizalde, explicó con mucha claridad y contundencia que la Agencia Tributaria sólo podrá devolver el céntimo al consumidor final. Pudieran reclamarlo como sujeto pasivo también los que presentaron el modelo 569 e hicieron el ingreso, pero siempre para el consumidor final.
2. DOS VIAS: DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Aguayo Abogados explicó que a su entender existen dos caminos distintos para reclamar lo ingresado, la devolución de ingresos indebidos y la responsabilidad patrimonial del Estado. La primera sólo para los ejercicios no prescritos y siempre en favor del consumidor final y la segunda desde el año 2002 y en favor de todo aquel que demuestre un daño derivado del impuesto declarado ilegal por la sentencia.
3. PLAZOS: 20 de abril del 2014 y 26 de febrero del 2015
Para la devolución de ingresos indebidos, más simple y directa, la prescripción empieza a contar desde las fechas en que se realizaron los ingresos. El primer periodo que se puede reclamar es el primer trimestre del año 2010, y habría que interrumpir la prescripción antes del 20 de abril de 2014. Se pueden reclamar lo ingresado los años 2010, 2011 y 2012.
Sin embargo para reclamar la posible responsabilidad patrimonial del estado, el plazo se tendría hasta el 26 de febrero del 2015.
4. DAÑOS RECLAMABLES POR LAS ESTACIONES DE SERVICIO
Las estaciones de servicio podrán reclamar los daños causados por este impuesto, que es distinto que la devolución o el daño por el ingreso del impuesto, siempre que demuestren un perjuicio directo. Se puso el ejemplo de las estaciones ubicadas en fronteras entre comunidades con diferencias de aplicación en el IVMH. Tendrán que probar el daño y su relación causal con el impuesto.
5. ACTO FIRME Y CONSENTIDO
Los que reclamaron en su día y no consiguieron una resolución favorable tendrán que salvar esta situación para no ver perjudicados sus derechos ahora.
6. LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SERÁ DETERMINANTE Y EN LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA HAY UN MODELO DE DEVOLUCIÓN ESPECIAL DE IVMH
Adjuntamos algunos modelos, mod.1 céntimo, mod. 2 céntimo, mod. 3 céntimo, cuyo uso no es obligatorio, que existen ya en la web de la Agencia Tributaria. Será determinante para obtener una devolución ágil la correcta prueba documental. También se apuntó la posibilidad que se facilitara en los próximos días un nuevo modelo específico para esta reclamación por la AEAT. A veces se está reclamando por distintos implicados: petroleras, emisores de tarjetas profesionales, estaciones de servicio y consumidores finales la devolución sobre el mismo céntimo. Será determinante quien acredite bien su derecho a la devolución.
7. HAY QUE PEDIR TRANQUILIDAD Y UN ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO
La consecución de un resultado eficiente dependerá de la forma y prueba con la que se exija a partir de ahora los derechos que a cada uno le correspondan. Todos los participantes pidieron tranquilidad en estos momentos y que se maduren las reclamaciones en manos de expertos en la materia.
AGUAYO ABOGADOS