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Cuestiones más relevantes del nuevo Sistema de Contabilidad de Impuestos Especiales.

¿Qué es el SILICIE?

Desde el 1 de enero de 2020, se implanta un nuevo sistema para el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El nuevo sistema desarrolla lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con el cumplimiento de las obligaciones contables relativas a los Impuestos Especiales de fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE.

¿Cuándo empezará a aplicarse la obligación de llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?

El sistema SILICIE se aplicará a partir del 1 de enero de 2020, debiendo ser objeto de suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los asientos contables correspondientes a movimientos realizados a partir de esta fecha.

No obstante, los titulares de estos establecimientos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. No se permitirá la entrada al sistema en un periodo intermedio.

Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria?

Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:

  • Fábricas
  • Depósitos fiscales
  • Almacenes fiscales
  • Depósitos de recepción
  • Fábricas de vinagre

¿Qué operaciones o movimientos deben reflejarse en la contabilidad de los Impuestos Especiales?

La contabilidad deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

¿Debe presentarse a la Agencia tributaria alguna documentación justificativa junto con los asientos contables suministrados?

No es necesario presentar a la Agencia Tributaria la documentación justificativa de los asientos suministrados al realizar el suministro de los mismos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La documentación justificativa e información relativa a los movimientos, productos, existencias, procesos y operaciones objeto del suministro electrónico debe estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento, mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

¿Debo llevar una contabilidad interna en soporte informático obligatoria para el suministro de los asientos contables a la Agencia Tributaria?

No. La llevanza y suministro de los asientos contables a partir de un sistema contable en soporte informático en el establecimiento tiene carácter opcional.

En caso de que el titular del establecimiento disponga de dicho sistema contable en soporte informático, podrá optar por realizar el suministro de los asientos contables a partir del mismo.

Si no ejercita dicha opción, deberá realizar el suministro de los asientos contables directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cómo y cuándo se puede optar por el suministro de los asientos a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento?

La opción por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento se deberá ejercer por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el Portal SILICIE y en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se encuentra disponible el formulario que debe utilizarse para el ejercicio de esta opción:

Ejercicio o renuncia de la opción de llevanza a partir del sistema contable en soporte informático del obligado (Art. 6 Orden HAC/998/2019)

Esta opción se debe ejercer con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Si no ejerzo la opción de llevanza y suministro a partir del sistema contable interno en soporte informático, ¿Cómo debo llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales si no ejerzo esta opción?

Si no ejerce la opción la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir de su sistema contable en soporte informático, deberá realizar el suministro de los asientos contables directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.

¿Hasta cuándo surte efectos la opción de llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica ejercida por estos establecimientos?

Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.

Ejercida la opción de llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica por estos establecimientos, ¿puedo renunciar a la misma?

La opción, una vez ejercida deberá mantenerse durante todo el año natural para el que se ejerció, pero se podrá renunciar a la misma, con efectos desde el inicio del año natural siguiente.

La renuncia deberá ejercitarse mediante comunicación a la oficina gestora presentada por vía electrónica en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto

¿Están los elaboradores de vino obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?

Si. Con carácter general, los elaboradores de vino (bodegas) tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, los elaboradores de vino cuyo volumen de producción anual (computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares) no sea superior a 100.000 litros, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Oficina Gestora, para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.

¿Qué establecimientos no están obligados a llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?

Todos aquellos que no tengan la condición de fábrica, depósito fiscal, depósito de recepción, almacén fiscal o fábrica de vinagre.

En particular, no estarán obligados a llevar su contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria:

  • Los fabricantes de productos compensadores
  • Los usuarios de alcohol total o parcialmente desnaturalizado
  • Los laboratorios farmacéuticos
  • Los centros de atención médica
  • Los establecimientos que obtengan subproductos o residuos alcohólicos
  • Las plantas embotelladoras independientes
  • Los titulares de aeronaves que habitualmente utilicen instalaciones privadas para su despegue y aterrizaje
  • Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 51.2.c), d) e) y g) y 51.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a la producción de electricidad, transporte ferroviario, construcción y mantenimiento de buques y aeronaves e inyección en altos hornos
  • Los detallistas a los que hace referencia el artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales
  • Los titulares de los puntos de suministro que realicen los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Los titulares de las zonas delimitadas fuera de una fábrica o depósito fiscal


¿Pueden estos establecimientos, a pesar de no estar obligados a ello, llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria?

Sí. Estos establecimientos podrán optar, por la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Los establecimientos no obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ¿deben remitir o presentar su contabilidad a la Agencia Tributaria de forma periódica?

No. Los establecimientos no obligados a la llevanza de la contabilidad de Impuestos especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria no están obligados a la presentación de su contabilidad de forma periódica a la Agencia Tributaria.

Los establecimientos no obligados a la llevanza de su contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria deberán tener a disposición de los servicios de Inspección, o en su caso, de Intervención de Impuestos Especiales, la contabilidad en soporte informático o en soporte papel, así como toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables.

Alberto Diez Gutiérrez
Departamento Impuestos Especiales
AlcosAgemes S.L.