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Autorizaciones de EE.SS. por silencio administrativo en 45 días

Las licencias para nuevas instalaciones de suministro tras la entrada en vigor de la Ley11/2013 están en el ojo del huracán. Nuestro socio José Ángel Castillo, magistrado en excedencia y abogado, desglosaba la problemática hace unos días en AEESCAM. Vídeo SILENCIO ADMINISTRATIVO. Nos habla de cómo afecta el silencio administrativo en la autorización de nuevos puntos.

Si bien es verdad que la nueva norma facilita la apertura, no es una patente de corso en donde todo cabe.

El empresario tiene derecho a una resolución expresa siempre. El silencio no deja de ser una anomalía. Aún no se ha desarrollado el procedimiento único previsto.

En el plazo de 45 días deberíamos recibir contestación notificándonos si se concede la licencia o no. Si transcurrido ese plazo no hemos recibido notificación alguna, este silencio es positivo y habilita para comenzar a construir la nueva estación.

Antes de transcurrir esos 45 días, cualquier afectado con un interés legítimo por ejemplo, titulares de otras estaciones de servicio próximas, tiene derecho a personarse como interesado interviniendo en el expediente administrativo, con el objeto de formalizar alegaciones y oponerse a la implantación de la nueva instalación si la cree irregular.  Se aconseja personarse como interesado, pedir copia de todo y adquirir el derecho a recibir cualquier resolución al respecto.

La administración sería responsable si deja pasar el plazo del silencio para favorecer una implantación irregular. Ley 11/2013