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Análisis del RD que recoge importantes novedades en sector de Biocarburantes

GRANDES NOVEDADES PARA EL SECTOR DE LOS BIOCARBURANTES

EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DE LOS COMBUSTIBLES Y LA ENERGÍA EN EL TRASNPORTE, CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD DE LOS BIOCARBURANTES Y BIOLÍQUIDOS, SISTEMA NACIONAL DE VERIFICACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD, DOBLE CÓMPUTO DE ALGUNOS BIOCARBURANTES Y OBJETIVOS DE VENTA Y CONSUMO DE BIOCARBURANTES AVANZADOS.

En el BOE de 1 de mayo de 2018 se ha publicado una de las normas más esperadas por el Sector de los Hidrocarburos en relación con los Biocarburantes.

Con el Real Decreto 235/2018 se completa la trasposición de las Directivas de control y reducción de gases de efecto invernadero, de criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos, de establecimiento de objetivos indicativos de venta o consumo de biocarburantes avanzados, de regulación del doble valor de los biocarburantes con diversos orígenes y de establecimiento de un sistema de verificación de sostenibilidad definitivo, regulando los siguientes puntos:

a)     Se establece un método de cálculo para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía utilizados en el transporte y regular la remisión de información al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo.

Se desarrolla normativamente:

-        El cálculo de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte (art. 3).

-        Los requisitos de información de estas emisiones (art. 4). Antes del 31 de mayo de cada año se deberá presentar ante el MINETAD la información auditada (nuevo trabajo de auditoria muy interesante para empresas auditoras especializadas en el sector). El primer informe auditado deberá presentar antes del 31/05/2018 con los datos correspondientes a todo el año 2018.

-        Tipos de combustibles y energía del transporte a incluir en este cálculo e información.

b)     Se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados (los que proceden de materias primas que no compitan con los cultivos alimentarios).

A partir del año 2020 se establece un objetivo indicativo del 0,1 %, en contenido energético, de biocarburantes avanzados para los sujetos obligados de SICBIOS.

Se consideran BIOCARBURANTES AVANZADOS los producidos a partir de materias primas y otros carburantes enumerados en la Parte A del Anexo IV (abajo). 

c)     Se adaptan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a lo establecido en la Directiva (UE) 2015/1513, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

d)     Se completa el desarrollo del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos pasando a un sistema definitivo.

Respecto a los puntos c) y d) los cambios regulados son los siguientes:

-        Se añaden al listado de definiciones todas las vinculadas a los biocarburantes de doble cómputo y avanzados, residuos…etc

-        La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes y biolíquidos será:

  • para instalaciones operativas después del 05/10/2015, de un 60 % como mínimo.
  • para instalaciones operativas el 05/10/2015 o antes de esa fecha, de un 35 % como mínimo durante todo 2017 y del 50% como mínimo a partir del 01/01/2018.

-        Se establecen los valores promedio de emisiones según áreas geográficas para usar como alternativa a los valores reales.

-        Se modifican las fórmulas para las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por un cambio del uso de la tierra. Se establece un Anexo con las “emisiones estimadas provisionales de las materias primas de biocarburantes y biolíquidos resultas del cambio indirecto del uso de la tierra”, “los biocarburantes y biolíquidos para los que las emisiones estimadas del cambio indirecto del uso de la tierra se consideran cero”.

-        Se establece el método de cálculo y requisitos de información de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.

-        Las entidades de verificación de la sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos deberán estar acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 (o norma que la sustituya) y contar con la acreditación concedida por la ENAC u organismo similar.

-        Hasta el 31/12/2018 el Informe de verificación de sostenibilidad podrá ser sustituido por una Declaración Responsable según modelo aprobado por la CNMC. El MINETAD dictará las disposiciones necesarias para desarrollar el Informe de Verificación de Sostenibilidad, las Auditorias…etc.

-        Las falsedades, inexactitudes u omisiones de carácter esencial en los sistemas e informes auditables serán sancionados conforme la Ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos.

e)     Se desarrolla el conocido como “Double Counting”, el doble valor a los efectos de SicBIOS de los biocarburantes producidos a partir de determinadas materias primas y sustancias.

Los biocarburantes producidos a partir de las materias primas enumeradas en el Anexo IV de este Real Decreto (abajo) equivalen al doble de su contenido de energía para el cumplimiento de las obligaciones de SicBIOS.

Se deja sin efecto por lo tanto la Resolución de 2 de abril de 2014 que aprobó el listado de materias primas para la fabricación de biocarburantes de doble cómputo a efectos del SICBIOS.

Estos biocarburantes no se contabilizarán a efectos del límite del 7 % en 2020 para los bios producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales con fines energéticos.

Si los biocarburantes se producen solo parcialmente con las materias primas del anexo IV, solo se aplicará la doble contabilización a la parte física de biocarburante fabricado con dichas materias.

Los biocarburantes “doble cómputo” deberán ir acompañados de la información y documentación que demuestre su procedencia y origen, en la forma y con la periodicidad que se establezca.

Se podrá aprobar mediante resolución del Secretario de Estado de Energía, un listado que amplíe el Anexo IV con los “desechos y/o residuos” que se quieran incluir para el doble cómputo.

Las sustancias incluidas en el Anexo IV y que por lo tanto computarán el doble para el cumplimiento de los objetivos de SICBIOS son las siguientes (los de la parte A serán los incluidos en el objetivo indicativo del 0,1% a partir de 2020): 

ANEXO IV

Materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte 

Parte A 

a) Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores.

b) Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en la letra a), del apartado 1 del artículo 22, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c) Biorresiduos recogidos de hogares particulares, es decir, residuos biodegradables de jardines, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, sujetos a la recogida separada, es decir, a la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

d) Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B del presente anexo.

e) Paja.

f) Estiércol animal y lodos de depuración.

g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta.

h) Alquitrán de aceite de resina.

i) Glicerol en bruto.

j) Bagazo.

k) Orujo de uva y lías de vino.

l) Cáscaras de frutos secos.

m) Envolturas.

n) Residuos de mazorca limpios de germen de maíz.

o) Fracción de biomasa de desechos y residuos de la silvicultura y de las industrias forestales, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina.

p) Otras materias celulósicas no alimentarias definidas en el apartado 12 del artículo 2.

q) Otras materias lignocelulósicas definidas en el apartado 11 del artículo 2, a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.

r) Combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte.

s) Captura y utilización del carbono con fines de transporte, si la fuente de energía es renovable, de conformidad con el apartado 17 del artículo 2.

t) Bacterias, si la fuente de energía es renovable de conformidad con el apartado 17 del artículo 2. 

Parte B

a)     Aceite de cocina usado.

b) Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002».

 

Participación completa: