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Problemática en la firma de Notas de Entrega durante el Estado de Alarma.

En todos los supuestos de utilización del procedimiento de venta en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los titulares de los establecimientos desde los que se inicia la circulación deberán emitir en el momento de la entrega del producto una nota de entrega a cada destinatario:

Art. 27.2.: “En el momento de la entrega de producto a cada destinatario se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda, con cargo al albarán de circulación, acreditativa de la operación. El ejemplar de la nota de entrega que queda en poder del expedidor de la misma deberá ser firmado por el destinatario. Si el vehículo que realiza la venta en ruta expide las notas de entrega por vía electrónica, los destinatarios podrán firmar la nota de entrega también por vía electrónica.

De no hallarse presente en el momento de la entrega, podrá firmar la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado para la entrega del producto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 106 en cuanto a la acreditación de la condición de consumidor final.” 

Pues bien, tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchos almacenes fiscales que utilizan el procedimiento de venta en ruta se ven en la situación de que sus clientes se niegan a firmar las notas de entrega expedidas desde el establecimiento en el momento de la entrega del producto por motivos sanitarios.

RECOMENDACIÓN:

Con carácter general debe mantenerse la firma acreditativa de la nota de entrega en el suministro de gasóleo bonificado al destinatario.

No obstante, en aquellos casos justificados en los que el consumidor final se niegue por motivos sanitarios a la firma de la nota de entrega, se podrá realizar esta firma por el conductor/suministrador, siempre que se acredite la entrega mediante otros medios (pedido comercial por escrito, factura y pago mediante tarjeta de crédito o débito, recibo o transferencia bancarios) que deben estar a disposición de los servicios de intervención.

Asimismo, se sugiere el envió de la nota de entrega al consumidor final por vía electrónica, y éste proceder a su firma también por vía electrónica (puede ser válido un correo electrónico).

FUENTE ALCOSAGEMES

Participación completa: