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Cepsa condenada a indemnizar al titular de una estacion de servicio

El Tribunal Supremo ratifica su criterio por el que, si la petrolera imposibilita el que se realicen descuentos en el precio de las gasolinas y gasóleos en la Estación de Servicio, el contrato deviene nulo.

La Sala primera del Tribunal Supremo hizo pública  la Sentencia de fecha 5 de Julio de 2012, en la que declara la nulidad de un contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva de Cepsa y condena a esta petrolera a indemnizar al titular de la Estación de Servicio.

El Tribunal Supremo ratifica su criterio por el que, si la petrolera imposibilita el que se realicen descuentos en el precio de las gasolinas y gasóleos en la Estación de Servicio, el contrato deviene nulo.

El Tribunal Supremo confirma también, al igual que ya lo hizo la Audiencia Provincial, que el titular de la Estación de Servicio estaba en una posición de inferioridad respecto a Cepsa y ésta se beneficiaba del contrato litigioso, por no haber podido abastecerse libremente de otros operadores.

La Sentencia tiene especial relevancia, puesto que pone fin a un asunto en el que se sustanció una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia  de la  Unión Europea en Luxemburgo.

La Sentencia condena en costas a Cepsa y frente a la misma no cabe recurso.