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El procedimiento de suministros directos para gasóleo A (uso general).

SE PERMITE LA CIRCULACIÓN INTERNA DE UN PRODUCTO A TIPO REDUCIDO SIN LA EXPEDICIÓN DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO EMCS

El artículo 27 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales establece un procedimiento ampliamente utilizado por los distribuidores minoristas de hidrocarburos consistente en el envío de gasóleo con impuesto devengado a tipo reducido desde un almacén fiscal de hidrocarburos a un consumidor final.

Conforme al artículo 22.2.c la circulación por este sistema no requiere de la expedición de un documento administrativo electrónica, a pesar de que en ocasiones nos encontramos con producto devengado a tipo reducido (gasóleo B y C). Al contrario, la circulación se amparará con un albarán de circulación en el que se haga constar que se trata de productos salidos para su distribución por el procedimiento de ventas en ruta. Además, en el momento de entrega de producto a cada adquirente deberá emitirse una nota de entrega, con cargo al albarán de circulación, acreditativa de la operación.

Por tanto, mediante dicho sistema se permite la circulación interna de un producto a tipo reducido sin la expedición del correspondiente documento EMCS.

Existe un procedimiento especial contenido en el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento, mediante el cual se habilita, previa autorización de la Oficina Gestora correspondiente, para enviar directamente el producto desde una fábrica o depósito fiscal al consumidor final, sin pasar por el almacén fiscal. Este sistema denominado suministros directos requiere la instalación de un sistema informático especial en el camión cisterna que realiza el transporte que permita recepcionar el documento de circulación y emitir las notas de entrega correspondientes. Además, a pesar de que físicamente el producto no pasa por el almacén fiscal, este movimiento debe constar en la contabilidad del establecimiento.

El hecho de que el Reglamento se refiera a la facultad del camión cisterna de emitir un certificado de recepción limita este tipo de envíos a productos con tipo reducido o exento cuya circulación se realice al amparo de un documento EMCS. En el caso del gasóleo A, al ser un producto al cual se le aplica un tipo general, no puede circular con documento EMCS una vez se produce su salida del régimen suspensivo. Por tanto, a priori el sistema de suministros directos mediante ventas en ruta no sería aplicable para el suministro de gasóleo de uso general.

Sin embargo, la DGT ha interpretado en su Consulta Vinculante V0629-14 que el suministro directo tiene como fin regular la circulación de productos que se han beneficiado de la aplicación de una exención o de un tipo reducido, sin que ello impida al titular de un almacén fiscal comercializar gasóleo con aplicación de un tipo ordinario por el procedimiento de ventas en ruta y siguiendo una mecánica paralela a la fijada para el suministro directo, en la que el titular del establecimiento expedidor emitiría un albarán de circulación y no un documento administrativo electrónico, cumpliéndose el resto de las exigencias del procedimiento.

Jordi Porcel
Abogado
jordi.porcel@fide.es
FIDE Asesores Legales y Tributarios