Official Partners distribuidor oficial de Platts

Official Partners distribuidor oficial de Argus

Auditoría e informe especial de Productos Petrolíferos y Biocarburantes – CORES Y CNMC.


AUDITORIA E INFORME ESPECIAL SOBRE LA DECLARACIÓN ANUAL DE EXISTENCIAS, COMPRAS Y VENTAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS – CORES.

El Real Decreto 1716/2004 de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1766/2007 de 28 de diciembre, y posteriormente por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante CORES) y establece, en su artículo quinto que con carácter anual y dentro de los cinco primeros meses de cada año, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, deberán enviar a CORES un ESTADO CONTABLE , acompañado de un informe de auditoría sobre dicho estado.

El ESTADO CONTABLE deberá comprender la siguiente información: existencias de materias primas y productos petrolíferos al inicio y al cierre de cada ejercicio; compras mensuales, por materias primas y productos y ventas mensuales, por materias primas y productos.

Dicho ESTADO CONTABLE será firmado por persona con poderes suficientes y deberá ser remitido, junto con el correspondiente informe de auditoría a la CORES, salvo cuando no se hubieran producido ventas o consumos en el periodo anual correspondiente en cuyo caso podrá sustituirse por una declaración expresa de la ausencia de actividad durante el ejercicio correspondiente. El Informe Especial deberá ser emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado o en caso de no estar obligado a auditoría, por un auditor de cuentas inscrito en ROAC. 

AUDITORIA E INFORME ESPECIAL SOBRE LA DECLARACIÓN ANUAL DE COMPRAS, VENTAS Y PRODUCCIÓN DE BIOCARBURANTES Y OTROS COMBUSTIBLES RENOVABLES CON FINES DE TRANSPORTE – CNMC

Conforme a la Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en desarrollo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, y teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, antes del 1 de abril del año posterior al año natural de referencia, todos los sujetos obligados que hayan presentado solicitudes de expedición de Certificados durante el mismo, así como los titulares de plantas de producción de biodiesel con cantidad asignada, cualquiera que sea su ubicación, deberán presentar ante la CNMC un ESTADO CONTABLE firmado por el representante debidamente acreditado ante la CNMC, acompañado de un informe de auditoría emitido por el auditor del sujeto o titular de la instalación.

De acuerdo con las “Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), el ESTADO CONTABLE deberá comprender, al menos, y cuando proceda, información mensualizada sobre cantidades vendidas o consumidas, balance acumulado y detalle de proveedores de materias primas.

En caso de que existiera cualquier discrepancia entre la información anual aportada y la suma de la información enviada para la solicitud mensual de Certificados o envío de información de verificación mensual, el sujeto correspondiente deberá justificar la diferencia desagregando la información por mes, por partida y/o por cargamento si fuera necesario.

Por todo ello, desde AlcosAgemes, les invitamos a que se pongan en contacto con nosotros para poder ayudarles en la realización y presentación de dichas Auditorias e Informes Especiales ineludibles para todos los sujetos obligados.

Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales