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Consideraciones sobre vigencia del C.I.M. desde el 1 de enero.

Algunos Operadores continúan exigiendo el CIM como condición previa al suministro de productos a aquellos clientes con instalaciones (estaciones de servicio, almacenes fiscales, etc.) de las que no les consta se encuentren dadas de alta en el Censo de Minoristas con asignación de un Código de Identificación Minoristas (CIM), lo que provoca un retraso en el inicio de las relaciones comerciales incómodo e innecesario, resultando conveniente aclarar motivadamente la razón de ser en la actualidad de una condición instrumental relacionada con un impuesto derogado.

Por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre) se instauraba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), en cuya disposición duodécima se instaba al Ministerio de Hacienda al desarrollo de los procedimientos de gestión y recaudación del impuesto, a efectos de aplicabilidad de dicha Ley.

Posteriormente, mediante Orden del Ministerio de Hacienda HAC/1554/2002, de 17 de junio, se aprobaban las normas de gestión del IVMDH, contemplándose las distintas formalidades a las que quedaban sometidos los sujetos pasivos de dicho impuesto; entre ellas, la de tener que inscribir los establecimientos de venta al público al por menor desde los que se realizasen las ventas sujetas en los respectivos registros territoriales.  Una vez efectuada la inscripción, las oficinas gestoras de Impuestos Especiales debían entregar a los interesados una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constase el Código de Identificación de los establecimientos (CIM) desde los se realizarían las ventas minoristas y desde los que se efectuasen los suministros.

Por tanto, el CIM era un instrumento obligatorio creado al abrigo de la citada Ley 24/2001 para censar y controlar a los verdaderos sujetos pasivos del IVMDH, al tiempo que servía como medio de acreditación ante los Operadores para evitar la repercusión por parte de éstos de aquél impuesto.

Ahora bien, por Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en vigor desde el día 1 de enero de 2013, se derogó el IVMDH integrándose la carga impositiva de éste en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos; por consiguiente, desde el 1 de enero de 2013 el CIM dejó de tener efectos respecto del derogado IVMDH, manteniéndose, única y exclusivamente, de conformidad con lo establecido en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero (BOE del 25 de febrero), a efectos de gestionar la devolución parcial del gasóleo profesional, siempre y cuando, claro está, el titular de los establecimientos (estaciones de servicio e instalaciones de consumo propio) desde los que se realicen ventas de gasóleo cuyo adquirente pueda aplicarse el derecho de dicha devolución esté interesado en prestar ese servicio a sus clientes transportistas aceptando en todo caso la tarjeta gasóleo-profesional como medio de pago en el caso de los titulares de estaciones de servicio, o siempre y cuando los titulares de las instalaciones de consumo propio quieran beneficiarse de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, en caso contrario, ni el titular de la estación de servicio ni el de la instalación de consumo propio tienen porqué solicitar un CIM, no teniendo consecuentemente sentido la exigencia por parte del proveedor del CIM, salvo que tal exigencia venga motivada por cuestiones de funcionamiento y organización internas del proveedor, en cuyo caso dichas circunstancias en ningún caso deberían trabar el inicio de una relación comercial, máxime, con la que está cayendo.

Julio Benito Sánchez
j.benito@juben.es
www.juben.es
@JubenAsesores

 

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